lunes, 28 de septiembre de 2009

INTOXICACION

Intoxicación por arsénico.

Hemorrágico:

Intoxicación con cáusticos, anticoagulantes, aspirina, alcohol o venenos de serpientes.

En copos de algodón:

Intoxicación aguda con plomo.

Fosforescente:

Intoxicación con fósforo blanco.

CABEZA

Luego de la inspección deben palparse suavemente los huesos de la cabeza buscando los posibles traumatismos que en ésta se pueda presentar.

TORAX

Durante el examen de éste, dirigir la atención hacia los huesos que lo conforma, su simetría, su deformidad. Al proceder a la palpación de las costillas el auxiliador debe iniciar su examen lo más cerca posible de la columna vertebral y seguir la exploración gradualmente hacia adelante hasta llegar al esternón. Evitando mover al lesionado se hará una revisión cuidadosa de la columna vertebral en todo su trayecto por medio de la palpación.

ABDOMEN

Inspeccionar adecuadamente esta zona, edemas, masas, heridas, o exposición de vísceras , a la vez que se localizan sitios dolorosos que nos indicarán específicamente los órganos comprometidos.

PELVIS

El examen de la pelvis debe llevarse a cabo por métodos similares a los adoptados para las costillas, Es fácil notar si los vestidos están húmedos, lo cual puede ser debido a la emisión involuntaria de orina.

EXTREMIDADES

Cada hueso de estas zonas debe ser objeto de examen, con lo cual se pondrá de manifiesto las heridas existentes. Si no hubiera signos de fractura conviene probar el movimiento de las articulaciones para excluir las dislocaciones.

5. Lesionado inconsciente

Si el lesionado está inconsciente y no se ha podido lograr su identificación, debe procurarse obtener ésta mediante los papeles o documentos que pueda llevar en su billetera o cartera o por medio de alguna persona presente, a efectos de notificar a sus familiares; siendo necesario para esto contar con la presencia de un testigo cuando se procuran obtener los documentos de identificación.
Siempre hay que pensar en la posibilidad de que se hallan producido varias lesiones en un solo accidente, por tal razón se ha hecho hincapié en la necesidad de un examen rutinario y completo, tanto en lesionados conscientes como inconscientes. Debido a la intensidad del dolor y a la gravedad del shock, un lesionado (por ejemplo, uno que se haya fracturado la pierna) quizá no sepa que también sufre otras lesiones, las cuales, por el momento, le causen menos dolor.

"La omisión del examen completo puede dar lugar a que se pasen desapercibidas las lesiones"

6. Registro Escrito

Deberá llevarse un registro escrito, claro y completo de los lesionados atendidos en cualquier eventualidad. Datos Tales como:

Nombre y apellidos completos.
Día, mes , año y hora del evento.
Dirección y teléfono, del lesionado o de los familiares si es posible.
Tipo de urgencia.
Lugar de ocurrencia.
Sitio donde se ha trasladado.
Registro de los signos vitales.
Procedimientos de Primeros Auxilios realizados.

lunes, 17 de agosto de 2009

Recolección, desactivación y eliminación de residuos

Foro Temático 4.


Estimado estudiante,

1. Debe participar en el foro temático de la semana aportando, analizando y concluyendo tópicos sobre la identificación, desactivación, almacenamiento y evacuación de residuos químicos para evitar la contaminación de un medio ambiente.

2. Además, deberá analizar el caso práctico del material del curso de las semana 4. A continuación resuma y comparta con sus compañeros, la forma correcta cómo Edgar debía haber hecho la recolección, desactivación y eliminación de los residuos químicos que se mencionan en la historia.

Recuerde apoyarse en los vínculos de interés ubicados en el botón enlaces externos.



Tenga en cuenta que...

Todos tenemos derecho a disfrutar de un medio ambiente limpio y saludable, mantenerlo en condiciones adecuadas es responsabilidad de todos, pero en especial de aquellos que la transforman la materia prima, como las grandes, medianas o pequeñas empresas y/o algunas personas naturales. Para lograrlo, se hace obligatorio que al desechar residuos, estos sean sometidos a un proceso de transformación de sustancias que presenten el menor riesgo posible al medio ambiente.

Por tanto es indispensable conocer la naturaleza química de los residuos químicos y disponer de medios adecuados para su transformación en residuos no peligrosos o por lo menos poco peligrosos.

miércoles, 12 de agosto de 2009

Las babosas invadieron la cosecha

Gonzalo tiene en su propiedad un cultivo de fresas en las afueras de la sabana de Bogotá. Un día se da cuenta que en su cultivo hay una plaga de babosas. Preocupado de la situación, habla con Pedro un amigo cercano y este le recomienda un plaguicida que según él “extermina con todo” y a su vez le dice que no se afane porque aquello tiene fácil solución.

Pedro invita a Gonzalo a su casa y le muestra una pequeña caseta ubicada a escasos metros de su vivienda. Esta caseta no tiene la puerta por tanto o que siempre permanece al descubierto. Pedro guarda allí todo lo que no sirve y también almacena el alimento concentrado de sus animales, los abonos y plaguicidas. Además su mascota Rufo come y duerme allí.

Pedro toma los recipientes de plaguicidas que se encuentran ubicados en el suelo junto a la vasija donde come su perro, y comenta –aquí tengo suficiente para acabar con todos los bichos de mi hacienda y de diez fincas más-, esto funciona de maravilla. Le pide a Gonzalo que traiga el embudo y el botellón de agua cristal que esta vacío, para poner el mata bichos.

Pedro echa el producto en el recipiente de plástico, que lleva la etiqueta de agua cristal saborizada -0 calorías-. Durante el trasvase el líquido moja el concentrado de su perro Rufo Gonzalo preocupado se da cuenta y Pedro le contesta -¡eso al perro no le pasa nada! por ahí le matará las lombrices, no ve que solo fue un poquito, sigamos con lo de nosotros-; Pedro en palabras muy castizas y términos poco técnicos explica a su amigo Gonzalo cuanta agua y que cantidad de producto debe usar para eliminar la plaga de su cultivo.

Gonzalo agradecido se despide y se va a su finca, estando allí se dirige a su “depósito” que no cuenta con ventanas y está dentro de la casa donde habita con su esposa Berta y su hija Juana que acaba de cumplir 18 años. Precisamente, Juana se encuentra terminando un curso de manejo adecuado y eficaz de productos para la protección de cultivos en el SENA. Su padre le comenta que, por fin, ha encontrado un producto que solucionará la plaga de babosas de su cultivo.

Juana le pregunta como lo consiguió y qué clase de producto es, a lo que Gonzalo responde –yo no se mija, lo que si me aseguró Pedro es que esto “acaba con todo”-. Su hija asombrada lo cuestiona ¿cómo se le ocurre guardar ese químico en un envase de agua sin etiquetar? ¿No se da cuenta que tiene el pictograma de venenoso?; además ¿usted, no sabe qué producto es y cómo va usarlo así en el cultivo de fresas?

Gonzalo siendo muy testarudo hace caso omiso a los cuestionamientos de su hija, tanto así que se dispone a preparar el producto aumentando las cantidades descritas por Pedro pensando que así aumentará la eficacia del plaguicida. En esta operación se desprenden vapores tóxicos y corrosivos que causan un fuerte ardor en la piel, tos y mareo a Gonzalo, quien asustado sale del cuarto y busca a su hija para pedirle ayuda.

Resuelve…

· De acuerdo al desarrollo del caso práctico:



1. Elabore un listado de factores de riesgo generados en la historia narrada.

2. Publique su listado y conclusiones a través del foro temático de la Semana 3: “Almacenamiento y transporte de sustancias químicas”.

3. En esta semana, deberá publicar sus opiniones sobre la necesidad de que todas las sustancias y preparados químicos peligrosos estén etiquetadas. Para ello deberá explicar algún caso que conozca en el que se haya producido algún accidente por falta de información del producto. Si no conoce algún caso, investíguelo.

Estimado aprendiz, recuerde que...

Es muy importante leer los comentarios de sus compañeros y de su tutor, a los cuales podrá aportar ideas que no hayan sido tomadas en cuenta hasta entonces, y/o proponer un tema polémico o dar solución a otros que hayan surgido.

¡No dude participar y aportar todas sus opiniones!

viernes, 7 de agosto de 2009

curso Manipulación Segura de Sustancias Químicas

31 de Julio de 2009 - 07 de Agosto de 2009

Icono de anuncio Jue, 06 de Ago de 2009 -- buen puente.
mañana comienz un puente. les recuerdo que la semana 2 esta en curso ( hasta el 10 ) y la 3 ya comienza.( va hasta el 15) y trata sobre almacenamiento seguro.. tenemos actividad y foro. Descansen y trabajen..es mejor trabajar con tiempo que todo para último minuto.
Publicado por: Sergio Bermudez Gomez
Icono de anuncio Mié, 05 de Ago de 2009 -- esta noche
esta noche ya esta el material de la semana 3: foro y actividad...aca se sube la apuesta 15 y 15, hasta ahora manejabamos 10 y 10% tenemos hasta el 15 de agosto. Publicado por: Sergio Bermudez Gomez
Icono de anuncio Lun, 03 de Ago de 2009 -- buen lunes
El dìa de ayer revise algunos trabajos, por favor en la semana 2 tengan en cuenta la informaciòn técnica, sobre todo con el cianuro.. porqué no se debe comer eu una zona con cianuro?? y cosas asi no solo dejar el comentario..
Publicado por: Sergio Bermudez Gomez
Icono de anuncio Vie, 31 de Jul de 2009 -- buen fin de semana.
por favor, no envien mas trabajos de la semana 1 porque llegaron tarde, esta pendiente la semana 2, foro y actividad. Publicado por: Sergio Bermudez Gomez
Icono de anuncio Jue, 30 de Jul de 2009 -- libertad de ... ser y resumen semana 1
acabamos la semana 1, ayer, solo recibo trabajos de la semana 2.. recuerden un incendio si no se llega a tiempo se agranda. y solo por aca.. no por correo.. la vigilancia de mi jefe lo pide asi..

la semana 1 nos deja dos cosas: la importancia de leer y analizar la información específica de los productos químicos ( no quedarnos por las ramas, tapabocas para el amoniaco?? ) dejar la información impresa en el sitio. ( no en medio magnético...) si tienen dudas pregunte al experto en química, no al hijo de vecino), todos en la empresa deben estar al tanto de la seguridad.. el del laboratorio haciendo los procedimientos seguros pero el gerente comprando los EPP que sean los adecuados de acuerdo al producto utilizado..

Saben los dos dias pasados estuve en una capacitación de pedagogía.. lo primero que insistieron fue en la libertad al aprendiz..del instructor, gracias por su comentario, W si quiere hablamos para que lo tengan en cuenta en ese equipo, eso si le pido tolerancia porque se generan discusiones con respecto a terminología en apariencia nimia.(me desesperaba eso ) eso si respetan mucho los tiempos asignados a cada actividad
Publicado por: Sergio Bermudez Gomez
Icono de anuncio Mar, 28 de Jul de 2009 -- semana 2
mañana comienza la semana 2, hasta el 10 de agosto...por el festivo. tenemos foro y actividad.. la semana 1 acaba mañana. ánimo.
Publicado por: Sergio Bermudez Gomez
Icono de anuncio Lun, 27 de Jul de 2009 -- tiempo extra
por fallas en la plataforma espero sus tareas de la semana 1.. hasta el miercoles en las tarde ( 5 pm)
las que he revisado unas bien otras regular.. pongan los criterios técnicos, consulten las fichas de seguridad, no se queden con el mero comentario..
Publicado por: Sergio Bermudez Gomez
Icono de anuncio Vie, 24 de Jul de 2009 -- descanso y trabajo
Buen fin de semana, trabajen un ratico tambien... veo buenos perfiles. Publicado por: Sergio Bermudez Gomez
Icono de anuncio Jue, 23 de Jul de 2009 -- tareas pendientes y hacer las cosas a tiempo.
la primera tarea es la presentción en el foro social. la segunda (realmente son dos) es el foro técnico el estudio de caso de la peluquería, quiero su opinión basada en criterios técnicos y la actividad 1 es una busqueda de información sobre productos de uso cotidiano( la complementan no es un simple copiar&pegar de intenet) y la analizan ¿realmente esta completa la información al público?? cada actividad de la semana 1 vale 10%, la primera semana va hasta el 30 de julio.

Usted puede encontrar todo esto en la barra izquierda al ingresar al curso con su login y password.

en este curso es muy importante hacer las cosas a tiempo, imagine Usted que es el experto en apagar incendios y llega cuando ya tiene dos muertos y la fábrica quemada, todo porque no esta pendiente del radio de comunicación. este es el tipo de situaciones a las que no e enfrentamos..
Publicado por: Sergio Bermudez Gomez
Icono de anuncio Mié, 22 de Jul de 2009 -- bienvenida.
ya están puestas las actividades de la semana1, con su material...algunas reglas: 1 no copien&peguen e internet, se detecta fácil, lo mejor es leer y analizar y poner de donde salio la información. 2: la comunicación es por los foros no por correo electrónico, el motivo es la vigilancia del SENA. 3: profundicen las fuentes.. basta de wikipedias y rincones del vago.. 4: las tareas a tiempo, semana 1 para semana 1. el límite es hasta el 30 de Julio.

Cianuro

Este artículo trata sobre un compuesto químico, y debería tener una ficha con los datos correspondientes.
Por favor, edítalo para agregarle la ficha correspondiente. Para más información puede consultar el Wikiproyecto:Química.
Este artículo o sección necesita fuentes o referencias que aparezcan en una publicación acreditada, como libros de texto, páginas de Internet serias e independientes u otras publicaciones especializadas en el tema.
Puedes dar aviso al autor principal del artículo pegando el siguiente código en su página de discusión: {{subst:Aviso referencias|Cianuro}} ~~~~
El ión cianuro , CN−.
En la figura se muestran:
1. Estructura de la valencia
2. Modelo espacial
3. Superficie de potencial electrostático
4. 'Carbon lone pair' HOMO

El cianuro es un anión monovalente de representación CN-. El mismo contiene el grupo cianuro (C≡N), que consiste de un átomo de carbono con un enlace triple con un átomo de nitrógeno.

Los compuestos orgánicos que poseen un grupo funcional -C≡N adosado a un residuo alquilo son denominados nitrilos según la nomenclatura IUPAC. Puede formar parte de moléculas de gas como el cianuro de hidrógeno (HCN), o el cloruro de cianógeno (CNCl) o encontrarse en complejos cristalinos tetrahédricos como el cianuro de sodio (NaCN) o el cianuro de potasio (KCN). Es utilizado en el ámbito industrial, minero, en la galvanoplastía de electrodeposición de zinc, oro, cobre y especialmente plata y de uso en la producción de plásticos de base acrílica. Es muy tóxico, potencialmente letal.
Contenido
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* 1 Características
o 1.1 Toxicidad
* 2 Cianuro en la naturaleza
* 3 Producción industrial
* 4 Aplicaciones
o 4.1 Aplicaciones militares
* 5 Determinación de cianuro total por destilación y colorimetría
* 6 Referencias
* 7 Véase también
* 8 Enlaces externos

Características [editar]

Las propiedades organolépticas del cianuro, particularmente el ácido cianhídrico, se describe con un olor fuerte a almendras amargas o castañas, pero no siempre emana olor y no todas las personas pueden detectarlo, está comprobado que la capacidad de detectarlo esta en un gen recesivo asociado al cromosoma X femenino.[cita requerida] Además el límite de detección del olor es muy cercano a la concentración donde comienza a ser tóxico.[cita requerida] Por lo tanto no es recomendable dar a oler a alumnados dicho elemento sin previa autorización paterna.

Toxicidad [editar]

Es potencialmente letal, actuando como tóxico a través de la inhibición del complejo citocromo oxidasa, y por ende bloqueando la cadena transportadora de electrones, sistema central del proceso de respiración celular. Por consecuencia, causa una baja en el oxígeno intracelular, impidiendo la homeostasis de las células. Afecta también, al estar cargado negativamente, el traspaso de electrones por medio de canales, creando un ambiente positivo dentro de la célula.[cita requerida] Esto genera una gran cantidad de cargas que generan suficiente energía como para que el AMP (Adenosín Mono Phosphato) cíclico se pueda convertir en ADP (Adenosín Di Phosphato), creando una sobreestmulación en varios procesos.[cita requerida]

El principal efecto nocivo y letal de las diversas variedades de cianuro es el impedir que el oxígeno portado por los glóbulos rojos llegue a las demás células del organismo, impidiendo asi el proceso de la respiración celular. En una autopsia, el cadáver presenta gran cantidad de oxígeno en las venas y una gran cantidad de ácido láctico, producto de la respiración anaeróbica realizada por las células carentes de oxígeno.

Las sustancias químicas encontradas en productos hechos a base de acetonitrilo, utilizados para quitar uñas postizas principalmente, pueden liberar cianuro si se ingieren accidentalmente y como consecuencia la muerte por paro cardio respiratorio.[cita requerida]

El cianuro no es persistente ni asfixiante, ya que en la naturaleza se destruye por acción de la luz solar (por medio del ozono), descomponiéndose por oxidación en gases como COx y NOx. Creando cloratos y nitritos muy utilizados en la purificación del agua contaminada con plomo.

La Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE. UU. (EPA) regula los niveles permitidos de cianuro en el agua potable por medio de sales de potasio. El nivel máximo de cianuro permitido en el agua potable es 0.2 partes de cianuro por millón de partes de agua (0.2 ppm). La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de EE. UU. (OSHA, por sus siglas en inglés) ha establecido un límite para el cianuro de hidrógeno y la mayoría de las sales de cianuro de 10 partes de cianuro por un millón de partes de aire (10 ppm) en el aire del trabajo.

Para la destrucción industrial del cianuro se utilizan cuatro métodos: degradación natural, oxidación química, precipitación y biodegradación. Existen tecnologías de reutilización o reciclado. El uso industrial y minero del cianuro debe ajustarse a normas estrictas, como las que aconseja el Consejo Internacional de Metales y Medio Ambiente, con sede en Ontario, Canadá (1991).

Cianuro en la naturaleza [editar]

El cianuro de hidrógeno se formó naturalmente en las primeras etapas del desarrollo de la vida sobre la tierra. Su efectividad a bajas concentraciones es fulminante y mortal. También es conocido por su denominación militar AN (para el cianuro de hidrógeno) y CK (para el cloruro de cianógeno).

Es un producto que se encuentra con habitualidad en la naturaleza en diversos microorganismos, insectos y en el estado de crecimiento de muchas plantas como un mecanismo de protección, como un alcaloide común, que los convierte en una fuente alimenticia poco atractiva durante ese periodo, para cierto tipo de animales hervivoros.

El cianuro está presente en forma natural en algunos alimentos como las almendras, las nueces, las castañas ,el cazabe y los cogollos de muchas frutas como la manzana o las peras. En ellos se encuentra con el nombre de amigdalina, en concentraciones que oscilan entre los 377 y los 2.500 mg por kg. También se encuentra presente por generación antropogénica, como por los escapes de los automóviles, el humo del cigarrillo y la sal industrial que se usa para derretir el hielo de los caminos.

El cianuro se encuentra en el humo del cigarrillo y en los productos de combustión de los materiales sintéticos, como telas y plásticos.

Producción industrial [editar]

Es un subproducto de la fabricación de fibras acrílicas o bien generado por la combinación de gas natural (previo proceso de remoción del metil mercaptano) con amoníaco líquido. Su fabricación primaria es de 1,4 millones de toneladas y se produce en EE. UU., México, Singapur,China,Inglaterra y Alemania. La industria minera y del plástico en general consume el 82% del cianuro producido en el mundo.

Aplicaciones [editar]

El cianuro se utiliza industrialmente desde 1889. En el sector industrial, el cianuro se utiliza para producir papel, pinturas,textiles y plásticos. Está presente en las sustancias químicas que se utilizan para revelar fotografías. Las sales de cianuro son utilizadas en la metalurgia para galvanización, limpieza de metales y la recuperación del oro del resto de material eliminado. El gas de cianuro se utiliza para exterminar plagas (ratas, ratones, lauchas, zarugüeyas etc.) e insectos en barcos, edificios y demas lugares que lo necesiten.

La minería utiliza para hidrometalurgia el 18% restante en solución a base de agua para extraer y recuperar metales como el oro y la plata mediante el proceso llamado lixiviación, que sustituyó al antiguo método de extracción por amalgamado de metales preciosos con mercurio. La industria farmacéutica también lo utiliza, como en algunos medicamentos para combatir el cáncer como el nitroprusiato de sodio para la hipertensión arterial.
Se utilizan mínimas dosis de cianuro para la confección de pegamentos sintéticos donde existen compuestos semejantes al acrílico.
El cianuro es además usado en la química analítica cualitativa para reconocer iones de hierro, cobre y otros elementos. El cianuro es usado ampliamente en baños de galvanoplastía como agente acomplejante del cinc, de la plata, del oro, el cobre con el objeto de regular el ingreso de iónes al ánodo debido a su valor pK relativamente bajo.

El ferrocianuro de potasio (K3[Fe(CN)6]) se utiliza en algunas industrias de la alimentación como la vitivinícola, para la eliminación de los metales pesados que se encuentran en el vino. Estos metales pueden provenir de la propia producción de uva (Pesticidas, derrames, desechos fabriles, etc) así como también de la maquinaria que se utiliza provocando enturbiamientos, ya que el mosto y el vino atacan, percuden, carcomen y disuelven los metales. Un alto contenido de metales se precipita al formar compuestos insolubles con ciertas sustancias como el ferrocianuro de potasio, haciéndolo precipitar abruptamente en forma de sales insolubles cuyo sedimento se retira por tamizado simple. El ferrocianuro desarrolla en el vino una acción química compleja dando como resultado la insolubilización y precipitación de los metales (Zn, Cu, Pb,Fe y Mn). El vino con el plomo forma una sal que no puede ser removida por el ferrocianuro, que endulza a la solución.

Es indispensable en la cementación de aceros, en la producción de nylon, acrílicos, aplicaciones fotográficas, galvanoplastia y la producción de goma sintética. El Azul de Prusia (ferrocianuro férrico) de características Hematoxinófilas, una de sus formas industriales, fue descubierto por Dipel y Diesbach en 1704.

Aplicaciones militares [editar]

El cianuro de hidrógeno, bajo el nombre de Zyklon B, se utilizó como agente de exterminio por la Alemania Nazi durante la Segunda Guerra Mundial, en las conocidisimas cámaras de gas.

Según lo indican varios informes, [cita requerida] que es posible que el cianuro de hidrógeno gaseoso haya sido utilizado junto con otros agentes químicos contra los habitantes de la ciudad curda de Halabja, al noreste de Iraq, durante la Guerra Irán-Iraq en la década de 1980. También existen denuncias contra Estados Unidos, que alegan que pudo haber sido utilizado en Vietnam junto con el Agente Naranja.

Determinación de cianuro total por destilación y colorimetría [editar]

El método se basa en la destilación ácida a reflujo de la muestra a fin de provocar la volatilización de todas las formas de cianuro presentes en ella, como cianuro de hidrogeno (HCN), para luego condensarlas en una solución alcalina. La concentración de cianuro en esta solución se determina colorimétricamente por espectroscopia UV-VIS, mediante la conversión a CNCl por reacción con cloramina T a pH < 8. Después que la reacción se ha completado, el CNCl forma un compuesto de color rojo-azulado al adicionar ácido barbitúrico y piridina. El compuesto formado presenta una banda de absorción molecular entre 575 y 582 nm. El método colorimétrico es adecuado para concentraciones de cianuro hasta un límite inferior de 20µg/l (20ppb).[1] [2]

Referencias [editar]

1. ↑ American Water Works Association, et al (1992). Determinación de constituyentes inorgánicos no metálicos. Cianuro, en Métodos normalizados para el análisis de aguas potables y residuales. Ediciones Díaz de Santos. ISBN 8479780312.
2. ↑ Comisión Nacional del Medio Ambiente, Tecnologías y Servicios Ambientales (1996). Metodologías para la caracterización de la calidad ambiental. Chile: CONAMA. ISBN 9567204128.

Véase también [editar]

* Ácido cianhídrico.
* Intoxicación cianhídrica.

martes, 4 de agosto de 2009

Enlaces Externos Semana 2. Manipulación segura de Sustancias Químicas

Aqui en este enlace puede uno mirar cada uno de los temas , pero no hay informacion de los sigientes temas:

Enlaces Externos Semana 2. Manipulación segura de Sustancias Químicas
Item Seguridad, manipulación y transporte de sustancias químicas.

Documento muy completo sobre seguridad, manipulación y transporte de sustancias químicas.

Item Fichas de seguridad de gran número de compuestos.

Página donde encontrará las fichas de seguridad de gran número de compuestos.

Item Clasificación e identificación de los materiales peligrosos, descontaminación y protección personal.

Página donde encontrará información muy completa sobre la clasificación e identificación de los materiales peligrosos, descontaminación y protección personal.

Item Definiciones importantes sobre seguridad, etiquetas de los productos químicos, fichas de seguridad, pictogramas, frases R y frases S.

Página en donde se tocan algunas definiciones importantes sobre seguridad, etiquetas de los productos químicos, fichas de seguridad, pictogramas, frases R y frases S.

Item Recomendaciones relativas al manejo de sustancias peligrosas del libro Naranja de las Naciones Unidas
Página de la United Nations Economic Fomisión for Europe recomendaciones relativas al manejo de sustancias peligrosas del libro Naranja de las Naciones Unidas Mencionadas en decreto 1609 del 31 de julio del 2002 del Ministerio de Transporte de Colombia.
Item Catálogo muy completo de materiales, instrumentos equipos y reactivos.

Página oficial de la industria química Alemana MERCK donde encontrarán un catálogo muy completo de materiales, instrumentos equipos y reactivos.
Nota : se debe volver a revisar ya que no hay informacion disponible.
Cabe aclarar que se guardo toda la informacion presentada en dimension 3D,por cierto muy espetacular y que quedo guardada en los archivos.

domingo, 2 de agosto de 2009

Envenenamiento con cianuro

Rosana técnico de laboratorio y Fabio auxiliar, trabajan desde finales del año pasado en el laboratorio de análisis químicos en una compañía de recubrimientos electrolíticos. Ellos ejecutan los protocolos de control de calidad de las materias primas, productos intermedios y el producto final. Durante el proceso de elaboración se manipulan ácidos (Nítrico, Clorhídrico, Sulfúrico), bases (hidróxido de sodio), algunas sales inorgánicas y los baños electrolíticos constituidos por diferentes cianuros de acuerdo al recubrimiento que vayan a realizar. Esta labor es de sumo cuidado, en cuanto a la proporción y manipulación de sus componentes de manera que se pueda obtener un excelente acabado de las partes. Este análisis se debe hacer dos veces por semana.

Un día, Danilo encargado del recubrimiento de las piezas, toma una muestra del baño electrolítico sin ningún tipo de protección personal y la deposita en un frasco de vidrio de color ámbar sin tapa, enciende un cigarrillo y se dirige al laboratorio de análisis para entregar la muestra. Sin darse cuenta sus dedos se impregnan de la sustancia que contiene el frasco (Cianuros); en ese instante mira su reloj y se da cuenta que es hora de sus onces, se dirige a la cafetería y allí se toma un café con dos panecillos.

Con la muestra entregada por Danilo, Rosana decide iniciar el análisis de la muestra, enciende las campanas extractoras y observa que ninguna de ellas funciona. Sin tener en cuenta lo que ocurre con el sistema de extracción coloca una parte de la muestra a reducir en un matraz. Fabio su auxiliar de laboratorio comiendo dulce, ayuda a Rosana a realizar la determinación de cianuros. Para este proceso, Rosana utiliza un montaje de destilación y le pide a Fabio que con el contenido restante de la muestra realice la destilación, mientras ella revisa el matraz en la campana de extracción.

Fabio vierte la muestra en un balón de destilación que ve a mano, el cual se había utilizado en otras determinaciones. Como a Fabio le falta experiencia en las determinaciones y montajes de laboratorio al realizar todo el montaje de destilación, no tiene precaución dejando tapones a medio poner y conexiones mal hechas. Cuando comienza a calentarse la muestra se desprenden vapores tóxicos de la muestra que se esta destilando. Inmediatamente, Rosana empieza a sentir un olor bastante fuerte; entonces asustada y algo mareada mira a su compañero Fabio quien se encontraba con escalofríos y sospecha que algo grave ocurre. A continuación se dirige a la enfermería con su compañero. Allí Maria Elena la enfermera, se encontraba prestando primeros auxilios a Danilo por intoxicación con cianuro.

Resuelva…

· De acuerdo al desarrollo del caso práctico elabore un listado de factores de riesgo.

· En el caso práctico se mencionan algunas sustancias químicas sobre las cuales debe realizar una breve documentación sobre:

- Los cuidados

- Elementos de protección general y personal

- Recomendaciones y precauciones

- Pictogramas que se deben tener en cuenta con estas sustancias químicas

Tenga en cuenta...

Para complementar sus actividad consulte en el botón de Enlaces Externos y consulte las fichas de seguridad en la dirección electrónica http://www.mtas.es/insht/ipcsnspn/spanish.htm

Las actividades deberán ser enviadas a través de la herramienta que le indique el tutor, para revisión y posterior retroalimentación.

¡Mucho ánimo con esta actividad y hasta pronto!

Foro 2 Estudio de caso

Apreciado estudiante, lo invitamos a leer el siguiente caso problema, para que a continuación desarrolle la actividad la segunda evidencia de aprendizaje de la semana 2 : “Clasificación y Manipulación de Sustancias Químicas” haga una exposición de su análisis a través del Foro temático, no olvide además, compartir sus inquietudes sobre el tema con sus compañeros y tutor a través del este mismo espacio.

¡Bienvenidos!

miércoles, 29 de julio de 2009

Glosario

B
Biotransformadas: Se refiere a la transformación metabólica que sufren las diversas sustancias en el organismo
C
Comburente: Se define como comburente a toda mezcla de gases en la cual el oxígeno está en proporción suficiente para que se produzca la combustión.El comburente normal es el aire que contiene aproximadamente un 21% de oxígeno.
Contaminación: La contaminación es la introducción en un medio cualquiera de un contaminante, es decir, la introducción de cualquier sustancia o forma de energía con potencial para provocar daños, irreversibles o no, en el medio inicial.
Corrosivas: Las sustancias corrosivas son materiales tan poderosos que pueden dañar o destruir metales. En los seres humanos, pueden atacar y destruir por acción química los tejidos del cuerpo tan pronto como entren en contacto con la piel, los ojos o los pulmones.
D
Dérmica: Referente a la piel.
E
Ecosistema: EL ecosistema es un sistema dinámico relativamente autónomo, formado por una comunidad natural y su ambiente físico. El concepto, que empezó a desarrollarse entre 1920 y 1930, tiene en cuenta las complejas interacciones entre los organismos (plantas, animales, bacterias, algas, protozoos y hongos, entre otros) que forman la comunidad y los flujos de energía y materiales que la atraviesan.
Erlenmeyer: El matraz o frasco de Erlenmeyer (generalmente llamado sólo Erlenmeyer) es uno de los frascos de vidrio más ampliamente utilizados en laboratorios de química. Consiste en un frasco cónico de vidrio de base ancha y cuello estrecho. Se los encuentra de diversas capacidades y con algunas variaciones. Suelen incluir una pocas marcas para saber aproximadamente el volumen contenido.
F
Factor de riesgo: Un factor de riesgo es cualquier característica o circunstancia detectable de una persona o grupo de personas que se sabe asociada con un aumento en la probabilidad de padecer, desarrollar o estar especialmente expuesto a un proceso mórbido.
I
Inflamabilidad: La Inflamabilidad es la medida de la facilidad que presenta un gas, líquido o sólido para encenderse y de la rapidez con que, una vez encendido, se diseminarán sus llamas.
Ingestión: La ingestión es la adquisición de un alimento o sustancia que se realiza por órganos especializados. La ingestión es la introducción de dichas sustancias en el aparato digestivo y se realiza a través de la boca.
Inhalación: La inhalación es la vía de exposición a gases, vapores de líquidos volátiles, aerosoles y partículas suspendidas en el aire. Los sitios de absorción son la nariz y los pulmones.
Intoxicación: Una intoxicación es producida por exposición, ingestión, inyección o inhalación de una sustancia tóxica. Para efectuar el diagnóstico y el tratamiento es fundamental identificar el agente que la haya causado. Este puede ser un alimento contaminado, un veneno, productos tóxicos utilizados en el hogar, un exceso de bebidas alcohólicas, de nicotina, de medicamentos, o de gases aunque se trate de ínfimas dosis.
Irritantes: son las sustancias que no siendo corrosivas, por contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas pueden provocar una reacción inflamatoria.
N
Nocivas: La incorporación de estas sustancias por el organismo produce efectos nocivos de menor trascendencia.
P
Pictogramas: Los pictogramas son una serie de signos tratados con una síntesis formal de tal manera que nos transmiten el concepto de forma rápida.
Pipeta: La pipeta es un instrumento volumétrico de laboratorio que permite medir alícuotas de líquido con bastante precisión. Suelen ser de vidrio. Está formado por un tubo transparente que termina en una de sus puntas de forma cónica, y tiene una graduación (una serie de marcas grabadas) indicando distintos volúmenes.
Plaguicidas: Los plaguicidas son sustancias químicas utilizadas para controlar, prevenir o destruir las plagas que afectan a las plantaciones agrícolas.
Quemaduras cutáneas: Las quemaduras cutáneasson el resultado del contacto de los tejidos del organismo con el calor. Suele ser de origen accidental, doméstico o laboral, y las causas principales son el fuego, los líquidos hirviendo o en llamas, los sólidos incandescentes, los productos químicos, las radiaciones y la electricidad.
R
Reactividad: La reactividad de una sustancia o de una especie química es la capacidad de reacción química que presenta ante otros reactivos.
Riesgo: Riesgo es el daño potencial que puede surgir por un proceso presente o suceso futuro.
S
Solución: Una solución es una mezcla homogénea de dos o más sustancias. La sustancia disuelta se denomina soluto y esta presente generalmente en pequeña cantidad en pequeña cantidad en comparación con la sustancia donde se disuelve denominada solvente.
T
Tóxicas: Son sustancia que ser administradas a un organismo vivo, tienen efectos nocivos.
Toxicología: La toxicología es una rama de la medicina que estudia los efectos de las toxinas o venenos vegetales, animales y minerales, tanto como tratamiento o intoxicación. Normalmente se considera una rama de la farmacología o de la medicina legal.
V
Vaso de precipitados: Un vaso de precipitados es un simple contenedor de líquidos, usado muy comúnmente en el laboratorio. Son cilíndricos, con un fondo plano; se les encuentra de varias capacidades, desde un 25 mL hasta de varios litros. Normalmente son de vidrio (Pirex en su mayoría) o de plástico. Aquéllos cuyo objetivo es contener ácidos o químicos corrosivos, tienen componentes de Teflón u otros materiales resistentes a la corrosión.

Semana1. Introducción al uso seguro de productos químicos

Estimado Aprendiz...

Recuerde que este proceso es autónomo, es decir, usted es responsable de su aprendizaje ya que debe dedicar 2 horas diarias (como mínimo) al estudio de los temas y al desarrollo de las actividades propuestas por el tutor.

Generemos una comunidad virtual bien preparada con competencias verdaderas

¡Animo!

Actividades


Actividad 1. ¿Qué tan nocivas son las sustancias químicas de uso diario el hogar?

Estimado estudiante: examine el botón documentos, en el encontrará el material de apoyo para esta actividad. El documento se titula “Química en casa: Productos necesarios y peligrosos” además consulte la siguiente dirección electrónica http://www.mtas.es/insht/ipcsnspn/spanish.htm, la cual se encuentra en el botón enlaces externos, donde hallará las fichas de seguridad de gran número de compuestos.

Lea el documento de apoyo y elabore un cuadro resumen de 10 sustancias nocivas de uso diario en el hogar teniendo en cuenta los parámetros del ejemplo que se encuentra a continuación.

Sustancia Ingrediente(s) activo Usos, cuidados y recomendaciones
Clorox Hipoclorito de Sodio Es usado en el hogar para blanquear ropa y limpiar superficies gracias a que el anión hipoclorito es fuertemente oxidante, disolviendo grasas, y tintes de telas. Dado su poder oxidante tiene una marcada actividad bactericida como agente desinfectante y es muy tóxica para los seres vivos.

En contacto con ácidos provoca gases tóxicos. Provoca quemaduras.

Tras inhalación: irritación de las mucosas, tos y dificultad para respirar.

Contacto con los ojos: Ceguera.

Ingestión: Quemaduras en la boca, faringe, esófago, y tubo gastrointestinal. Posible perforación intestinal.

Tenga en cuenta que el hipoclorito de sodio usado en el hogar tiene bajas concentraciones pero sin embargo debe tener en cuenta las indicaciones de seguridad.

jueves, 23 de julio de 2009

¡Un día de pelos!

Paco trabaja en un centro de estética muy prestigioso de Bogotá en donde inicio hace tan solo 1 mes. El necesita amoníaco diluido para decolorar el cabello a una clienta. Para ello se dirige a la vitrina donde se guardan las sustancias químicas, toma un recipiente de 3 litros que contiene amoniaco. Como no encuentra ningún recipiente de los que habitualmente utiliza con la etiqueta de amoníaco para verter parte del contenido, toma un recipiente vacío que utiliza Coni, la esteticista de la peluquería, y que tiene una etiqueta con el nombre de dimetil cetona (quita esmalte) y algunas especificaciones de uso y seguridad del producto.

Paco vierte la mitad de la cantidad que contenía el recipiente de amoníaco en el nuevo recipiente, y de éste extrae la cantidad que necesita y la deposita en un frasco. Como está de afán, Paco no sustituye la etiqueta de la dimetil cetona por otra con las indicaciones del amoníaco; pero, como recuerda que su jefe le ha dicho que es importante que cada producto tenga su nombre y especificaciones, piensa que lo hará tan pronto como pueda.

Al cabo de un rato, Coni se dirige a la vitrina porque necesita el quita esmalte para hacer un manicure a una clienta. Mientras tanto, Paco mezcla el amoníaco en un recipiente con oxigenta (peroxido de hidrógeno) sin ponerse guantes en las manos porque, a pesar de que tiene algunas zonas de las manos enrojecidas, piensa que la frase y pictogramas: “Irrita los ojos, la piel y las vías respiratorias” que observa y lee en el envase del amoníaco es irrelevante.

Sorpresivamente, la señora Concha clienta de Coni empieza a quejarse desesperadamente levantándose de la silla tomando con una mueca de dolor su mano derecha. Coni, sobrecogida, examina la mano de la señora y observa que tiene sus dedos irritados.

Paco le comunica lo que había pasado con los envases (amoniaco y dimetil cetona), Coni se dirige rápidamente a mirar las indicaciones de seguridad de la etiqueta del amoníaco y se da cuenta que la etiqueta está corroída y que no se puede leer el texto de precauciones y toxicidad; por lo que entonces el dueño del centro de estética decide llamar al responsable de la comercialización del producto para preguntar qué podía hacer, pero estos datos tampoco se explicaban con claridad.

Es entonces, cuando Coni se acuerda de que, en su formación académica como estilista recibió capacitación sobre el uso de las Fichas de Datos de Seguridad de productos químicos; pero tales fichas no existían en el centro de estética. La señora Concha al ver tanta ineficacia decide colocar la mano en el chorro de agua y luego dirigirse a su médico.

Resuelva la siguiente actividad de acuerdo al planteamiento del caso anterior:

1. Identifique los factores de riesgo expuestos en el caso anterior y elabore un listado de éstos.

2. Realice una breve documentación de los cuidados y recomendaciones, precauciones y pictogramas que se deben tener en cuenta para la manipulación de las sustancias químicas que se mencionan en el caso problema. Consulte las etiquetas de los productos; si no cuenta con ellos en casa, obsérvelos en el supermercado, examinando atentamente las fichas de seguridad.

Foro Temático 1

Foro 1

Estudio de caso

Apreciado Aprendiz,

Lea con atención el siguiente caso y a continuación desarrolle la actividad propuesta. A continuación, haga una exposición de su análisis a través del Foro temático, no olvide además, compartir sus inquietudes sobre el tema con sus compañeros y tutor a través del este mismo espacio.

Foro Tecnico

En este espacio podran plantear inquietudes sobre la instalación de programas , manejo de la plataforma y herramientas del curso.

Instrucciones para participar:

1. Ingresar al foro, en la parte superior dar clic sobre la palabra: Secuencia

2. En los cuadros de textos que aparezcan, colocar el título de la participación y la descripción.

3. Dar clic en Enviar para terminar.

Si desea puede adjuntar archivos. Otra opción para participar es leyendo la participación de un compañero y dar clic en Responder.

El anterior procedimiento es idéntico en cualquiera de los foros

Foro social

Apreciado Aprendiz,

Este espacio le servirá como un medio de interacción social con sus compañeros y tutor que podrá utilizar para comunicarse de manera informal con ellos.

En esta primera semana, usted deberá presentarse a sus compañeros y tutor, poniendo una breve descripción de su perfil.

Conoce a tus compañeros, ellos pueden ayudarte en algún momento.



Instrucciones para participar:

1. Ingresar al foro. En la parte superior dar clic sobre la palabra: Secuencia

2. En los cuadros de textos que aparezcan, colocar el título de la participación y la descripción.

3. Dar clic en Enviar para terminar.

Si desea puede adjuntar archivos. Otra opción para participar es leyendo la participación de un compañero y dar clic en Responder.

El anterior procedimiento es idéntico en cualquiera de los foros

ya están puestas las actividades de la semana1, con su material

ya están puestas las actividades de la semana1, con su material...algunas reglas: 1 no copien&peguen e internet, se detecta fácil, lo mejor es leer y analizar y poner de donde salio la información. 2: la comunicación es por los foros no por correo electrónico, el motivo es la vigilancia del SENA. 3: profundicen las fuentes.. basta de wikipedias y rincones del vago.. 4: las tareas a tiempo, semana 1 para semana 1. el límite es hasta el 30 de Julio.

tareas pendientes y hacer las cosas a tiempo.

Jue, 23 de Jul de 2009 -- tareas pendientes y hacer las cosas a tiempo.
la primera tarea es la presentción en el foro social. la segunda (realmente son dos) es el foro técnico el estudio de caso de la peluquería, quiero su opinión basada en criterios técnicos y la actividad 1 es una busqueda de información sobre productos de uso cotidiano( la complementan no es un simple copiar&pegar de intenet) y la analizan ¿realmente esta completa la información al público?? cada actividad de la semana 1 vale 10%, la primera semana va hasta el 30 de julio.

Usted puede encontrar todo esto en la barra izquierda al ingresar al curso con su login y password.

en este curso es muy importante hacer las cosas a tiempo, imagine Usted que es el experto en apagar incendios y llega cuando ya tiene dos muertos y la fábrica quemada, todo porque no esta pendiente del radio de comunicación. este es el tipo de situaciones a las que nos enfrentamos..

miércoles, 22 de julio de 2009

Documentos de Apoyo Semana 4. Contaminacion Química

La contaminación
Química

La moderna explotación agropecuaria se ayuda de infinitos productos químicos, que dejan su huella en los alimentos. A ellos se suman los residuos que las actividades mineras, industriales y urbanas esparcen por tierra, aire y agua. ¿Cómo afectan a nuestro organismo?

Los alimentos que comemos son el fruto de una naturaleza manipulada por el hombre para obtener el máximo rendimiento en el menor tiempo posible.
Ello obliga al uso de una gran variedad de productos que pueden aparecer en el alimento y son ajenos a su naturaleza. Otras sustancias extrañas llegan a los cultivos, la pesca y los forrajes de forma accidental, a través de aguas contaminadas por vertidos industriales, humos y cenizas de fábricas, restos de combustibles dispersos en el mar, etc., introduciéndose seguidamente en nuestra dieta. Dependiendo de la dosis en que los consumamos, estos agentes contaminantes pueden ser inocuos o causar en nuestro organismo intoxicaciones agudas (rara vez ocurre) o crónicas (una acumulación continuada de pequeñas dosis, capaz de producir alteraciones a largo plazo). En el caso de los contaminantes más habituales, la ciencia ha fijado las dosis diarias y semanales que el organismo humano es capaz de asimilar sin problemas, tomando como referencia las cantidades toleradas por animales sujetos a estudio (aún faltan por investigar muchas sustancias). Estas cifras son las que baraja la normativa alimentaría para establecer los límites máximos permitidos de residuos químicos en los alimentos que comemos.

Contaminantes y producción

Una parte de los contaminantes llega a los alimentos durante la producción, el procesado industrial o el almacenamiento.

Los pesticidas
Son sustancias químicas con las que se combaten las plagas que dañan los cultivos (insectos, parásitos, malas hierbas...). Su eficacia se basa en su poder destructor, que puede exceder sus objetivos y causar daños al medio ambiente y a los propios consumidores. Nos llegan a través de los vegetales y acumulados en la carne, la leche y los huevos de los animales que comen forrajes contaminados. En dosis excesivas, sus efectos a largo plazo sobre la salud pueden ser devastadores.

Los residuos medicamentosos

– Los antibióticos se utilizan para tratar y prevenir las enfermedades del ganado, aunque algunos también sirven para ahorrar piensos, pues consiguen que el organismo de los animales aproveche mejor la comida. Pueden provocar reacciones alérgicas en el hombre y lo que es peor, estimular la aparición de bacterias resistentes a sus poderes curativos, lo que invalida su eficacia médica y dificulta la lucha contra enfermedades hasta ahora controladas gracias a ellos.

– Las hormonas naturales y sintéticas, tienen usos terapéuticos, pero se emplean también para estimular el crecimiento de los animales. Algunas tienen efectos cancerígenos y pueden producir malformaciones en el feto, aunque aún no se conocen bien todos sus efectos sobre la salud.

– Los tranquilizantes calman la excitación de los animales durante el transporte y antes del sacrificio.

– Lo B-agonistas, como el famoso clembuterol, responsable de algunas intoxicaciones agudas en el hombre, se usan para tratar bronconeumonías, estimular partos y, sobre todo, para favorecer el engorde forzado del ganado.

Las micotoxinas

Las producen ciertos mohos que pueden crecer en los alimentos almacenados largo tiempo en lugares cálidos y húmedos. Aunque los mohos se retiren, las micotoxinas permanecen y no es posible hacerlas desaparecer ni con lavados ni con tratamientos térmicos. Los alimentos de mayor riesgo son los frutos secos y las especias y, secundariamente, los cereales, el café, los lácteos y los productos hechos con manzana. Algunas micotoxinas son muy tóxicas y su consumo se relaciona con distintos tipos de cáncer, sobre todo de hígado.
Las emisiones contaminantes de la industria se depositan en la vegetación y acaban formando parte de la dieta del ganado que la pace.

Las nitrosaminas

Estas sustancias se forman cuando se combinan proteínas y agentes nitrosantes, en determinadas condiciones ambientales (temperatura elevada, ausencia de antioxidantes...). Su presencia en pequeñas cantidades es natural en algunos alimentos e, incluso, pueden formarse durante la digestión. Pero, en algunos productos, su dosis es excesiva y debida al proceso de fabricación: por ejemplo, el chorizo o el salchichón llevan nitratos y nitritos para evitar el riesgo de botulismo (lo que se lograría extremando el cuidado de la materia prima) y para lucir un color
atractivo. Las nitrosaminas provocan tumores en numerosas especies animales, aunque sus riesgos para la salud humana no están claramente establecidos.

Los hidrocarburos aromáticos policíclicos

Son sustancias que se generan en los procesos de combustión y pueden esparcirse por el aire, depositándose más tarde en los cultivos. Además, pueden estar presentes en los alimentos que se desequen con gases de combustión (por ejemplo, cereales), se ahúmen o se asen a la brasa. Tienen efectos cancerígenos.


Contaminaciones ambientales

Los bifenilos policlorados (PCBS)
Son sustancias sintéticas con múltiples aplicaciones industriales: fabricación de fluidos termorreguladores para grandes máquinas, pinturas, plastificantes... Aunque ahora sólo se usan en circuitos cerrados, quedan en el medioambiente muchos restos antiguos de PCBS, por desgracia muy resistentes a la degradación.

Las dioxinas
Se producen involuntariamente cuando se queman materiales que tienen cloro en su composición. Escapan al aire desde las chimeneas industriales, las plantas incineradoras, etc., llegando después al agua y los cultivos. Algunas son muy tóxicas y pueden producir lesiones en la piel, afectar al sistema reproductor y al sistema inmune o provocar cáncer.

Los metales pesados (cadmio, plomo, mercurio...) y el arsénico
Se emplean continuamente en la minería y la industria, entre otras muchas cosas, para fabricar abonos, pilas, municiones, fluorescentes o combustibles para el transporte. Son muy resistentes a la degradación y se acumulan en los vegetales y en los animales, sobre todo en los grandes peces depredadores de agua salada y dulce (atún, lucio...). El hombre también los acumula en los riñones, el hígado, el cerebro o los huesos, lo que puede tener malas consecuencias para su salud: cáncer, hipertensión, trastornos nerviosos, anorexia, conjuntivitis...

• La radioactividad es un fenómeno natural y la radiación "de fondo" es baja, aunque desigual en toda la superficie terrestre. Pero, además, existen fuentes artificiales de radioisótopos (centrales nucleares, maquinaria industrial, aparatos médicos...), cuyas emisiones pueden depositarse sobre la vegetación silvestre y pasar después a la carne y la leche del ganado que la pace. La exposición crónica a la radiación provoca cáncer y alteraciones congénitas.

¿Qué se puede hacer?

1. El consumidor está desarmado, pues la contaminación química rara vez se aprecia a simple vista; no hay más remedio que confiar en la vigilancia de los productores y la Administración.

Por norma general:

– Lave y pele las frutas antes de comerlas. Lave también las verduras y hortalizas y deseche el caldo de cocción de las verduras, pues se llevará disueltas muchas sustancias indeseadas. Este consejo es especialmente importante cuando el Información elaborada por el equipo de comensal es un niño, una embarazada o una madre que amamanta.

– No compre productos de origen desconocido pues pueden provenir de huertas incontroladas cercanas a vertederos, carreteras, industrias y otros entornos particularmente contaminados.

– Si las tuberías de su casa son de plomo, es preferible que las cambie: mientras tanto, deje correr un poco de agua del grifo antes de beber.

– Desconfíe de las carnes y derivados cárnicos de colores rojos muy intensos, pues esa viveza es señal del uso de aditivos, como nitratos y nitritos. Si los consume, acompáñelos de legumbres y frutas frescas, pues contienen sustancias
capaces de neutralizar a las nitrosaminas.

2. Los productores pueden hacer mucho por la pureza de los alimentos. Ya no se trata sólo de respetar los plazos de "supresión" previos a la cosecha y la matanza, en los que no se administran medicamentos ni tratamientos fitosanitarios, para reducir su presencia en el producto final. Se trata, sobre todo, de limitar el uso de estas sustancias a lo estrictamente necesario. La prevención de las enfermedades del ganado, por ejemplo, debería descansar no en los antibióticos sino en la mejora de sus condiciones de vida (higiene, espacio, etc.).

3. La Administración también puede hacer muchas cosas, fundamentalmente, legislar con prudencia atendiendo más a razones sanitarias que económicas, endurecer los controles y las sanciones a los infractores, obligar a las industrias a reducir sus emisiones contaminantes, etc.

Artículo tomado de:
http://www.adelco.org/archivos/3contquimica.pdf#search=%22contaminacion%20quimica%22 la contaminación química

Resolucion_074_1996_CREG

RESOLUCIÓN No. 074
10 de Septiembre de 1996
Por la cual se regula el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP), y se
dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de
1994, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
RESUELVE:
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES.
Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la presente resolución y de las demás reglamentaciones que
desarrollen aspectos relacionados con el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP) o
con sus actividades complementarias, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Servicio público. La distribución de gases licuados del petróleo (GLP) y todas sus actividades
complementarias, son un servicio público regulado por la Ley 142 de 1994, por la presente resolución y
demás disposiciones que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.
b) Gases licuados del petróleo, GLP. Los gases licuados del petróleo son mezclas de hidrocarburos
extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que
se licúan fácilmente por enfriamiento o compresión, constituidos principalmente por propano y butanos.
Se denominan comúnmente GLP o gas propano. El GLP es un gas combustible y su calidad será
reglamentada por la CREG en resolución aparte.
c) Gran Comercializador: la empresa de servicios públicos, salvo la excepción prevista en el artículo
15.2 de la ley 142 de 1994, que produce o importa GLP para el suministro al por mayor a
comercializadores mayoristas. Si en un terminal de entrega de un gran comercializador no hubiere
sino un solo comercializador mayorista, aquél podrá suministrar GLP a distribuidores directamente.
d) Comercializador mayorista: la empresa de servicios públicos que almacena, maneja y suministra
GLP a granel a distribuidores, y su entrega la efectúa generalmente a través de vehículos-tanque.
e) Distribución: el conjunto de actividades ordenadas a la distribución del GLP a través de cilindros,
tanques estacionarios o redes locales, desde un sito de acopio de grandes volúmenes de GLP hasta
la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
f) Distribuidor: la empresa de servicios públicos que maneja, envasa y suministra GLP a usuarios, a
través de cilindros y tanques estacionarios en fase líquida, o a través de una red local en fase
gaseosa. En este último caso, el distribuidor estará sujeto a las disposiciones previstas en el Código
de Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG.
g) Transporte: actividad complementaria al servicio público domiciliario de GLP, que se realiza por
poliductos, propanoductos, vehículos-tanque y planchones en el caso de transporte fluvial, para el
2
suministro de GLP al por mayor a granel, y llega hasta las plantas almacenadoras de los
comercializadores mayoristas.
h) Planta almacenadora de GLP: la infraestructura física mediante la cual un comercializador
mayorista puede recibir GLP, directamente por tubería bajo el sistema de trasiego o por otro sistema
que se requiera implantar para garantizar el suministro por parte de los grandes comercializadores,
con el fin de almacenarlo y suministrarlo a granel a los distribuidores de GLP.
i) Planta envasadora: la infraestructura física provista de instalaciones y equipos mediante la cual un
distribuidor envasa GLP en cilindros.
j) Depósito de cilindros de GLP: centro de acopio de un distribuidor, destinado al almacenamiento de
cilindros portátiles de GLP para su distribución a través de expendios o vehículos a domicilio. Su
operación será reglamentada por el Ministerio de Minas y Energía.
k) Expendios de cilindros de GLP: la instalación perteneciente a un distribuidor, cuyo fin es la venta
directa de cilindros portátiles con una capacidad máxima de 40 libras (18 kilogramos) de GLP a
usuarios, en zonas urbanas de difícil acceso o rurales. Su operación será reglamentada por el
Ministerio de Minas y Energía.
Parágrafo. La CREG, en resolución aparte, expedirá la regulación que permita a los grandes usuarios
adquirir GLP de manera directa a los comercializadores.
Artículo 2. Libertad de empresa. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 142 de 1994, es derecho
de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación del servicio
público domiciliario de GLP o de sus actividades complementarias, dentro de los límites de la
Constitución y la ley.
Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para
desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes,
los permisos ambientales, sanitarios y municipales de que tratan los artículos 25 y 26 de la ley 142 de
1994, según la naturaleza de sus actividades.
Artículo 3. Prestación del servicio. Los comercializadores y distribuidores de GLP prestarán el servicio
de acuerdo con las características propias que exige su prestación, sin abuso de la posición dominante que
puedan tener frente a los usuarios o a terceros, en forma eficiente, continua, ininterrumpida y segura, salvo
cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.
Artículo 4. Actividad de transporte. Los comercializadores podrán llevar a cabo el transporte de GLP
directamente o mediante contratos con terceros. En este último caso, las empresas contratantes serán
civilmente responsables por los perjuicios que se ocasionen y están en la obligación de repetir contra los
contratistas que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Las personas que tengan como objeto principal el transporte de GLP como actividad complementaria del
servicio público domiciliario de GLP, deberán asumir la forma de empresas de servicios públicos dentro del
término establecido por el artículo 2o. de la Ley 286 de 1996.
Artículo 5. Distribución. La distribución de GLP solo se podrá efectuar por los distribuidores a que se
refiere el literal f) del artículo 1º de la presente Resolución. Los distribuidores deberán llevar a cabo todas las
actividades ordenadas a la distribución de GLP directamente, pero podrán contratar la actividad de envase
únicamente con comercializadores mayoristas, con otros distribuidores o comercializadores mayoristas el
traslado de GLP para surtir tanques estacionarios, o con terceros el traslado de los cilindros al domicilio del
usuario
A partir del 1° de enero de 1997, la celebración del contrato de suministro, la entrega, instalación y conexión
del consumidor final, deberán ser efectuadas por personal del distribuidor, salvo la excepción establecida en
el artículo 22 de la presente Resolución.
Los distribuidores serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios y están en la
obligación de repetir contra los contratistas que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las
sanciones penales a que haya lugar.
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Parágrafo. Los distribuidores están obligados a organizarse como empresas de servicios públicos dentro
del término establecido por el artículo 2º de la Ley 286 de 1996.
Artículo 6. Contratos. A mas tardar el 1º de enero de 1997, los comercializadores y distribuidores de GLP
deberán celebrar entre sí y con sus contratistas a que hace referencia los artículos 4º y 5º de esta
Resolución, los contratos necesarios para garantizar la prestación del servicio en forma eficiente, continua,
ininterrumpida y segura, evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica
que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma
indebida la competencia. El precio de suministro de GLP a los comercializadores, distribuidores y
usuarios, será el establecido en las resoluciones de precios que fije la CREG.
Artículo 7. Obligaciones generales de los comercializadores y distribuidores. Además del
cumplimiento de la ley y las normas aquí consagradas, los comercializadores y distribuidores de GLP
deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Abstenerse de incurrir en prácticas comerciales que impliquen abusos de posición dominante o
competencia desleal.
b) Colaborar con las autoridades encargadas de la regulación, inspección, control y vigilancia, en el
cumplimiento de sus funciones.
c) Realizar la entrega de GLP a los comercializadores, distribuidores o a los usuarios, según sea el
caso, mediante la utilización de sistemas de medición confiables, que garanticen la corrección
volumétrica por temperatura y presión.
d) Mantener debidamente calibrados los medidores de flujo para la correcta entrega de los volúmenes
de GLP, y obtener por lo menos una vez al año cuando se distribuya en fase líquida, una
certificación de calibración expedida por una empresa especializada en la materia y debidamente
acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio. Cuando se distribuya GLP en fase
gaseosa, la obligación de calibración se sujetará a lo que dispone sobre el particular el Código de
Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG.
e) Mantener en todo tiempo debidamente calibradas las básculas y las unidades de medición de los
equipos para entrega de GLP, y obtener por lo menos cada dos (2) meses, una certificación de
calibración expedida por una empresa especializada en la materia, debidamente acreditada por la
Superintendencia de Industria y Comercio.
f) Cumplir con las normas para la protección, la conservación o, cuando así se requiera, la recuperación de
los recursos naturales o ambientales que sean utilizados en la prestación del servicio.
g) Cumplir con las reglamentaciones técnicas y de seguridad que expidan las autoridades competentes,
y con las normas técnicas colombianas obligatorias vigentes.
h) Los distribuidores de GLP por red local, deben someterse y acatar todas las disposiciones
contenidas en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG y por
las normas que lo reformen, adicionen o complementen.
i) Es obligación de los distribuidores abstenerse de distribuir GLP a través de cilindros portátiles,
tanques estacionarios u otros recipientes que no cumplan con las normas técnicas vigentes. En
consecuencia, deberán retirarlos del mercado y entregarlos para su destrucción al taller que para el
efecto designe la entidad fiduciaria de que trata el capítulo IV de la presente Resolución.
Artículo 8. Suministro. Por tratarse de la prestación de un servicio público, los comercializadores y
distribuidores no podrán suspender las entregas de GLP, excepto en los siguientes casos:
a) Por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, que deben ser informadas inmediatamente y
verificadas posteriormente por la Superintendencia de Servicios Públicos.
b) Cuando el comercializador receptor del suministro, el distribuidor o el consumidor final no den
cumplimiento a las normas, reglamentos y disposiciones establecidas por las autoridades
competentes, o cuando no atiendan las medidas de seguridad establecidas. La anterior situación
4
deberá ser informada a la Superintendencia de Servicios Públicos para lo de su competencia, por el
comercializador o por el distribuidor que suspende el suministro de GLP.
c) Cuando el comercializador receptor del suministro, el distribuidor o el usuario incumplan las
obligaciones contractuales, en las condiciones y plazos acordados al celebrar el contrato de
suministro. Si el incumplimiento es de un comercializador o distribuidor, quién suministra el GLP
deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos con un mes de anterioridad a la
suspensión de las entregas, para lo de su competencia.
Artículo 9. Información. Los comercializadores y distribuidores de GLP deben enviar al Ministerio de
Minas y Energía, Dirección General de Hidrocarburos, dentro de los 5 primeros días de cada mes, una
relación discriminada de los volúmenes de GLP suministrados durante el mes inmediatamente anterior.
Los distribuidores informarán al Ministerio de Minas y Energía, Dirección General de Hidrocarburos, y a
la Superintendencia de Servicios Públicos sobre las instalaciones que surtan a través de tanques
estacionarios o redes locales, información que debe incluir la manifestación expresa del cumplimiento
de las normas técnicas y de seguridad.
Los constructores de redes locales y los instaladores de redes internas deberán sujetarse al Código de
Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG, así como a las demás normas de
carácter técnico y de seguridad expedidas por las autoridades competentes, y tener disponibles los
planos y diseños de las redes construidas e instaladas.
Los comercializadores y distribuidores deberán tener a disposición de las autoridades competentes los
planos de todas sus plantas e instalaciones.
Artículo 10. Control. Los comercializadores y distribuidores de GLP están obligados a facilitar el
acceso a sus instalaciones de los funcionarios de los organismos oficiales de inspección, control y
vigilancia, así como a suministrar la información por ellos requerida, con el fin de comprobar el
cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y demás normas expedidas por autoridades
competentes.
Artículo 11. Sujeción a normas. Los comercializadores y distribuidores deben sujetarse a las
resoluciones vigentes de precios de GLP, al Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, al
Código de Construcciones Sismo Resistentes, así como a las demás normas de carácter técnico y de
seguridad expedidas por las autoridades competentes.
Artículo 12. Vehículos. Los vehículos utilizados para el transporte o distribución de GLP, tanto a granel
como en cilindros, además de las autorizaciones establecidas por la ley deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) Llevar estampado de manera visible en las puertas de la cabina el nombre del comercializador o
distribuidor al cual pertenecen o son contratistas, y un número que identifique cada vehículo. Si se
trata de un vehículo de distribución, deberá llevar estampado también de manera visible, el o los
números de teléfonos de la oficina de peticiones, quejas y recursos, y de los servicios de atención de
emergencias.
b) Los vehículos de distribución de GLP por cilindros deben llevar avisos claramente visibles de
prevención y los precios vigentes de venta al público que estén autorizados.
c) El vehículo utilizado para el suministro de GLP a instalaciones con tanques estacionarios, debe
disponer de medidor para entrega de líquido, con el fin de garantizar entregas correctas al usuario.
En los costados de la cisterna o tanque debe fijarse el precio por galón de GLP establecido por la
CREG.
d) Cumplir con los reglamentos técnicos expedidos por el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. Los comercializadores y distribuidores de GLP deben llevar una relación de los vehículos
que transporten o distribuyan este combustible, y enviar copia de tal relación al Ministerio de Transporte.
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CAPITULO II. COMERCIALIZACIÓN
Artículo 13. Obligaciones especiales de los grandes comercializadores. Además del cumplimiento
de la ley y las normas aquí consagradas, los grandes comercializadores de GLP deberán cumplir las
siguientes obligaciones especiales:
a) Odorizar el GLP, antes de entregarlo a los comercializadores mayoristas o a los distribuidores.
b) Llevar registros contables que reflejen las operaciones de producción, transporte, almacenamiento y
entrega de GLP, en forma separada, conforme a los sistemas de contabilidad que expidan las
autoridades competentes.
c) Cumplir con los requisitos de calidad del GLP que fije la CREG.
Artículo 14. Actividades de comercialización y distribución. Los comercializadores mayoristas que
en sus plantas almacenadoras de GLP realicen operaciones propias de distribución, tales como envase
de cilindros, deberán independizar contablemente las actividades de comercialización de las de
distribución. Igualmente, deberán independizarlas físicamente, de acuerdo con las reglamentaciones
técnicas que expida el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 15. Almacenamiento. Las plantas almacenadoras deben cumplir con una capacidad mínima de
almacenamiento del 25% del volumen mensual manejado. Para el cumplimiento de este artículo sólo se
contabilizará la capacidad nominal de los tanques estacionarios que la planta almacenadora tenga
instalados para el almacenamiento, manejo y entrega mayorista de GLP.
Parágrafo. Los comercializadores mayoristas que tengan una capacidad de almacenamiento inferior a
la prevista en este artículo, deberán completarla en un plazo de un (1) año contado a partir de la
expedición de la presente Resolución.
Artículo 16. Obligaciones especiales de los comercializadores mayoristas. Los comercializadores
mayoristas a través de las plantas almacenadoras deberán suministrar GLP al distribuidor que lo
solicite, siempre y cuando éste cumpla con lo establecido por la presente resolución y las demás
disposiciones vigentes.
CAPITULO III. DISTRIBUCIÓN
Artículo 17. Obligaciones especiales de los distribuidores. Los distribuidores deberán cumplir, entre
otras, las siguientes obligaciones:
a) Suministrar GLP de acuerdo con las resoluciones vigentes de precios expedidas por la CREG.
b) Entregar al usuario un recibo numerado en el cual se relacione el valor pagado, la fecha del
suministro del producto, cantidad o tipo de cilindro, identificando éste último con su número
correspondiente, la empresa que lo realiza y los números telefónicos de la oficina de peticiones,
quejas y recursos, y de los servicios de atención de emergencias.
c) Todo cilindro que sea vendido al público, deberá estar provisto de un sello de seguridad en la
válvula, para evitar la alteración de la cantidad de GLP que contiene el cilindro.
d) El distribuidor de GLP por red local, se sujetará a las obligaciones previstas en el Código de
Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG, y por las normas que lo
reformen, adicionen o complementen.
Parágrafo. Los distribuidores serán responsables ante los usuarios, consumidores finales y terceros,
por los actos de sus empleados y contratistas, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
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Artículo 18. Contratos entre los distribuidores y los consumidores finales. El distribuidor de GLP y
el usuario o consumidor final, deberán celebrar un contrato de servicios públicos de que trata el artículo
128 de la Ley 142 de 1994, uniforme y consensual, en virtud del cual aquél suministra GLP a éstos a
cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas previamente
por el distribuidor para ofrecerlo a muchos usuarios no determinados. El precio del suministro será el
establecido en las resoluciones vigentes de precios expedidas por la CREG. Un resumen del contrato
irá registrado en el dorso del recibo de suministro.
Artículo 19. Responsabilidad. Los distribuidores de GLP son responsables ante los usuarios o
consumidores finales por las especificaciones técnicas y de seguridad de las redes locales, de los
tanques estacionarios y de los cilindros entregados, así como de la cantidad y calidad del gas
suministrado. La comprobación de deficiencias o de fraude en los anteriores aspectos, sin perjuicio de
las sanciones penales, acarreará las sanciones previstas en la ley y en los reglamentos.
En el caso de sistemas de redes locales e internas, se aplicará lo establecido en el Código de
Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG. Los distribuidores deberán llevar un
registro de las revisiones totales y parciales efectuadas a las instalaciones que atiendan.
Artículo 20. Instrucción a usuarios. Los distribuidores de GLP deben instruir a los usuarios o
consumidores finales que atienden, sobre el manejo y los riesgos que representa el uso del GLP.
Adicionalmente, el personal encargado de la distribución debe estar capacitado para desempeñar su
labor y contar con las herramientas necesarias para garantizar la seguridad en el llenado de tanques
estacionarios, la instalación y conexión de los cilindros entregados y para poder llevar a cabo la
inspección de las instalaciones que atiende.
Artículo 21. Plantas envasadoras y depósitos de cilindros de GLP. Los distribuidores podrán
establecer plantas envasadoras y depósitos de cilindros de GLP, pero serán responsables de los daños
que llegaren ocasionar a terceros a través de la operación de las mismas.
Artículo 22. Expendios de GLP. Los distribuidores que suministren GLP a través de expendios,
deberán instruir a los usuarios sobre la manera de efectuar el traslado, instalación y conexión de los
cilindros, y en general, sobre las normas y procedimientos que deben observar en el manejo del GLP.
Los distribuidores deberán redactar y entregar manuales de procedimientos a los usuarios para el
traslado, instalación y conexión de los cilindros portátiles de GLP, que indiquen además pautas para el
manejo seguro del GLP. Así mismo, deberán realizar con los usuarios, por lo menos una vez al año, un
ejercicio de los citados procedimientos.
Los distribuidores serán responsables por los daños que se llegaren a ocasionar, por la omisión de
instrucción y capacitación a que se refiere este artículo. Corresponde a la Superintendencia de
Servicios Públicos verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 23. Almacenamiento. Toda planta de envase cuyo volumen de suministro mensual sea igual o
superior a treinta mil (30.000) galones (113.550 litros), debe disponer de un almacenamiento
estacionario con capacidad mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del volumen suministrado.
Los distribuidores de GLP deben dar cumplimiento al requisito establecido en este artículo, dentro del
plazo de un (1) año a partir de la vigencia de la presente resolución.
Para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, no se contabilizará la participación de los
distribuidores en otras plantas envasadoras, ni las cisternas de los vehículos utilizados para el
transporte o distribución de GLP.
Artículo 24. Prohibición de trasvase. Se prohibe el trasvase o transferencia de GLP entre cilindros
tanto en plantas, depósitos, expendios y vehículos, con la única excepción de las operaciones de
emergencia que haya necesidad de realizar, en caso que por cualquier motivo el cilindro presente
condiciones de inseguridad. En estos casos, el trasvase o transferencia se hará con el equipo adecuado
y de acuerdo con el procedimiento establecido por las normas y reglamentos de la empresa.
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Artículo 25. Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos. Los distribuidores deberán tener una Oficina
de Peticiones, Quejas y Recursos, diferente del servicio de atención de emergencias, tal como está
establecido en las Circulares 001 y 002 de 1995 de la Superintendencia de Servicios Públicos, en el
Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios (Decreto 1842 de 1991), y en el
Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.
Parágrafo. Los distribuidores podrán establecer Oficinas de Peticiones, Quejas y Recursos conjuntas.
Artículo 26. Servicio de atención de emergencias. Los distribuidores deberán contar con un servicio
de atención de emergencias que funcione las 24 horas del día. El tiempo máximo permitido entre el
reporte de la emergencia y la presencia del equipo de emergencias en el lugar, no deberá ser superior a
una (1ª) hora.
El servicio de atención de emergencias deberá redactar un manual de procedimiento para la atención
de emergencias y un folleto de emergencias para ser repartido entre los usuarios, que además indique
pautas para el manejo seguro del GLP. Igualmente el distribuidor deberá llevar un registro de todas las
emergencias presentadas, indicando claramente la causa y el correctivo correspondiente.
El servicio de atención de emergencias deberá mantener contacto permanente con las autoridades y en
especial con los cuerpos de bomberos locales para actuar en forma coordinada. Así mismo, deberán
realizar por lo menos una vez al año, un ejercicio conjunto de atención de emergencias, y en todo
momento prestar su colaboración a las autoridades locales ante cualquier escape de GLP o situación de
emergencia en general.
Parágrafo. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos verificar el cumplimiento de lo
establecido en el presente artículo. Los distribuidores podrán establecer servicios de atención de
emergencias conjuntos.
Artículo 27. Llenado cilindros y tanques estacionarios. Todo cilindro debe ser drenado antes de
llenarlo nuevamente, para lo cual los distribuidores deben disponer en sus plantas envasadoras de
instalaciones adecuadas para tal fin. Adicionalmente, no se podrá llenar ningún cilindro vacío cuyo peso
sea superior al de su tara grabada.
Tratándose de tanques estacionarios, el distribuidor deberá retirar los líquidos no vaporizables cuando
las condiciones de operación del tanque lo requieran y tendrá la obligación de reemplazarlos a su costo
por GLP, una vez entre en vigencia la reglamentación sobre calidad del producto que expida la CREG.
Artículo 28. Prohibición. Ningún distribuidor podrá prestar el servicio en cilindros que no cumplan con
las normas técnicas de fabricación vigentes. En consecuencia, deberán retirarlos del mercado sin
importar el estado en que se encuentren, y entregarlos para su destrucción al taller que para el efecto
designe la entidad fiduciaria de que trata el capítulo IV de la presente Resolución, los cuales no serán
objeto de reposición con cargo a la fiducia.
Parágrafo. Si el cilindro que no cumple con las normas técnicas de fabricación fue entregado por el
distribuidor al usuario o consumidor final, éstos tendrán el derecho de exigirle al distribuidor la entrega
de un cilindro que cumpla con las normas técnicas pertinentes, sin costo alguno o recargo de ninguna
naturaleza.
IV. MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y REPOSICIÓN
Artículo 29. Fiducia. A partir del primero (1º) de noviembre de 1996, los recursos provenientes del
margen para seguridad establecido en la estructura vigente de precios de GLP fijada por la CREG, serán
administrados por el Ministerio de Minas y Energía a través de un contrato de fiducia, de conformidad con el
numeral 6º, artículo 2º, del Decreto 27 de 1995.
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En los términos de la presente Resolución, los recursos provenientes del margen de seguridad se
emplearán: para el pago de la póliza a que se refiere el artículo cuarenta y siete (47) de la presente
Resolución; para el mantenimiento, reparación y reposición de cilindros portátiles, tanques
estacionarios, otros recipientes, partes y accesorios de los mismos y demás conceptos relacionados
con estas actividades, y para el pago que genere el contrato de fiducia; el remanente, si lo hubiere, para
el desarrollo y cambio de las válvulas de los cilindros portátiles de GLP, por unas de seguridad.
Parágrafo. Los distribuidores de GLP por red local, tendrán el derecho de solicitar a la fiducia el
reintegro de los recursos provenientes del margen dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
presentación de las facturas y asientos contables que demuestren los volúmenes de gas suministrados
en el respectivo período.
Artículo 30. Recursos en poder de los fondos. Los recursos provenientes del margen para el
mantenimiento, reparación y reposición establecidos en las estructuras de precios de GLP, que hayan
recibido los Fondos de Mantenimiento, Reparación y Reposición de Cilindros y Tanques actualmente
existentes y que no hayan sido utilizados, deberán ser entregados a la fiducia a que se refiere el artículo
anterior, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de noviembre de 1996, previa verificación
y sustentación contable por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos y de la Contraloría
General de la República si es del caso.
Artículo 31. Transferencia de Recursos. El margen para seguridad establecido en la estructura
vigente de precios, deberá ser retenido por los grandes comercializadores al efectuar los suministros de
GLP a los comercializadores mayoristas.
Los grandes comercializadores entregarán mensualmente a la entidad fiduciaria, dentro de los cinco (5)
primeros días del mes siguiente al de la causación, el valor recaudado por concepto de dicho margen.
Los grandes comercializadores no recibirán suma alguna por el manejo de los recursos destinados a
estas actividades.
Artículo 32. Obligaciones de la fiducia. La fiducia está obligada a cancelar el mantenimiento
periódico, preventivo y correctivo, de los cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes y
accesorios, sin importar su tamaño y fecha de fabricación, y a reponer todos los cilindros portátiles que,
en razón de su deterioro, lleguen al límite de uso.
Artículo 33. Reposición de tanques para suministro residencial. Las obligaciones de la fiducia con
relación a la reposición de tanques estacionarios de GLP, tienen el siguiente alcance:
a) Los tanques estacionarios en servicio, cuya fecha de fabricación sea posterior al 1º de enero de
1985, su reposición estará íntegramente a cargo de la Fiducia.
b) Los tanques estacionarios en servicio, cuya fecha de fabricación sea anterior al 1º de enero de 1985,
su reposición estará a cargo del propietario. En este caso, los talleres estarán obligados a hacer la
reposición y facturarán el valor correspondiente al propietario, de acuerdo con las tarifas fijadas con
la fiducia.
Parágrafo. Para el cumplimiento del presente artículo el propietario del tanque debe demostrar la fecha
de su fabricación mediante la respectiva factura original de compra o la placa de especificaciones de
fabricación que debe estar adherida en el cuerpo del mismo.Si esta comprobación no es factible, el
tanque recibirá la denominación del ordinal b) del presente Artículo.
Artículo 34. Reposición de tanques para suministro comercial e industrial. La reposición de los
tanques estacionarios en servicio para suministro comercial e industrial, cuya fecha de fabricación sea
posterior al 1º de enero de 1985, se harán dependiendo de su capacidad, así:
a) Los tanques con capacidad individual igual o menor se 500 galones (1.892,5 litros) de agua, estarán
íntegramente a cargo de la Fiducia.
b) Los tanques con capacidad individual superior a 500 galones (1.892,5 litros) de agua, serán objeto
de negociación entre el propietario y la Fiducia, teniendo en cuenta que los primeros 500 galones
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(1.892,5 litros) de agua están exceptuados de cargo al propietario, según el literal a) del presente
artículo.
Parágrafo. Los dineros que recibe cada taller por entradas en la venta de chatarra de cilindros,
tanques, otros recipientes, sus partes y accesorios, ingresarán a la fiducia, previa deducción de la tarifa
de destrucción que se fije como resultado de las convocatorias.
Artículo 35. Talleres. Las actividades de mantenimiento, reparación y reposición de cilindros, tanques
estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios, serán prestadas por las personas que resulten
escogidas de acuerdo con las convocatorias a que se refiere el artículo siguiente. Los Fondos de
Mantenimiento, Reparación y Reposición de Cilindros y Tanques Estacionarios actualmente existentes,
podrán participar en las convocatorias.
Las personas a las que se refiere este artículo se denominarán talleres de mantenimiento, reparación y
reposición de GLP, y no estarán obligadas a organizarse como empresas de servicios públicos.
Artículo 36. Convocatorias. Los talleres de mantenimiento, reparación y reposición de GLP serán
escogidos mediante convocatoria pública, para períodos no superiores a cinco (5) años.
Para la fijación de las tarifas y precios por las actividades de mantenimiento, reparación y reposición de
cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes accesorios, incluido el traslado de los
cilindros, la fiducia establecerá procedimientos que aseguren y estimulen la posibilidad de concurrencia
de oferentes, y las convocatorias podrán abarcar regiones geográficas específicas.
En el análisis de las ofertas presentadas, la fiducia deberá tener en cuenta la capacidad técnica,
económica y administrativa de los oferentes, para efectuar el mantenimiento, reparación y reposición de
los cilindros, tanques estacionarios, recipientes, sus partes y accesorios.
Parágrafo primero. Las instalaciones de los talleres deberán cumplir con todos los requisitos técnicos y
de seguridad establecidos por las autoridades competentes. El Ministerio de Minas y Energía
reglamentará la operación de los talleres.
Parágrafo segundo. Hasta que inicien operaciones los talleres a que se refiere el artículo 34 de la
presente Resolución, los Fondos de Mantenimiento, Reparación y Reposición de Cilindros y Tanques
existentes, continuarán operando con cargo a los recursos que para tal efecto destine la fiducia.
Artículo 37. Obligaciones generales de los talleres. Los talleres están obligados a efectuar el
mantenimiento periódico, preventivo y correctivo, la reparación y la reposición de los cilindros, tanques
estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios, en los términos establecidos en la presente
Resolución.
El mismo día que un taller reciba cilindros portátiles para el mantenimiento, reparación o reposición,
éste debe a su vez entregar al distribuidor la totalidad de los cilindros recibidos.
Artículo 38. Pago de cuentas de cobro. La fiducia, con cargo a los recursos provenientes del margen
para seguridad, cancelará las cuentas de cobro debidamente soportadas que le presenten los talleres
dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Las cuentas de cobro deberán guardar relación con
la programación a que se refiere el artículo siguiente y serán canceladas dentro de los diez (10) días
siguientes a su presentación.
La fiducia estará obligada a reponer en el mismo término los cilindros que en razón de su deterioro, no
sean susceptibles de seguir siendo utilizados por los distribuidores para el suministro de GLP, con
sujeción a las normas técnicas y de seguridad expedidas por las autoridades competentes.
Parágrafo. La fiducia, el Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Servicios Públicos,
podrán practicar visitas a los distribuidores para verificar el estado de los cilindros y ordenar su
mantenimiento, reparación y reposición.
Artículo 39. Programación. A partir de la entrada en vigencia del contrato de fiducia y dentro de los
diez (10) últimos día de cada bimestre, los distribuidores deberán informar a la fiducia el número de
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cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios cuyo mantenimiento,
reparación y reposición pretenden realizar en el bimestre siguiente, sugiriendo el taller o talleres que
pretenden utilizar para el efecto.
La fiducia autorizará dentro de los diez (10) primeros días de cada bimestre y de acuerdo con los
recursos disponibles, el porcentaje de los cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes
y accesorios cuyo mantenimiento, reparación y reposición podrá efectuarse y los talleres respectivos.
Esta autorización la formulará por escrito, con copia a los respectivos talleres y a la CREG.
Por razones geográficas o de saturación de trabajo, la fiducia podrá ordenar la ejecución de trabajos en
talleres diferentes a los sugeridos por el distribuidor, siempre y cuando ello no implique mayores costos.
Parágrafo. Los distribuidores no podrán circular los cilindros que ofrezcan riesgos para la seguridad de
los usuarios, cuando su mantenimiento, reparación y reposición no quede incluida inmediatamente
dentro de la programación efectuada por la fiducia. Para efectos de la presente Resolución, los
bimestres, trimestres y semestres comenzarán a contarse a partir del mes de enero.
Artículo 40. Destrucción de cilindros y válvulas. Además de los recursos provenientes del margen
para seguridad, a la fiducia ingresarán los provenientes de la venta de chatarra de cilindros, tanques,
otros recipientes, sus partes y accesorios.
La venta y destrucción de cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios
deberán efectuarse con la presencia de delegados de la fiducia, de la Superintendencia de Servicios
Públicos y del Ministerio de Minas y Energía. No podrán participar como compradores, ni directa ni por
interpuesta persona, los talleres, comercializadores o distribuidores de GLP.
Artículo 41. Informes talleres. Los talleres deberán elaborar un informe bimestral de actividades con
destino a la fiducia, con copia a laSuperintendencia de Servicios Públicos y al Ministerio de Minas y
Energía, que incluya los siguientes aspectos:
a) Número de cilindros, sus partes y accesorios (con número de identificación) recibidos y entregados a
cada uno de los distribuidores, indicando el tipo de reparación efectuada y el nombre del distribuidor
respectivo.
b) Número de cilindros, sus partes y accesorios (con número de identificación) que deberán ser
destruidos y reemplazados, indicando el nombre del proveedor.
c) Número de tanques estacionarios y otros recipientes a los que se les efectuó mantenimiento,
indicando el tipo de reparación efectuada y el nombre del distribuidor respectivo;
d) Número de tanques estacionarios y otros recipientes objeto de reposición, indicando el nombre del
proveedor y cuántos fueron a cargo de la Fiducia.
Parágrafo. La información suministrada debe contener además la tarifa cobrada por cada servicio. Los
informes de que trata este artículo, deben ser presentados por los talleres durante los quince (15)
primeros días de cada bimestre.
Artículo 42. Informes distribuidores. Dentro de los cuarenta y cinco días (45) siguientes a la vigencia
de esta Resolución, los distribuidores deberán remitir al Ministerio de Minas y Energía, Dirección
General de Hidrocarburos, el inventario de cilindros y tanques estacionarios clasificados por capacidad,
y el estado técnico y de seguridad de los mismos.
Los distribuidores deberán informar bimestralmente a la fiducia, con copia al Ministerio de Minas y
Energía, Dirección General de Hidrocarburos, lo siguiente:
a) Cantidad de cilindros adquiridos en el mercado nacional o importados, especificando capacidad, el
proveedor y los números de identificación respectivos;
b) Número de tanques estacionarios, otros recipientes e instalaciones inspeccionadas, su ubicación e
identificación, indicando la capacidad y los resultados de dicha diligencia;
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c) Número de tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios (con número de
identificación) que debieron ser retirados del servicio y reemplazados, indicando el nombre del
fabricante y del proveedor.
Parágrafo. Copia de los informes de que trata el presente artículo, deberá ser remitida a las entidades
del lugar donde desarrolle su actividad el distribuidor y a las cuales el Ministro de Minas y Energía haya
delegado funciones de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 8o. del Decreto
2119 de 1992.
Artículo 43. Instalaciones con tanques estacionarios. Los distribuidores no podrán surtir tanques
estacionarios y otros recipientes que no cumplan con las normas técnicas y de seguridad expedidas por
las autoridades competentes.
Las redes internas, antes de ser puestas en servicio, deberán someterse a las pruebas de hermeticidad,
escapes y funcionamiento, y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o
instrucciones vigentes.
El distribuidor está obligado a inspeccionar los tanques, otros recipientes e instalaciones de los usuarios
periódicamente y a intervalos no superiores de cinco (5) años o a solicitud del usuario, consultando las
normas técnicas y de seguridad y si es del caso, solicitar el mantenimiento, la reparación o la reposición
de los mismos.
Parágrafo. Las pruebas y revisiones a que se refiere el inciso 2o. del presente artículo, serán realizadas
por el distribuidor y su costo está incluido en el cargo fijo para la entrega del producto por medio de
tanque estacionario y medidor individual en las resoluciones de precios de GLP, siempre que este valor
y el del GLP sean facturados con posterioridad al consumo realizado por cada usuario o consumidor
final.
Artículo 44. Tanques estacionarios. Los mantenimientos de rutina a los tanques estacionarios que
requieran el traslado a las instalaciones de talleres, deberán informarse con anterioridad al usuario. El
distribuidor deberá proporcionar al usuario un mecanismo sustituto de suministro del GLP, de tal forma
que se garantice el adecuado y oportuno servicio.
El distribuidor deberá efectuar revisión continua a los tanques estacionarios de las instalaciones a las
que suministre este combustible, e informar al taller respectivo para la planeación y programación
oportuna del mantenimiento, reparación o reposición requerido.
El distribuidor y los talleres deberán elaborar un programa adecuado que permita el mantenimiento y
reparación de los tanques estacionarios y otros recipientes, evitando traumatismos a los usuarios.
Artículo 45. Prohibición e informes. Se prohibe la utilización por la industria del GLP, de cilindros,
tanques estacionarios y otros recipientes que se importen usados al país.
Los fabricantes o importadores de cilindros y tanques estacionarios, deberán informar semestralmente a
la fiducia con copia al Ministerio de Minas y Energía, Dirección General de Hidrocarburos, la cantidad de
cilindros y tanques estacionarios fabricados o importados, las ventas efectuadas y la identificación de
los clientes que adquieran tanques.
V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 46. Responsabilidades. Los comercializadores y distribuidores de GLP serán responsables por
los perjuicios que ocasionen a los usuarios o a terceros, directamente o a través de sus instalaciones o
contratistas, y están en la obligación de repetir contra los administradores, funcionarios y contratistas que
sean responsables por dolo o culpa grave, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Los distribuidores de GLP deberán informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y
seguridad el servicio público, y colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad
pública.
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Artículo 47. Póliza global. A partir del 1° de diciembre de 1996, la industria del GLP deberá mantener
vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra los daños a terceros
en sus bienes y personas originados por la comercialización, transporte y distribución del GLP, así
como por el mantenimiento, reparación y reposición de cilindros, tanques, otros recipientes, sus partes y
accesorios expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país y de acuerdo con
los reglamentos y normas de la Superintendencia Bancaria.
La póliza será contratada por la fiducia a que se refiere el artículo 29 de la presente resolución, con
cargo al margen para seguridad establecido en las resoluciones de precios expedidas por la CREG, y
deberá tener como límite mínimo asegurado para la industria, la suma de ciento cuarenta mil
(140.000.oo) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza.
El límite mínimo asegurado por siniestro y por comercializador, distribuidor o taller, incluidos sus
contratistas, será de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la póliza deberá
incluir una cláusula de restablecimiento automático del valor asegurado a cargo del comercializador,
distribuidor o taller afectado por el siniestro.
Artículo 48. Pólizas individuales. Sin perjuicio de la póliza a que se refiere el artículo anterior de la
presente Resolución, las plantas almacenadoras o envasadoras de GLP, así como los talleres de
mantenimiento, reparación y reposición de GLP, deberán mantener vigentes pólizas de seguros de
responsabilidad civil extracontractual, expedidas por compañías de seguros establecidas legalmente en
el país y de acuerdo con los reglamentos y normas de la Superintendencia Bancaria, que cubran los
daños a terceros en sus bienes y personas originados por sus actividades. La Superintendencia de
Servicios Públicos verificará anualmente el cumplimiento de esta norma, y sancionará a las empresas
infractoras.
Las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán tener como límites mínimos los
siguientes montos, expresados en unidades de salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de
tomar o renovar la póliza:
a) Plantas almacenadoras: 800
b) Plantas envasadoras: 600
c) Talleres de mantenimiento, reparación y reposición: 600
Parágrafo. Los montos de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual para los vehículos
dedicados al transporte y distribución de GLP, serán los establecidos por el Ministerio de Transporte.
Artículo 49. Reglamentación técnica. Se solicita al Ministerio de Minas y Energía:
a) La elaboración y expedición de la reglamentación técnica para la realización de obras, instalación y
operación de equipos de los comercializadores y distribuidores de GLP, así como el señalamiento de
los requisitos técnicos que deben cumplir sus obras, equipos y procedimientos.
b) La elaboración y expedición de la reglamentación técnica para proyectar, diseñar, instalar, utilizar y
mantener las instalaciones, sistemas, equipos, válvulas, accesorios, cilindros, tanques estacionarios,
otros recipientes, sus partes y accesorios, para el suministro y la utilización de GLP por parte de los
comercializadores y distribuidores de GLP.
c) La expedición de la reglamentación técnica y de seguridad para el mantenimiento, reparación y
reposición de cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios, y demás
equipos y conceptos relacionados con estas actividades.
Se solicita al Ministerio de Transporte:
La expedición de la reglamentación técnica y de seguridad para los vehículos utilizados para el
transporte de GLP, tanto a granel como en cilindros.
Artículo 50. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., el día 10 de septiembre de 1996.
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo