B
Biotransformadas: Se refiere a la transformación metabólica que sufren las diversas sustancias en el organismo
C
Comburente: Se define como comburente a toda mezcla de gases en la cual el oxígeno está en proporción suficiente para que se produzca la combustión.El comburente normal es el aire que contiene aproximadamente un 21% de oxígeno.
Contaminación: La contaminación es la introducción en un medio cualquiera de un contaminante, es decir, la introducción de cualquier sustancia o forma de energía con potencial para provocar daños, irreversibles o no, en el medio inicial.
Corrosivas: Las sustancias corrosivas son materiales tan poderosos que pueden dañar o destruir metales. En los seres humanos, pueden atacar y destruir por acción química los tejidos del cuerpo tan pronto como entren en contacto con la piel, los ojos o los pulmones.
D
Dérmica: Referente a la piel.
E
Ecosistema: EL ecosistema es un sistema dinámico relativamente autónomo, formado por una comunidad natural y su ambiente físico. El concepto, que empezó a desarrollarse entre 1920 y 1930, tiene en cuenta las complejas interacciones entre los organismos (plantas, animales, bacterias, algas, protozoos y hongos, entre otros) que forman la comunidad y los flujos de energía y materiales que la atraviesan.
Erlenmeyer: El matraz o frasco de Erlenmeyer (generalmente llamado sólo Erlenmeyer) es uno de los frascos de vidrio más ampliamente utilizados en laboratorios de química. Consiste en un frasco cónico de vidrio de base ancha y cuello estrecho. Se los encuentra de diversas capacidades y con algunas variaciones. Suelen incluir una pocas marcas para saber aproximadamente el volumen contenido.
F
Factor de riesgo: Un factor de riesgo es cualquier característica o circunstancia detectable de una persona o grupo de personas que se sabe asociada con un aumento en la probabilidad de padecer, desarrollar o estar especialmente expuesto a un proceso mórbido.
I
Inflamabilidad: La Inflamabilidad es la medida de la facilidad que presenta un gas, líquido o sólido para encenderse y de la rapidez con que, una vez encendido, se diseminarán sus llamas.
Ingestión: La ingestión es la adquisición de un alimento o sustancia que se realiza por órganos especializados. La ingestión es la introducción de dichas sustancias en el aparato digestivo y se realiza a través de la boca.
Inhalación: La inhalación es la vía de exposición a gases, vapores de líquidos volátiles, aerosoles y partículas suspendidas en el aire. Los sitios de absorción son la nariz y los pulmones.
Intoxicación: Una intoxicación es producida por exposición, ingestión, inyección o inhalación de una sustancia tóxica. Para efectuar el diagnóstico y el tratamiento es fundamental identificar el agente que la haya causado. Este puede ser un alimento contaminado, un veneno, productos tóxicos utilizados en el hogar, un exceso de bebidas alcohólicas, de nicotina, de medicamentos, o de gases aunque se trate de ínfimas dosis.
Irritantes: son las sustancias que no siendo corrosivas, por contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas pueden provocar una reacción inflamatoria.
N
Nocivas: La incorporación de estas sustancias por el organismo produce efectos nocivos de menor trascendencia.
P
Pictogramas: Los pictogramas son una serie de signos tratados con una síntesis formal de tal manera que nos transmiten el concepto de forma rápida.
Pipeta: La pipeta es un instrumento volumétrico de laboratorio que permite medir alícuotas de líquido con bastante precisión. Suelen ser de vidrio. Está formado por un tubo transparente que termina en una de sus puntas de forma cónica, y tiene una graduación (una serie de marcas grabadas) indicando distintos volúmenes.
Plaguicidas: Los plaguicidas son sustancias químicas utilizadas para controlar, prevenir o destruir las plagas que afectan a las plantaciones agrícolas.
Quemaduras cutáneas: Las quemaduras cutáneasson el resultado del contacto de los tejidos del organismo con el calor. Suele ser de origen accidental, doméstico o laboral, y las causas principales son el fuego, los líquidos hirviendo o en llamas, los sólidos incandescentes, los productos químicos, las radiaciones y la electricidad.
R
Reactividad: La reactividad de una sustancia o de una especie química es la capacidad de reacción química que presenta ante otros reactivos.
Riesgo: Riesgo es el daño potencial que puede surgir por un proceso presente o suceso futuro.
S
Solución: Una solución es una mezcla homogénea de dos o más sustancias. La sustancia disuelta se denomina soluto y esta presente generalmente en pequeña cantidad en pequeña cantidad en comparación con la sustancia donde se disuelve denominada solvente.
T
Tóxicas: Son sustancia que ser administradas a un organismo vivo, tienen efectos nocivos.
Toxicología: La toxicología es una rama de la medicina que estudia los efectos de las toxinas o venenos vegetales, animales y minerales, tanto como tratamiento o intoxicación. Normalmente se considera una rama de la farmacología o de la medicina legal.
V
Vaso de precipitados: Un vaso de precipitados es un simple contenedor de líquidos, usado muy comúnmente en el laboratorio. Son cilíndricos, con un fondo plano; se les encuentra de varias capacidades, desde un 25 mL hasta de varios litros. Normalmente son de vidrio (Pirex en su mayoría) o de plástico. Aquéllos cuyo objetivo es contener ácidos o químicos corrosivos, tienen componentes de Teflón u otros materiales resistentes a la corrosión.
miércoles, 29 de julio de 2009
Semana1. Introducción al uso seguro de productos químicos
Estimado Aprendiz...
Recuerde que este proceso es autónomo, es decir, usted es responsable de su aprendizaje ya que debe dedicar 2 horas diarias (como mínimo) al estudio de los temas y al desarrollo de las actividades propuestas por el tutor.
Generemos una comunidad virtual bien preparada con competencias verdaderas
¡Animo!
Actividades
Actividad 1. ¿Qué tan nocivas son las sustancias químicas de uso diario el hogar?
Estimado estudiante: examine el botón documentos, en el encontrará el material de apoyo para esta actividad. El documento se titula “Química en casa: Productos necesarios y peligrosos” además consulte la siguiente dirección electrónica http://www.mtas.es/insht/ipcsnspn/spanish.htm, la cual se encuentra en el botón enlaces externos, donde hallará las fichas de seguridad de gran número de compuestos.
Lea el documento de apoyo y elabore un cuadro resumen de 10 sustancias nocivas de uso diario en el hogar teniendo en cuenta los parámetros del ejemplo que se encuentra a continuación.
Sustancia Ingrediente(s) activo Usos, cuidados y recomendaciones
Clorox Hipoclorito de Sodio Es usado en el hogar para blanquear ropa y limpiar superficies gracias a que el anión hipoclorito es fuertemente oxidante, disolviendo grasas, y tintes de telas. Dado su poder oxidante tiene una marcada actividad bactericida como agente desinfectante y es muy tóxica para los seres vivos.
En contacto con ácidos provoca gases tóxicos. Provoca quemaduras.
Tras inhalación: irritación de las mucosas, tos y dificultad para respirar.
Contacto con los ojos: Ceguera.
Ingestión: Quemaduras en la boca, faringe, esófago, y tubo gastrointestinal. Posible perforación intestinal.
Tenga en cuenta que el hipoclorito de sodio usado en el hogar tiene bajas concentraciones pero sin embargo debe tener en cuenta las indicaciones de seguridad.
Recuerde que este proceso es autónomo, es decir, usted es responsable de su aprendizaje ya que debe dedicar 2 horas diarias (como mínimo) al estudio de los temas y al desarrollo de las actividades propuestas por el tutor.
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¡Animo!
Actividades
Actividad 1. ¿Qué tan nocivas son las sustancias químicas de uso diario el hogar?
Estimado estudiante: examine el botón documentos, en el encontrará el material de apoyo para esta actividad. El documento se titula “Química en casa: Productos necesarios y peligrosos” además consulte la siguiente dirección electrónica http://www.mtas.es/insht/ipcsnspn/spanish.htm, la cual se encuentra en el botón enlaces externos, donde hallará las fichas de seguridad de gran número de compuestos.
Lea el documento de apoyo y elabore un cuadro resumen de 10 sustancias nocivas de uso diario en el hogar teniendo en cuenta los parámetros del ejemplo que se encuentra a continuación.
Sustancia Ingrediente(s) activo Usos, cuidados y recomendaciones
Clorox Hipoclorito de Sodio Es usado en el hogar para blanquear ropa y limpiar superficies gracias a que el anión hipoclorito es fuertemente oxidante, disolviendo grasas, y tintes de telas. Dado su poder oxidante tiene una marcada actividad bactericida como agente desinfectante y es muy tóxica para los seres vivos.
En contacto con ácidos provoca gases tóxicos. Provoca quemaduras.
Tras inhalación: irritación de las mucosas, tos y dificultad para respirar.
Contacto con los ojos: Ceguera.
Ingestión: Quemaduras en la boca, faringe, esófago, y tubo gastrointestinal. Posible perforación intestinal.
Tenga en cuenta que el hipoclorito de sodio usado en el hogar tiene bajas concentraciones pero sin embargo debe tener en cuenta las indicaciones de seguridad.
jueves, 23 de julio de 2009
¡Un día de pelos!
Paco trabaja en un centro de estética muy prestigioso de Bogotá en donde inicio hace tan solo 1 mes. El necesita amoníaco diluido para decolorar el cabello a una clienta. Para ello se dirige a la vitrina donde se guardan las sustancias químicas, toma un recipiente de 3 litros que contiene amoniaco. Como no encuentra ningún recipiente de los que habitualmente utiliza con la etiqueta de amoníaco para verter parte del contenido, toma un recipiente vacío que utiliza Coni, la esteticista de la peluquería, y que tiene una etiqueta con el nombre de dimetil cetona (quita esmalte) y algunas especificaciones de uso y seguridad del producto.
Paco vierte la mitad de la cantidad que contenía el recipiente de amoníaco en el nuevo recipiente, y de éste extrae la cantidad que necesita y la deposita en un frasco. Como está de afán, Paco no sustituye la etiqueta de la dimetil cetona por otra con las indicaciones del amoníaco; pero, como recuerda que su jefe le ha dicho que es importante que cada producto tenga su nombre y especificaciones, piensa que lo hará tan pronto como pueda.
Al cabo de un rato, Coni se dirige a la vitrina porque necesita el quita esmalte para hacer un manicure a una clienta. Mientras tanto, Paco mezcla el amoníaco en un recipiente con oxigenta (peroxido de hidrógeno) sin ponerse guantes en las manos porque, a pesar de que tiene algunas zonas de las manos enrojecidas, piensa que la frase y pictogramas: “Irrita los ojos, la piel y las vías respiratorias” que observa y lee en el envase del amoníaco es irrelevante.
Sorpresivamente, la señora Concha clienta de Coni empieza a quejarse desesperadamente levantándose de la silla tomando con una mueca de dolor su mano derecha. Coni, sobrecogida, examina la mano de la señora y observa que tiene sus dedos irritados.
Paco le comunica lo que había pasado con los envases (amoniaco y dimetil cetona), Coni se dirige rápidamente a mirar las indicaciones de seguridad de la etiqueta del amoníaco y se da cuenta que la etiqueta está corroída y que no se puede leer el texto de precauciones y toxicidad; por lo que entonces el dueño del centro de estética decide llamar al responsable de la comercialización del producto para preguntar qué podía hacer, pero estos datos tampoco se explicaban con claridad.
Es entonces, cuando Coni se acuerda de que, en su formación académica como estilista recibió capacitación sobre el uso de las Fichas de Datos de Seguridad de productos químicos; pero tales fichas no existían en el centro de estética. La señora Concha al ver tanta ineficacia decide colocar la mano en el chorro de agua y luego dirigirse a su médico.
Resuelva la siguiente actividad de acuerdo al planteamiento del caso anterior:
1. Identifique los factores de riesgo expuestos en el caso anterior y elabore un listado de éstos.
2. Realice una breve documentación de los cuidados y recomendaciones, precauciones y pictogramas que se deben tener en cuenta para la manipulación de las sustancias químicas que se mencionan en el caso problema. Consulte las etiquetas de los productos; si no cuenta con ellos en casa, obsérvelos en el supermercado, examinando atentamente las fichas de seguridad.
Paco vierte la mitad de la cantidad que contenía el recipiente de amoníaco en el nuevo recipiente, y de éste extrae la cantidad que necesita y la deposita en un frasco. Como está de afán, Paco no sustituye la etiqueta de la dimetil cetona por otra con las indicaciones del amoníaco; pero, como recuerda que su jefe le ha dicho que es importante que cada producto tenga su nombre y especificaciones, piensa que lo hará tan pronto como pueda.
Al cabo de un rato, Coni se dirige a la vitrina porque necesita el quita esmalte para hacer un manicure a una clienta. Mientras tanto, Paco mezcla el amoníaco en un recipiente con oxigenta (peroxido de hidrógeno) sin ponerse guantes en las manos porque, a pesar de que tiene algunas zonas de las manos enrojecidas, piensa que la frase y pictogramas: “Irrita los ojos, la piel y las vías respiratorias” que observa y lee en el envase del amoníaco es irrelevante.
Sorpresivamente, la señora Concha clienta de Coni empieza a quejarse desesperadamente levantándose de la silla tomando con una mueca de dolor su mano derecha. Coni, sobrecogida, examina la mano de la señora y observa que tiene sus dedos irritados.
Paco le comunica lo que había pasado con los envases (amoniaco y dimetil cetona), Coni se dirige rápidamente a mirar las indicaciones de seguridad de la etiqueta del amoníaco y se da cuenta que la etiqueta está corroída y que no se puede leer el texto de precauciones y toxicidad; por lo que entonces el dueño del centro de estética decide llamar al responsable de la comercialización del producto para preguntar qué podía hacer, pero estos datos tampoco se explicaban con claridad.
Es entonces, cuando Coni se acuerda de que, en su formación académica como estilista recibió capacitación sobre el uso de las Fichas de Datos de Seguridad de productos químicos; pero tales fichas no existían en el centro de estética. La señora Concha al ver tanta ineficacia decide colocar la mano en el chorro de agua y luego dirigirse a su médico.
Resuelva la siguiente actividad de acuerdo al planteamiento del caso anterior:
1. Identifique los factores de riesgo expuestos en el caso anterior y elabore un listado de éstos.
2. Realice una breve documentación de los cuidados y recomendaciones, precauciones y pictogramas que se deben tener en cuenta para la manipulación de las sustancias químicas que se mencionan en el caso problema. Consulte las etiquetas de los productos; si no cuenta con ellos en casa, obsérvelos en el supermercado, examinando atentamente las fichas de seguridad.
Foro Temático 1
Foro 1
Estudio de caso
Apreciado Aprendiz,
Lea con atención el siguiente caso y a continuación desarrolle la actividad propuesta. A continuación, haga una exposición de su análisis a través del Foro temático, no olvide además, compartir sus inquietudes sobre el tema con sus compañeros y tutor a través del este mismo espacio.
Estudio de caso
Apreciado Aprendiz,
Lea con atención el siguiente caso y a continuación desarrolle la actividad propuesta. A continuación, haga una exposición de su análisis a través del Foro temático, no olvide además, compartir sus inquietudes sobre el tema con sus compañeros y tutor a través del este mismo espacio.
Foro Tecnico
En este espacio podran plantear inquietudes sobre la instalación de programas , manejo de la plataforma y herramientas del curso.
Instrucciones para participar:
1. Ingresar al foro, en la parte superior dar clic sobre la palabra: Secuencia
2. En los cuadros de textos que aparezcan, colocar el título de la participación y la descripción.
3. Dar clic en Enviar para terminar.
Si desea puede adjuntar archivos. Otra opción para participar es leyendo la participación de un compañero y dar clic en Responder.
El anterior procedimiento es idéntico en cualquiera de los foros
Instrucciones para participar:
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2. En los cuadros de textos que aparezcan, colocar el título de la participación y la descripción.
3. Dar clic en Enviar para terminar.
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El anterior procedimiento es idéntico en cualquiera de los foros
Foro social
Apreciado Aprendiz,
Este espacio le servirá como un medio de interacción social con sus compañeros y tutor que podrá utilizar para comunicarse de manera informal con ellos.
En esta primera semana, usted deberá presentarse a sus compañeros y tutor, poniendo una breve descripción de su perfil.
Conoce a tus compañeros, ellos pueden ayudarte en algún momento.
Instrucciones para participar:
1. Ingresar al foro. En la parte superior dar clic sobre la palabra: Secuencia
2. En los cuadros de textos que aparezcan, colocar el título de la participación y la descripción.
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En esta primera semana, usted deberá presentarse a sus compañeros y tutor, poniendo una breve descripción de su perfil.
Conoce a tus compañeros, ellos pueden ayudarte en algún momento.
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ya están puestas las actividades de la semana1, con su material
ya están puestas las actividades de la semana1, con su material...algunas reglas: 1 no copien&peguen e internet, se detecta fácil, lo mejor es leer y analizar y poner de donde salio la información. 2: la comunicación es por los foros no por correo electrónico, el motivo es la vigilancia del SENA. 3: profundicen las fuentes.. basta de wikipedias y rincones del vago.. 4: las tareas a tiempo, semana 1 para semana 1. el límite es hasta el 30 de Julio.
tareas pendientes y hacer las cosas a tiempo.
Jue, 23 de Jul de 2009 -- tareas pendientes y hacer las cosas a tiempo.
la primera tarea es la presentción en el foro social. la segunda (realmente son dos) es el foro técnico el estudio de caso de la peluquería, quiero su opinión basada en criterios técnicos y la actividad 1 es una busqueda de información sobre productos de uso cotidiano( la complementan no es un simple copiar&pegar de intenet) y la analizan ¿realmente esta completa la información al público?? cada actividad de la semana 1 vale 10%, la primera semana va hasta el 30 de julio.
Usted puede encontrar todo esto en la barra izquierda al ingresar al curso con su login y password.
en este curso es muy importante hacer las cosas a tiempo, imagine Usted que es el experto en apagar incendios y llega cuando ya tiene dos muertos y la fábrica quemada, todo porque no esta pendiente del radio de comunicación. este es el tipo de situaciones a las que nos enfrentamos..
la primera tarea es la presentción en el foro social. la segunda (realmente son dos) es el foro técnico el estudio de caso de la peluquería, quiero su opinión basada en criterios técnicos y la actividad 1 es una busqueda de información sobre productos de uso cotidiano( la complementan no es un simple copiar&pegar de intenet) y la analizan ¿realmente esta completa la información al público?? cada actividad de la semana 1 vale 10%, la primera semana va hasta el 30 de julio.
Usted puede encontrar todo esto en la barra izquierda al ingresar al curso con su login y password.
en este curso es muy importante hacer las cosas a tiempo, imagine Usted que es el experto en apagar incendios y llega cuando ya tiene dos muertos y la fábrica quemada, todo porque no esta pendiente del radio de comunicación. este es el tipo de situaciones a las que nos enfrentamos..
miércoles, 22 de julio de 2009
Documentos de Apoyo Semana 4. Contaminacion Química
La contaminación
Química
La moderna explotación agropecuaria se ayuda de infinitos productos químicos, que dejan su huella en los alimentos. A ellos se suman los residuos que las actividades mineras, industriales y urbanas esparcen por tierra, aire y agua. ¿Cómo afectan a nuestro organismo?
Los alimentos que comemos son el fruto de una naturaleza manipulada por el hombre para obtener el máximo rendimiento en el menor tiempo posible.
Ello obliga al uso de una gran variedad de productos que pueden aparecer en el alimento y son ajenos a su naturaleza. Otras sustancias extrañas llegan a los cultivos, la pesca y los forrajes de forma accidental, a través de aguas contaminadas por vertidos industriales, humos y cenizas de fábricas, restos de combustibles dispersos en el mar, etc., introduciéndose seguidamente en nuestra dieta. Dependiendo de la dosis en que los consumamos, estos agentes contaminantes pueden ser inocuos o causar en nuestro organismo intoxicaciones agudas (rara vez ocurre) o crónicas (una acumulación continuada de pequeñas dosis, capaz de producir alteraciones a largo plazo). En el caso de los contaminantes más habituales, la ciencia ha fijado las dosis diarias y semanales que el organismo humano es capaz de asimilar sin problemas, tomando como referencia las cantidades toleradas por animales sujetos a estudio (aún faltan por investigar muchas sustancias). Estas cifras son las que baraja la normativa alimentaría para establecer los límites máximos permitidos de residuos químicos en los alimentos que comemos.
Contaminantes y producción
Una parte de los contaminantes llega a los alimentos durante la producción, el procesado industrial o el almacenamiento.
Los pesticidas
Son sustancias químicas con las que se combaten las plagas que dañan los cultivos (insectos, parásitos, malas hierbas...). Su eficacia se basa en su poder destructor, que puede exceder sus objetivos y causar daños al medio ambiente y a los propios consumidores. Nos llegan a través de los vegetales y acumulados en la carne, la leche y los huevos de los animales que comen forrajes contaminados. En dosis excesivas, sus efectos a largo plazo sobre la salud pueden ser devastadores.
Los residuos medicamentosos
– Los antibióticos se utilizan para tratar y prevenir las enfermedades del ganado, aunque algunos también sirven para ahorrar piensos, pues consiguen que el organismo de los animales aproveche mejor la comida. Pueden provocar reacciones alérgicas en el hombre y lo que es peor, estimular la aparición de bacterias resistentes a sus poderes curativos, lo que invalida su eficacia médica y dificulta la lucha contra enfermedades hasta ahora controladas gracias a ellos.
– Las hormonas naturales y sintéticas, tienen usos terapéuticos, pero se emplean también para estimular el crecimiento de los animales. Algunas tienen efectos cancerígenos y pueden producir malformaciones en el feto, aunque aún no se conocen bien todos sus efectos sobre la salud.
– Los tranquilizantes calman la excitación de los animales durante el transporte y antes del sacrificio.
– Lo B-agonistas, como el famoso clembuterol, responsable de algunas intoxicaciones agudas en el hombre, se usan para tratar bronconeumonías, estimular partos y, sobre todo, para favorecer el engorde forzado del ganado.
Las micotoxinas
Las producen ciertos mohos que pueden crecer en los alimentos almacenados largo tiempo en lugares cálidos y húmedos. Aunque los mohos se retiren, las micotoxinas permanecen y no es posible hacerlas desaparecer ni con lavados ni con tratamientos térmicos. Los alimentos de mayor riesgo son los frutos secos y las especias y, secundariamente, los cereales, el café, los lácteos y los productos hechos con manzana. Algunas micotoxinas son muy tóxicas y su consumo se relaciona con distintos tipos de cáncer, sobre todo de hígado.
Las emisiones contaminantes de la industria se depositan en la vegetación y acaban formando parte de la dieta del ganado que la pace.
Las nitrosaminas
Estas sustancias se forman cuando se combinan proteínas y agentes nitrosantes, en determinadas condiciones ambientales (temperatura elevada, ausencia de antioxidantes...). Su presencia en pequeñas cantidades es natural en algunos alimentos e, incluso, pueden formarse durante la digestión. Pero, en algunos productos, su dosis es excesiva y debida al proceso de fabricación: por ejemplo, el chorizo o el salchichón llevan nitratos y nitritos para evitar el riesgo de botulismo (lo que se lograría extremando el cuidado de la materia prima) y para lucir un color
atractivo. Las nitrosaminas provocan tumores en numerosas especies animales, aunque sus riesgos para la salud humana no están claramente establecidos.
Los hidrocarburos aromáticos policíclicos
Son sustancias que se generan en los procesos de combustión y pueden esparcirse por el aire, depositándose más tarde en los cultivos. Además, pueden estar presentes en los alimentos que se desequen con gases de combustión (por ejemplo, cereales), se ahúmen o se asen a la brasa. Tienen efectos cancerígenos.
Contaminaciones ambientales
Los bifenilos policlorados (PCBS)
Son sustancias sintéticas con múltiples aplicaciones industriales: fabricación de fluidos termorreguladores para grandes máquinas, pinturas, plastificantes... Aunque ahora sólo se usan en circuitos cerrados, quedan en el medioambiente muchos restos antiguos de PCBS, por desgracia muy resistentes a la degradación.
Las dioxinas
Se producen involuntariamente cuando se queman materiales que tienen cloro en su composición. Escapan al aire desde las chimeneas industriales, las plantas incineradoras, etc., llegando después al agua y los cultivos. Algunas son muy tóxicas y pueden producir lesiones en la piel, afectar al sistema reproductor y al sistema inmune o provocar cáncer.
Los metales pesados (cadmio, plomo, mercurio...) y el arsénico
Se emplean continuamente en la minería y la industria, entre otras muchas cosas, para fabricar abonos, pilas, municiones, fluorescentes o combustibles para el transporte. Son muy resistentes a la degradación y se acumulan en los vegetales y en los animales, sobre todo en los grandes peces depredadores de agua salada y dulce (atún, lucio...). El hombre también los acumula en los riñones, el hígado, el cerebro o los huesos, lo que puede tener malas consecuencias para su salud: cáncer, hipertensión, trastornos nerviosos, anorexia, conjuntivitis...
• La radioactividad es un fenómeno natural y la radiación "de fondo" es baja, aunque desigual en toda la superficie terrestre. Pero, además, existen fuentes artificiales de radioisótopos (centrales nucleares, maquinaria industrial, aparatos médicos...), cuyas emisiones pueden depositarse sobre la vegetación silvestre y pasar después a la carne y la leche del ganado que la pace. La exposición crónica a la radiación provoca cáncer y alteraciones congénitas.
¿Qué se puede hacer?
1. El consumidor está desarmado, pues la contaminación química rara vez se aprecia a simple vista; no hay más remedio que confiar en la vigilancia de los productores y la Administración.
Por norma general:
– Lave y pele las frutas antes de comerlas. Lave también las verduras y hortalizas y deseche el caldo de cocción de las verduras, pues se llevará disueltas muchas sustancias indeseadas. Este consejo es especialmente importante cuando el Información elaborada por el equipo de comensal es un niño, una embarazada o una madre que amamanta.
– No compre productos de origen desconocido pues pueden provenir de huertas incontroladas cercanas a vertederos, carreteras, industrias y otros entornos particularmente contaminados.
– Si las tuberías de su casa son de plomo, es preferible que las cambie: mientras tanto, deje correr un poco de agua del grifo antes de beber.
– Desconfíe de las carnes y derivados cárnicos de colores rojos muy intensos, pues esa viveza es señal del uso de aditivos, como nitratos y nitritos. Si los consume, acompáñelos de legumbres y frutas frescas, pues contienen sustancias
capaces de neutralizar a las nitrosaminas.
2. Los productores pueden hacer mucho por la pureza de los alimentos. Ya no se trata sólo de respetar los plazos de "supresión" previos a la cosecha y la matanza, en los que no se administran medicamentos ni tratamientos fitosanitarios, para reducir su presencia en el producto final. Se trata, sobre todo, de limitar el uso de estas sustancias a lo estrictamente necesario. La prevención de las enfermedades del ganado, por ejemplo, debería descansar no en los antibióticos sino en la mejora de sus condiciones de vida (higiene, espacio, etc.).
3. La Administración también puede hacer muchas cosas, fundamentalmente, legislar con prudencia atendiendo más a razones sanitarias que económicas, endurecer los controles y las sanciones a los infractores, obligar a las industrias a reducir sus emisiones contaminantes, etc.
Artículo tomado de:
http://www.adelco.org/archivos/3contquimica.pdf#search=%22contaminacion%20quimica%22 la contaminación química
Química
La moderna explotación agropecuaria se ayuda de infinitos productos químicos, que dejan su huella en los alimentos. A ellos se suman los residuos que las actividades mineras, industriales y urbanas esparcen por tierra, aire y agua. ¿Cómo afectan a nuestro organismo?
Los alimentos que comemos son el fruto de una naturaleza manipulada por el hombre para obtener el máximo rendimiento en el menor tiempo posible.
Ello obliga al uso de una gran variedad de productos que pueden aparecer en el alimento y son ajenos a su naturaleza. Otras sustancias extrañas llegan a los cultivos, la pesca y los forrajes de forma accidental, a través de aguas contaminadas por vertidos industriales, humos y cenizas de fábricas, restos de combustibles dispersos en el mar, etc., introduciéndose seguidamente en nuestra dieta. Dependiendo de la dosis en que los consumamos, estos agentes contaminantes pueden ser inocuos o causar en nuestro organismo intoxicaciones agudas (rara vez ocurre) o crónicas (una acumulación continuada de pequeñas dosis, capaz de producir alteraciones a largo plazo). En el caso de los contaminantes más habituales, la ciencia ha fijado las dosis diarias y semanales que el organismo humano es capaz de asimilar sin problemas, tomando como referencia las cantidades toleradas por animales sujetos a estudio (aún faltan por investigar muchas sustancias). Estas cifras son las que baraja la normativa alimentaría para establecer los límites máximos permitidos de residuos químicos en los alimentos que comemos.
Contaminantes y producción
Una parte de los contaminantes llega a los alimentos durante la producción, el procesado industrial o el almacenamiento.
Los pesticidas
Son sustancias químicas con las que se combaten las plagas que dañan los cultivos (insectos, parásitos, malas hierbas...). Su eficacia se basa en su poder destructor, que puede exceder sus objetivos y causar daños al medio ambiente y a los propios consumidores. Nos llegan a través de los vegetales y acumulados en la carne, la leche y los huevos de los animales que comen forrajes contaminados. En dosis excesivas, sus efectos a largo plazo sobre la salud pueden ser devastadores.
Los residuos medicamentosos
– Los antibióticos se utilizan para tratar y prevenir las enfermedades del ganado, aunque algunos también sirven para ahorrar piensos, pues consiguen que el organismo de los animales aproveche mejor la comida. Pueden provocar reacciones alérgicas en el hombre y lo que es peor, estimular la aparición de bacterias resistentes a sus poderes curativos, lo que invalida su eficacia médica y dificulta la lucha contra enfermedades hasta ahora controladas gracias a ellos.
– Las hormonas naturales y sintéticas, tienen usos terapéuticos, pero se emplean también para estimular el crecimiento de los animales. Algunas tienen efectos cancerígenos y pueden producir malformaciones en el feto, aunque aún no se conocen bien todos sus efectos sobre la salud.
– Los tranquilizantes calman la excitación de los animales durante el transporte y antes del sacrificio.
– Lo B-agonistas, como el famoso clembuterol, responsable de algunas intoxicaciones agudas en el hombre, se usan para tratar bronconeumonías, estimular partos y, sobre todo, para favorecer el engorde forzado del ganado.
Las micotoxinas
Las producen ciertos mohos que pueden crecer en los alimentos almacenados largo tiempo en lugares cálidos y húmedos. Aunque los mohos se retiren, las micotoxinas permanecen y no es posible hacerlas desaparecer ni con lavados ni con tratamientos térmicos. Los alimentos de mayor riesgo son los frutos secos y las especias y, secundariamente, los cereales, el café, los lácteos y los productos hechos con manzana. Algunas micotoxinas son muy tóxicas y su consumo se relaciona con distintos tipos de cáncer, sobre todo de hígado.
Las emisiones contaminantes de la industria se depositan en la vegetación y acaban formando parte de la dieta del ganado que la pace.
Las nitrosaminas
Estas sustancias se forman cuando se combinan proteínas y agentes nitrosantes, en determinadas condiciones ambientales (temperatura elevada, ausencia de antioxidantes...). Su presencia en pequeñas cantidades es natural en algunos alimentos e, incluso, pueden formarse durante la digestión. Pero, en algunos productos, su dosis es excesiva y debida al proceso de fabricación: por ejemplo, el chorizo o el salchichón llevan nitratos y nitritos para evitar el riesgo de botulismo (lo que se lograría extremando el cuidado de la materia prima) y para lucir un color
atractivo. Las nitrosaminas provocan tumores en numerosas especies animales, aunque sus riesgos para la salud humana no están claramente establecidos.
Los hidrocarburos aromáticos policíclicos
Son sustancias que se generan en los procesos de combustión y pueden esparcirse por el aire, depositándose más tarde en los cultivos. Además, pueden estar presentes en los alimentos que se desequen con gases de combustión (por ejemplo, cereales), se ahúmen o se asen a la brasa. Tienen efectos cancerígenos.
Contaminaciones ambientales
Los bifenilos policlorados (PCBS)
Son sustancias sintéticas con múltiples aplicaciones industriales: fabricación de fluidos termorreguladores para grandes máquinas, pinturas, plastificantes... Aunque ahora sólo se usan en circuitos cerrados, quedan en el medioambiente muchos restos antiguos de PCBS, por desgracia muy resistentes a la degradación.
Las dioxinas
Se producen involuntariamente cuando se queman materiales que tienen cloro en su composición. Escapan al aire desde las chimeneas industriales, las plantas incineradoras, etc., llegando después al agua y los cultivos. Algunas son muy tóxicas y pueden producir lesiones en la piel, afectar al sistema reproductor y al sistema inmune o provocar cáncer.
Los metales pesados (cadmio, plomo, mercurio...) y el arsénico
Se emplean continuamente en la minería y la industria, entre otras muchas cosas, para fabricar abonos, pilas, municiones, fluorescentes o combustibles para el transporte. Son muy resistentes a la degradación y se acumulan en los vegetales y en los animales, sobre todo en los grandes peces depredadores de agua salada y dulce (atún, lucio...). El hombre también los acumula en los riñones, el hígado, el cerebro o los huesos, lo que puede tener malas consecuencias para su salud: cáncer, hipertensión, trastornos nerviosos, anorexia, conjuntivitis...
• La radioactividad es un fenómeno natural y la radiación "de fondo" es baja, aunque desigual en toda la superficie terrestre. Pero, además, existen fuentes artificiales de radioisótopos (centrales nucleares, maquinaria industrial, aparatos médicos...), cuyas emisiones pueden depositarse sobre la vegetación silvestre y pasar después a la carne y la leche del ganado que la pace. La exposición crónica a la radiación provoca cáncer y alteraciones congénitas.
¿Qué se puede hacer?
1. El consumidor está desarmado, pues la contaminación química rara vez se aprecia a simple vista; no hay más remedio que confiar en la vigilancia de los productores y la Administración.
Por norma general:
– Lave y pele las frutas antes de comerlas. Lave también las verduras y hortalizas y deseche el caldo de cocción de las verduras, pues se llevará disueltas muchas sustancias indeseadas. Este consejo es especialmente importante cuando el Información elaborada por el equipo de comensal es un niño, una embarazada o una madre que amamanta.
– No compre productos de origen desconocido pues pueden provenir de huertas incontroladas cercanas a vertederos, carreteras, industrias y otros entornos particularmente contaminados.
– Si las tuberías de su casa son de plomo, es preferible que las cambie: mientras tanto, deje correr un poco de agua del grifo antes de beber.
– Desconfíe de las carnes y derivados cárnicos de colores rojos muy intensos, pues esa viveza es señal del uso de aditivos, como nitratos y nitritos. Si los consume, acompáñelos de legumbres y frutas frescas, pues contienen sustancias
capaces de neutralizar a las nitrosaminas.
2. Los productores pueden hacer mucho por la pureza de los alimentos. Ya no se trata sólo de respetar los plazos de "supresión" previos a la cosecha y la matanza, en los que no se administran medicamentos ni tratamientos fitosanitarios, para reducir su presencia en el producto final. Se trata, sobre todo, de limitar el uso de estas sustancias a lo estrictamente necesario. La prevención de las enfermedades del ganado, por ejemplo, debería descansar no en los antibióticos sino en la mejora de sus condiciones de vida (higiene, espacio, etc.).
3. La Administración también puede hacer muchas cosas, fundamentalmente, legislar con prudencia atendiendo más a razones sanitarias que económicas, endurecer los controles y las sanciones a los infractores, obligar a las industrias a reducir sus emisiones contaminantes, etc.
Artículo tomado de:
http://www.adelco.org/archivos/3contquimica.pdf#search=%22contaminacion%20quimica%22 la contaminación química
Resolucion_074_1996_CREG
RESOLUCIÓN No. 074
10 de Septiembre de 1996
Por la cual se regula el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP), y se
dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de
1994, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
RESUELVE:
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES.
Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la presente resolución y de las demás reglamentaciones que
desarrollen aspectos relacionados con el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP) o
con sus actividades complementarias, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Servicio público. La distribución de gases licuados del petróleo (GLP) y todas sus actividades
complementarias, son un servicio público regulado por la Ley 142 de 1994, por la presente resolución y
demás disposiciones que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.
b) Gases licuados del petróleo, GLP. Los gases licuados del petróleo son mezclas de hidrocarburos
extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que
se licúan fácilmente por enfriamiento o compresión, constituidos principalmente por propano y butanos.
Se denominan comúnmente GLP o gas propano. El GLP es un gas combustible y su calidad será
reglamentada por la CREG en resolución aparte.
c) Gran Comercializador: la empresa de servicios públicos, salvo la excepción prevista en el artículo
15.2 de la ley 142 de 1994, que produce o importa GLP para el suministro al por mayor a
comercializadores mayoristas. Si en un terminal de entrega de un gran comercializador no hubiere
sino un solo comercializador mayorista, aquél podrá suministrar GLP a distribuidores directamente.
d) Comercializador mayorista: la empresa de servicios públicos que almacena, maneja y suministra
GLP a granel a distribuidores, y su entrega la efectúa generalmente a través de vehículos-tanque.
e) Distribución: el conjunto de actividades ordenadas a la distribución del GLP a través de cilindros,
tanques estacionarios o redes locales, desde un sito de acopio de grandes volúmenes de GLP hasta
la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
f) Distribuidor: la empresa de servicios públicos que maneja, envasa y suministra GLP a usuarios, a
través de cilindros y tanques estacionarios en fase líquida, o a través de una red local en fase
gaseosa. En este último caso, el distribuidor estará sujeto a las disposiciones previstas en el Código
de Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG.
g) Transporte: actividad complementaria al servicio público domiciliario de GLP, que se realiza por
poliductos, propanoductos, vehículos-tanque y planchones en el caso de transporte fluvial, para el
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suministro de GLP al por mayor a granel, y llega hasta las plantas almacenadoras de los
comercializadores mayoristas.
h) Planta almacenadora de GLP: la infraestructura física mediante la cual un comercializador
mayorista puede recibir GLP, directamente por tubería bajo el sistema de trasiego o por otro sistema
que se requiera implantar para garantizar el suministro por parte de los grandes comercializadores,
con el fin de almacenarlo y suministrarlo a granel a los distribuidores de GLP.
i) Planta envasadora: la infraestructura física provista de instalaciones y equipos mediante la cual un
distribuidor envasa GLP en cilindros.
j) Depósito de cilindros de GLP: centro de acopio de un distribuidor, destinado al almacenamiento de
cilindros portátiles de GLP para su distribución a través de expendios o vehículos a domicilio. Su
operación será reglamentada por el Ministerio de Minas y Energía.
k) Expendios de cilindros de GLP: la instalación perteneciente a un distribuidor, cuyo fin es la venta
directa de cilindros portátiles con una capacidad máxima de 40 libras (18 kilogramos) de GLP a
usuarios, en zonas urbanas de difícil acceso o rurales. Su operación será reglamentada por el
Ministerio de Minas y Energía.
Parágrafo. La CREG, en resolución aparte, expedirá la regulación que permita a los grandes usuarios
adquirir GLP de manera directa a los comercializadores.
Artículo 2. Libertad de empresa. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 142 de 1994, es derecho
de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación del servicio
público domiciliario de GLP o de sus actividades complementarias, dentro de los límites de la
Constitución y la ley.
Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para
desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes,
los permisos ambientales, sanitarios y municipales de que tratan los artículos 25 y 26 de la ley 142 de
1994, según la naturaleza de sus actividades.
Artículo 3. Prestación del servicio. Los comercializadores y distribuidores de GLP prestarán el servicio
de acuerdo con las características propias que exige su prestación, sin abuso de la posición dominante que
puedan tener frente a los usuarios o a terceros, en forma eficiente, continua, ininterrumpida y segura, salvo
cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.
Artículo 4. Actividad de transporte. Los comercializadores podrán llevar a cabo el transporte de GLP
directamente o mediante contratos con terceros. En este último caso, las empresas contratantes serán
civilmente responsables por los perjuicios que se ocasionen y están en la obligación de repetir contra los
contratistas que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Las personas que tengan como objeto principal el transporte de GLP como actividad complementaria del
servicio público domiciliario de GLP, deberán asumir la forma de empresas de servicios públicos dentro del
término establecido por el artículo 2o. de la Ley 286 de 1996.
Artículo 5. Distribución. La distribución de GLP solo se podrá efectuar por los distribuidores a que se
refiere el literal f) del artículo 1º de la presente Resolución. Los distribuidores deberán llevar a cabo todas las
actividades ordenadas a la distribución de GLP directamente, pero podrán contratar la actividad de envase
únicamente con comercializadores mayoristas, con otros distribuidores o comercializadores mayoristas el
traslado de GLP para surtir tanques estacionarios, o con terceros el traslado de los cilindros al domicilio del
usuario
A partir del 1° de enero de 1997, la celebración del contrato de suministro, la entrega, instalación y conexión
del consumidor final, deberán ser efectuadas por personal del distribuidor, salvo la excepción establecida en
el artículo 22 de la presente Resolución.
Los distribuidores serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios y están en la
obligación de repetir contra los contratistas que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las
sanciones penales a que haya lugar.
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Parágrafo. Los distribuidores están obligados a organizarse como empresas de servicios públicos dentro
del término establecido por el artículo 2º de la Ley 286 de 1996.
Artículo 6. Contratos. A mas tardar el 1º de enero de 1997, los comercializadores y distribuidores de GLP
deberán celebrar entre sí y con sus contratistas a que hace referencia los artículos 4º y 5º de esta
Resolución, los contratos necesarios para garantizar la prestación del servicio en forma eficiente, continua,
ininterrumpida y segura, evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica
que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma
indebida la competencia. El precio de suministro de GLP a los comercializadores, distribuidores y
usuarios, será el establecido en las resoluciones de precios que fije la CREG.
Artículo 7. Obligaciones generales de los comercializadores y distribuidores. Además del
cumplimiento de la ley y las normas aquí consagradas, los comercializadores y distribuidores de GLP
deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Abstenerse de incurrir en prácticas comerciales que impliquen abusos de posición dominante o
competencia desleal.
b) Colaborar con las autoridades encargadas de la regulación, inspección, control y vigilancia, en el
cumplimiento de sus funciones.
c) Realizar la entrega de GLP a los comercializadores, distribuidores o a los usuarios, según sea el
caso, mediante la utilización de sistemas de medición confiables, que garanticen la corrección
volumétrica por temperatura y presión.
d) Mantener debidamente calibrados los medidores de flujo para la correcta entrega de los volúmenes
de GLP, y obtener por lo menos una vez al año cuando se distribuya en fase líquida, una
certificación de calibración expedida por una empresa especializada en la materia y debidamente
acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio. Cuando se distribuya GLP en fase
gaseosa, la obligación de calibración se sujetará a lo que dispone sobre el particular el Código de
Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG.
e) Mantener en todo tiempo debidamente calibradas las básculas y las unidades de medición de los
equipos para entrega de GLP, y obtener por lo menos cada dos (2) meses, una certificación de
calibración expedida por una empresa especializada en la materia, debidamente acreditada por la
Superintendencia de Industria y Comercio.
f) Cumplir con las normas para la protección, la conservación o, cuando así se requiera, la recuperación de
los recursos naturales o ambientales que sean utilizados en la prestación del servicio.
g) Cumplir con las reglamentaciones técnicas y de seguridad que expidan las autoridades competentes,
y con las normas técnicas colombianas obligatorias vigentes.
h) Los distribuidores de GLP por red local, deben someterse y acatar todas las disposiciones
contenidas en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG y por
las normas que lo reformen, adicionen o complementen.
i) Es obligación de los distribuidores abstenerse de distribuir GLP a través de cilindros portátiles,
tanques estacionarios u otros recipientes que no cumplan con las normas técnicas vigentes. En
consecuencia, deberán retirarlos del mercado y entregarlos para su destrucción al taller que para el
efecto designe la entidad fiduciaria de que trata el capítulo IV de la presente Resolución.
Artículo 8. Suministro. Por tratarse de la prestación de un servicio público, los comercializadores y
distribuidores no podrán suspender las entregas de GLP, excepto en los siguientes casos:
a) Por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, que deben ser informadas inmediatamente y
verificadas posteriormente por la Superintendencia de Servicios Públicos.
b) Cuando el comercializador receptor del suministro, el distribuidor o el consumidor final no den
cumplimiento a las normas, reglamentos y disposiciones establecidas por las autoridades
competentes, o cuando no atiendan las medidas de seguridad establecidas. La anterior situación
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deberá ser informada a la Superintendencia de Servicios Públicos para lo de su competencia, por el
comercializador o por el distribuidor que suspende el suministro de GLP.
c) Cuando el comercializador receptor del suministro, el distribuidor o el usuario incumplan las
obligaciones contractuales, en las condiciones y plazos acordados al celebrar el contrato de
suministro. Si el incumplimiento es de un comercializador o distribuidor, quién suministra el GLP
deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos con un mes de anterioridad a la
suspensión de las entregas, para lo de su competencia.
Artículo 9. Información. Los comercializadores y distribuidores de GLP deben enviar al Ministerio de
Minas y Energía, Dirección General de Hidrocarburos, dentro de los 5 primeros días de cada mes, una
relación discriminada de los volúmenes de GLP suministrados durante el mes inmediatamente anterior.
Los distribuidores informarán al Ministerio de Minas y Energía, Dirección General de Hidrocarburos, y a
la Superintendencia de Servicios Públicos sobre las instalaciones que surtan a través de tanques
estacionarios o redes locales, información que debe incluir la manifestación expresa del cumplimiento
de las normas técnicas y de seguridad.
Los constructores de redes locales y los instaladores de redes internas deberán sujetarse al Código de
Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG, así como a las demás normas de
carácter técnico y de seguridad expedidas por las autoridades competentes, y tener disponibles los
planos y diseños de las redes construidas e instaladas.
Los comercializadores y distribuidores deberán tener a disposición de las autoridades competentes los
planos de todas sus plantas e instalaciones.
Artículo 10. Control. Los comercializadores y distribuidores de GLP están obligados a facilitar el
acceso a sus instalaciones de los funcionarios de los organismos oficiales de inspección, control y
vigilancia, así como a suministrar la información por ellos requerida, con el fin de comprobar el
cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y demás normas expedidas por autoridades
competentes.
Artículo 11. Sujeción a normas. Los comercializadores y distribuidores deben sujetarse a las
resoluciones vigentes de precios de GLP, al Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, al
Código de Construcciones Sismo Resistentes, así como a las demás normas de carácter técnico y de
seguridad expedidas por las autoridades competentes.
Artículo 12. Vehículos. Los vehículos utilizados para el transporte o distribución de GLP, tanto a granel
como en cilindros, además de las autorizaciones establecidas por la ley deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) Llevar estampado de manera visible en las puertas de la cabina el nombre del comercializador o
distribuidor al cual pertenecen o son contratistas, y un número que identifique cada vehículo. Si se
trata de un vehículo de distribución, deberá llevar estampado también de manera visible, el o los
números de teléfonos de la oficina de peticiones, quejas y recursos, y de los servicios de atención de
emergencias.
b) Los vehículos de distribución de GLP por cilindros deben llevar avisos claramente visibles de
prevención y los precios vigentes de venta al público que estén autorizados.
c) El vehículo utilizado para el suministro de GLP a instalaciones con tanques estacionarios, debe
disponer de medidor para entrega de líquido, con el fin de garantizar entregas correctas al usuario.
En los costados de la cisterna o tanque debe fijarse el precio por galón de GLP establecido por la
CREG.
d) Cumplir con los reglamentos técnicos expedidos por el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. Los comercializadores y distribuidores de GLP deben llevar una relación de los vehículos
que transporten o distribuyan este combustible, y enviar copia de tal relación al Ministerio de Transporte.
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CAPITULO II. COMERCIALIZACIÓN
Artículo 13. Obligaciones especiales de los grandes comercializadores. Además del cumplimiento
de la ley y las normas aquí consagradas, los grandes comercializadores de GLP deberán cumplir las
siguientes obligaciones especiales:
a) Odorizar el GLP, antes de entregarlo a los comercializadores mayoristas o a los distribuidores.
b) Llevar registros contables que reflejen las operaciones de producción, transporte, almacenamiento y
entrega de GLP, en forma separada, conforme a los sistemas de contabilidad que expidan las
autoridades competentes.
c) Cumplir con los requisitos de calidad del GLP que fije la CREG.
Artículo 14. Actividades de comercialización y distribución. Los comercializadores mayoristas que
en sus plantas almacenadoras de GLP realicen operaciones propias de distribución, tales como envase
de cilindros, deberán independizar contablemente las actividades de comercialización de las de
distribución. Igualmente, deberán independizarlas físicamente, de acuerdo con las reglamentaciones
técnicas que expida el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 15. Almacenamiento. Las plantas almacenadoras deben cumplir con una capacidad mínima de
almacenamiento del 25% del volumen mensual manejado. Para el cumplimiento de este artículo sólo se
contabilizará la capacidad nominal de los tanques estacionarios que la planta almacenadora tenga
instalados para el almacenamiento, manejo y entrega mayorista de GLP.
Parágrafo. Los comercializadores mayoristas que tengan una capacidad de almacenamiento inferior a
la prevista en este artículo, deberán completarla en un plazo de un (1) año contado a partir de la
expedición de la presente Resolución.
Artículo 16. Obligaciones especiales de los comercializadores mayoristas. Los comercializadores
mayoristas a través de las plantas almacenadoras deberán suministrar GLP al distribuidor que lo
solicite, siempre y cuando éste cumpla con lo establecido por la presente resolución y las demás
disposiciones vigentes.
CAPITULO III. DISTRIBUCIÓN
Artículo 17. Obligaciones especiales de los distribuidores. Los distribuidores deberán cumplir, entre
otras, las siguientes obligaciones:
a) Suministrar GLP de acuerdo con las resoluciones vigentes de precios expedidas por la CREG.
b) Entregar al usuario un recibo numerado en el cual se relacione el valor pagado, la fecha del
suministro del producto, cantidad o tipo de cilindro, identificando éste último con su número
correspondiente, la empresa que lo realiza y los números telefónicos de la oficina de peticiones,
quejas y recursos, y de los servicios de atención de emergencias.
c) Todo cilindro que sea vendido al público, deberá estar provisto de un sello de seguridad en la
válvula, para evitar la alteración de la cantidad de GLP que contiene el cilindro.
d) El distribuidor de GLP por red local, se sujetará a las obligaciones previstas en el Código de
Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG, y por las normas que lo
reformen, adicionen o complementen.
Parágrafo. Los distribuidores serán responsables ante los usuarios, consumidores finales y terceros,
por los actos de sus empleados y contratistas, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
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Artículo 18. Contratos entre los distribuidores y los consumidores finales. El distribuidor de GLP y
el usuario o consumidor final, deberán celebrar un contrato de servicios públicos de que trata el artículo
128 de la Ley 142 de 1994, uniforme y consensual, en virtud del cual aquél suministra GLP a éstos a
cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas previamente
por el distribuidor para ofrecerlo a muchos usuarios no determinados. El precio del suministro será el
establecido en las resoluciones vigentes de precios expedidas por la CREG. Un resumen del contrato
irá registrado en el dorso del recibo de suministro.
Artículo 19. Responsabilidad. Los distribuidores de GLP son responsables ante los usuarios o
consumidores finales por las especificaciones técnicas y de seguridad de las redes locales, de los
tanques estacionarios y de los cilindros entregados, así como de la cantidad y calidad del gas
suministrado. La comprobación de deficiencias o de fraude en los anteriores aspectos, sin perjuicio de
las sanciones penales, acarreará las sanciones previstas en la ley y en los reglamentos.
En el caso de sistemas de redes locales e internas, se aplicará lo establecido en el Código de
Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG. Los distribuidores deberán llevar un
registro de las revisiones totales y parciales efectuadas a las instalaciones que atiendan.
Artículo 20. Instrucción a usuarios. Los distribuidores de GLP deben instruir a los usuarios o
consumidores finales que atienden, sobre el manejo y los riesgos que representa el uso del GLP.
Adicionalmente, el personal encargado de la distribución debe estar capacitado para desempeñar su
labor y contar con las herramientas necesarias para garantizar la seguridad en el llenado de tanques
estacionarios, la instalación y conexión de los cilindros entregados y para poder llevar a cabo la
inspección de las instalaciones que atiende.
Artículo 21. Plantas envasadoras y depósitos de cilindros de GLP. Los distribuidores podrán
establecer plantas envasadoras y depósitos de cilindros de GLP, pero serán responsables de los daños
que llegaren ocasionar a terceros a través de la operación de las mismas.
Artículo 22. Expendios de GLP. Los distribuidores que suministren GLP a través de expendios,
deberán instruir a los usuarios sobre la manera de efectuar el traslado, instalación y conexión de los
cilindros, y en general, sobre las normas y procedimientos que deben observar en el manejo del GLP.
Los distribuidores deberán redactar y entregar manuales de procedimientos a los usuarios para el
traslado, instalación y conexión de los cilindros portátiles de GLP, que indiquen además pautas para el
manejo seguro del GLP. Así mismo, deberán realizar con los usuarios, por lo menos una vez al año, un
ejercicio de los citados procedimientos.
Los distribuidores serán responsables por los daños que se llegaren a ocasionar, por la omisión de
instrucción y capacitación a que se refiere este artículo. Corresponde a la Superintendencia de
Servicios Públicos verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 23. Almacenamiento. Toda planta de envase cuyo volumen de suministro mensual sea igual o
superior a treinta mil (30.000) galones (113.550 litros), debe disponer de un almacenamiento
estacionario con capacidad mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del volumen suministrado.
Los distribuidores de GLP deben dar cumplimiento al requisito establecido en este artículo, dentro del
plazo de un (1) año a partir de la vigencia de la presente resolución.
Para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, no se contabilizará la participación de los
distribuidores en otras plantas envasadoras, ni las cisternas de los vehículos utilizados para el
transporte o distribución de GLP.
Artículo 24. Prohibición de trasvase. Se prohibe el trasvase o transferencia de GLP entre cilindros
tanto en plantas, depósitos, expendios y vehículos, con la única excepción de las operaciones de
emergencia que haya necesidad de realizar, en caso que por cualquier motivo el cilindro presente
condiciones de inseguridad. En estos casos, el trasvase o transferencia se hará con el equipo adecuado
y de acuerdo con el procedimiento establecido por las normas y reglamentos de la empresa.
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Artículo 25. Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos. Los distribuidores deberán tener una Oficina
de Peticiones, Quejas y Recursos, diferente del servicio de atención de emergencias, tal como está
establecido en las Circulares 001 y 002 de 1995 de la Superintendencia de Servicios Públicos, en el
Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios (Decreto 1842 de 1991), y en el
Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.
Parágrafo. Los distribuidores podrán establecer Oficinas de Peticiones, Quejas y Recursos conjuntas.
Artículo 26. Servicio de atención de emergencias. Los distribuidores deberán contar con un servicio
de atención de emergencias que funcione las 24 horas del día. El tiempo máximo permitido entre el
reporte de la emergencia y la presencia del equipo de emergencias en el lugar, no deberá ser superior a
una (1ª) hora.
El servicio de atención de emergencias deberá redactar un manual de procedimiento para la atención
de emergencias y un folleto de emergencias para ser repartido entre los usuarios, que además indique
pautas para el manejo seguro del GLP. Igualmente el distribuidor deberá llevar un registro de todas las
emergencias presentadas, indicando claramente la causa y el correctivo correspondiente.
El servicio de atención de emergencias deberá mantener contacto permanente con las autoridades y en
especial con los cuerpos de bomberos locales para actuar en forma coordinada. Así mismo, deberán
realizar por lo menos una vez al año, un ejercicio conjunto de atención de emergencias, y en todo
momento prestar su colaboración a las autoridades locales ante cualquier escape de GLP o situación de
emergencia en general.
Parágrafo. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos verificar el cumplimiento de lo
establecido en el presente artículo. Los distribuidores podrán establecer servicios de atención de
emergencias conjuntos.
Artículo 27. Llenado cilindros y tanques estacionarios. Todo cilindro debe ser drenado antes de
llenarlo nuevamente, para lo cual los distribuidores deben disponer en sus plantas envasadoras de
instalaciones adecuadas para tal fin. Adicionalmente, no se podrá llenar ningún cilindro vacío cuyo peso
sea superior al de su tara grabada.
Tratándose de tanques estacionarios, el distribuidor deberá retirar los líquidos no vaporizables cuando
las condiciones de operación del tanque lo requieran y tendrá la obligación de reemplazarlos a su costo
por GLP, una vez entre en vigencia la reglamentación sobre calidad del producto que expida la CREG.
Artículo 28. Prohibición. Ningún distribuidor podrá prestar el servicio en cilindros que no cumplan con
las normas técnicas de fabricación vigentes. En consecuencia, deberán retirarlos del mercado sin
importar el estado en que se encuentren, y entregarlos para su destrucción al taller que para el efecto
designe la entidad fiduciaria de que trata el capítulo IV de la presente Resolución, los cuales no serán
objeto de reposición con cargo a la fiducia.
Parágrafo. Si el cilindro que no cumple con las normas técnicas de fabricación fue entregado por el
distribuidor al usuario o consumidor final, éstos tendrán el derecho de exigirle al distribuidor la entrega
de un cilindro que cumpla con las normas técnicas pertinentes, sin costo alguno o recargo de ninguna
naturaleza.
IV. MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y REPOSICIÓN
Artículo 29. Fiducia. A partir del primero (1º) de noviembre de 1996, los recursos provenientes del
margen para seguridad establecido en la estructura vigente de precios de GLP fijada por la CREG, serán
administrados por el Ministerio de Minas y Energía a través de un contrato de fiducia, de conformidad con el
numeral 6º, artículo 2º, del Decreto 27 de 1995.
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En los términos de la presente Resolución, los recursos provenientes del margen de seguridad se
emplearán: para el pago de la póliza a que se refiere el artículo cuarenta y siete (47) de la presente
Resolución; para el mantenimiento, reparación y reposición de cilindros portátiles, tanques
estacionarios, otros recipientes, partes y accesorios de los mismos y demás conceptos relacionados
con estas actividades, y para el pago que genere el contrato de fiducia; el remanente, si lo hubiere, para
el desarrollo y cambio de las válvulas de los cilindros portátiles de GLP, por unas de seguridad.
Parágrafo. Los distribuidores de GLP por red local, tendrán el derecho de solicitar a la fiducia el
reintegro de los recursos provenientes del margen dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
presentación de las facturas y asientos contables que demuestren los volúmenes de gas suministrados
en el respectivo período.
Artículo 30. Recursos en poder de los fondos. Los recursos provenientes del margen para el
mantenimiento, reparación y reposición establecidos en las estructuras de precios de GLP, que hayan
recibido los Fondos de Mantenimiento, Reparación y Reposición de Cilindros y Tanques actualmente
existentes y que no hayan sido utilizados, deberán ser entregados a la fiducia a que se refiere el artículo
anterior, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de noviembre de 1996, previa verificación
y sustentación contable por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos y de la Contraloría
General de la República si es del caso.
Artículo 31. Transferencia de Recursos. El margen para seguridad establecido en la estructura
vigente de precios, deberá ser retenido por los grandes comercializadores al efectuar los suministros de
GLP a los comercializadores mayoristas.
Los grandes comercializadores entregarán mensualmente a la entidad fiduciaria, dentro de los cinco (5)
primeros días del mes siguiente al de la causación, el valor recaudado por concepto de dicho margen.
Los grandes comercializadores no recibirán suma alguna por el manejo de los recursos destinados a
estas actividades.
Artículo 32. Obligaciones de la fiducia. La fiducia está obligada a cancelar el mantenimiento
periódico, preventivo y correctivo, de los cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes y
accesorios, sin importar su tamaño y fecha de fabricación, y a reponer todos los cilindros portátiles que,
en razón de su deterioro, lleguen al límite de uso.
Artículo 33. Reposición de tanques para suministro residencial. Las obligaciones de la fiducia con
relación a la reposición de tanques estacionarios de GLP, tienen el siguiente alcance:
a) Los tanques estacionarios en servicio, cuya fecha de fabricación sea posterior al 1º de enero de
1985, su reposición estará íntegramente a cargo de la Fiducia.
b) Los tanques estacionarios en servicio, cuya fecha de fabricación sea anterior al 1º de enero de 1985,
su reposición estará a cargo del propietario. En este caso, los talleres estarán obligados a hacer la
reposición y facturarán el valor correspondiente al propietario, de acuerdo con las tarifas fijadas con
la fiducia.
Parágrafo. Para el cumplimiento del presente artículo el propietario del tanque debe demostrar la fecha
de su fabricación mediante la respectiva factura original de compra o la placa de especificaciones de
fabricación que debe estar adherida en el cuerpo del mismo.Si esta comprobación no es factible, el
tanque recibirá la denominación del ordinal b) del presente Artículo.
Artículo 34. Reposición de tanques para suministro comercial e industrial. La reposición de los
tanques estacionarios en servicio para suministro comercial e industrial, cuya fecha de fabricación sea
posterior al 1º de enero de 1985, se harán dependiendo de su capacidad, así:
a) Los tanques con capacidad individual igual o menor se 500 galones (1.892,5 litros) de agua, estarán
íntegramente a cargo de la Fiducia.
b) Los tanques con capacidad individual superior a 500 galones (1.892,5 litros) de agua, serán objeto
de negociación entre el propietario y la Fiducia, teniendo en cuenta que los primeros 500 galones
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(1.892,5 litros) de agua están exceptuados de cargo al propietario, según el literal a) del presente
artículo.
Parágrafo. Los dineros que recibe cada taller por entradas en la venta de chatarra de cilindros,
tanques, otros recipientes, sus partes y accesorios, ingresarán a la fiducia, previa deducción de la tarifa
de destrucción que se fije como resultado de las convocatorias.
Artículo 35. Talleres. Las actividades de mantenimiento, reparación y reposición de cilindros, tanques
estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios, serán prestadas por las personas que resulten
escogidas de acuerdo con las convocatorias a que se refiere el artículo siguiente. Los Fondos de
Mantenimiento, Reparación y Reposición de Cilindros y Tanques Estacionarios actualmente existentes,
podrán participar en las convocatorias.
Las personas a las que se refiere este artículo se denominarán talleres de mantenimiento, reparación y
reposición de GLP, y no estarán obligadas a organizarse como empresas de servicios públicos.
Artículo 36. Convocatorias. Los talleres de mantenimiento, reparación y reposición de GLP serán
escogidos mediante convocatoria pública, para períodos no superiores a cinco (5) años.
Para la fijación de las tarifas y precios por las actividades de mantenimiento, reparación y reposición de
cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes accesorios, incluido el traslado de los
cilindros, la fiducia establecerá procedimientos que aseguren y estimulen la posibilidad de concurrencia
de oferentes, y las convocatorias podrán abarcar regiones geográficas específicas.
En el análisis de las ofertas presentadas, la fiducia deberá tener en cuenta la capacidad técnica,
económica y administrativa de los oferentes, para efectuar el mantenimiento, reparación y reposición de
los cilindros, tanques estacionarios, recipientes, sus partes y accesorios.
Parágrafo primero. Las instalaciones de los talleres deberán cumplir con todos los requisitos técnicos y
de seguridad establecidos por las autoridades competentes. El Ministerio de Minas y Energía
reglamentará la operación de los talleres.
Parágrafo segundo. Hasta que inicien operaciones los talleres a que se refiere el artículo 34 de la
presente Resolución, los Fondos de Mantenimiento, Reparación y Reposición de Cilindros y Tanques
existentes, continuarán operando con cargo a los recursos que para tal efecto destine la fiducia.
Artículo 37. Obligaciones generales de los talleres. Los talleres están obligados a efectuar el
mantenimiento periódico, preventivo y correctivo, la reparación y la reposición de los cilindros, tanques
estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios, en los términos establecidos en la presente
Resolución.
El mismo día que un taller reciba cilindros portátiles para el mantenimiento, reparación o reposición,
éste debe a su vez entregar al distribuidor la totalidad de los cilindros recibidos.
Artículo 38. Pago de cuentas de cobro. La fiducia, con cargo a los recursos provenientes del margen
para seguridad, cancelará las cuentas de cobro debidamente soportadas que le presenten los talleres
dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Las cuentas de cobro deberán guardar relación con
la programación a que se refiere el artículo siguiente y serán canceladas dentro de los diez (10) días
siguientes a su presentación.
La fiducia estará obligada a reponer en el mismo término los cilindros que en razón de su deterioro, no
sean susceptibles de seguir siendo utilizados por los distribuidores para el suministro de GLP, con
sujeción a las normas técnicas y de seguridad expedidas por las autoridades competentes.
Parágrafo. La fiducia, el Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Servicios Públicos,
podrán practicar visitas a los distribuidores para verificar el estado de los cilindros y ordenar su
mantenimiento, reparación y reposición.
Artículo 39. Programación. A partir de la entrada en vigencia del contrato de fiducia y dentro de los
diez (10) últimos día de cada bimestre, los distribuidores deberán informar a la fiducia el número de
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cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios cuyo mantenimiento,
reparación y reposición pretenden realizar en el bimestre siguiente, sugiriendo el taller o talleres que
pretenden utilizar para el efecto.
La fiducia autorizará dentro de los diez (10) primeros días de cada bimestre y de acuerdo con los
recursos disponibles, el porcentaje de los cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes
y accesorios cuyo mantenimiento, reparación y reposición podrá efectuarse y los talleres respectivos.
Esta autorización la formulará por escrito, con copia a los respectivos talleres y a la CREG.
Por razones geográficas o de saturación de trabajo, la fiducia podrá ordenar la ejecución de trabajos en
talleres diferentes a los sugeridos por el distribuidor, siempre y cuando ello no implique mayores costos.
Parágrafo. Los distribuidores no podrán circular los cilindros que ofrezcan riesgos para la seguridad de
los usuarios, cuando su mantenimiento, reparación y reposición no quede incluida inmediatamente
dentro de la programación efectuada por la fiducia. Para efectos de la presente Resolución, los
bimestres, trimestres y semestres comenzarán a contarse a partir del mes de enero.
Artículo 40. Destrucción de cilindros y válvulas. Además de los recursos provenientes del margen
para seguridad, a la fiducia ingresarán los provenientes de la venta de chatarra de cilindros, tanques,
otros recipientes, sus partes y accesorios.
La venta y destrucción de cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios
deberán efectuarse con la presencia de delegados de la fiducia, de la Superintendencia de Servicios
Públicos y del Ministerio de Minas y Energía. No podrán participar como compradores, ni directa ni por
interpuesta persona, los talleres, comercializadores o distribuidores de GLP.
Artículo 41. Informes talleres. Los talleres deberán elaborar un informe bimestral de actividades con
destino a la fiducia, con copia a laSuperintendencia de Servicios Públicos y al Ministerio de Minas y
Energía, que incluya los siguientes aspectos:
a) Número de cilindros, sus partes y accesorios (con número de identificación) recibidos y entregados a
cada uno de los distribuidores, indicando el tipo de reparación efectuada y el nombre del distribuidor
respectivo.
b) Número de cilindros, sus partes y accesorios (con número de identificación) que deberán ser
destruidos y reemplazados, indicando el nombre del proveedor.
c) Número de tanques estacionarios y otros recipientes a los que se les efectuó mantenimiento,
indicando el tipo de reparación efectuada y el nombre del distribuidor respectivo;
d) Número de tanques estacionarios y otros recipientes objeto de reposición, indicando el nombre del
proveedor y cuántos fueron a cargo de la Fiducia.
Parágrafo. La información suministrada debe contener además la tarifa cobrada por cada servicio. Los
informes de que trata este artículo, deben ser presentados por los talleres durante los quince (15)
primeros días de cada bimestre.
Artículo 42. Informes distribuidores. Dentro de los cuarenta y cinco días (45) siguientes a la vigencia
de esta Resolución, los distribuidores deberán remitir al Ministerio de Minas y Energía, Dirección
General de Hidrocarburos, el inventario de cilindros y tanques estacionarios clasificados por capacidad,
y el estado técnico y de seguridad de los mismos.
Los distribuidores deberán informar bimestralmente a la fiducia, con copia al Ministerio de Minas y
Energía, Dirección General de Hidrocarburos, lo siguiente:
a) Cantidad de cilindros adquiridos en el mercado nacional o importados, especificando capacidad, el
proveedor y los números de identificación respectivos;
b) Número de tanques estacionarios, otros recipientes e instalaciones inspeccionadas, su ubicación e
identificación, indicando la capacidad y los resultados de dicha diligencia;
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c) Número de tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios (con número de
identificación) que debieron ser retirados del servicio y reemplazados, indicando el nombre del
fabricante y del proveedor.
Parágrafo. Copia de los informes de que trata el presente artículo, deberá ser remitida a las entidades
del lugar donde desarrolle su actividad el distribuidor y a las cuales el Ministro de Minas y Energía haya
delegado funciones de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 8o. del Decreto
2119 de 1992.
Artículo 43. Instalaciones con tanques estacionarios. Los distribuidores no podrán surtir tanques
estacionarios y otros recipientes que no cumplan con las normas técnicas y de seguridad expedidas por
las autoridades competentes.
Las redes internas, antes de ser puestas en servicio, deberán someterse a las pruebas de hermeticidad,
escapes y funcionamiento, y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o
instrucciones vigentes.
El distribuidor está obligado a inspeccionar los tanques, otros recipientes e instalaciones de los usuarios
periódicamente y a intervalos no superiores de cinco (5) años o a solicitud del usuario, consultando las
normas técnicas y de seguridad y si es del caso, solicitar el mantenimiento, la reparación o la reposición
de los mismos.
Parágrafo. Las pruebas y revisiones a que se refiere el inciso 2o. del presente artículo, serán realizadas
por el distribuidor y su costo está incluido en el cargo fijo para la entrega del producto por medio de
tanque estacionario y medidor individual en las resoluciones de precios de GLP, siempre que este valor
y el del GLP sean facturados con posterioridad al consumo realizado por cada usuario o consumidor
final.
Artículo 44. Tanques estacionarios. Los mantenimientos de rutina a los tanques estacionarios que
requieran el traslado a las instalaciones de talleres, deberán informarse con anterioridad al usuario. El
distribuidor deberá proporcionar al usuario un mecanismo sustituto de suministro del GLP, de tal forma
que se garantice el adecuado y oportuno servicio.
El distribuidor deberá efectuar revisión continua a los tanques estacionarios de las instalaciones a las
que suministre este combustible, e informar al taller respectivo para la planeación y programación
oportuna del mantenimiento, reparación o reposición requerido.
El distribuidor y los talleres deberán elaborar un programa adecuado que permita el mantenimiento y
reparación de los tanques estacionarios y otros recipientes, evitando traumatismos a los usuarios.
Artículo 45. Prohibición e informes. Se prohibe la utilización por la industria del GLP, de cilindros,
tanques estacionarios y otros recipientes que se importen usados al país.
Los fabricantes o importadores de cilindros y tanques estacionarios, deberán informar semestralmente a
la fiducia con copia al Ministerio de Minas y Energía, Dirección General de Hidrocarburos, la cantidad de
cilindros y tanques estacionarios fabricados o importados, las ventas efectuadas y la identificación de
los clientes que adquieran tanques.
V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 46. Responsabilidades. Los comercializadores y distribuidores de GLP serán responsables por
los perjuicios que ocasionen a los usuarios o a terceros, directamente o a través de sus instalaciones o
contratistas, y están en la obligación de repetir contra los administradores, funcionarios y contratistas que
sean responsables por dolo o culpa grave, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Los distribuidores de GLP deberán informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y
seguridad el servicio público, y colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad
pública.
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Artículo 47. Póliza global. A partir del 1° de diciembre de 1996, la industria del GLP deberá mantener
vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra los daños a terceros
en sus bienes y personas originados por la comercialización, transporte y distribución del GLP, así
como por el mantenimiento, reparación y reposición de cilindros, tanques, otros recipientes, sus partes y
accesorios expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país y de acuerdo con
los reglamentos y normas de la Superintendencia Bancaria.
La póliza será contratada por la fiducia a que se refiere el artículo 29 de la presente resolución, con
cargo al margen para seguridad establecido en las resoluciones de precios expedidas por la CREG, y
deberá tener como límite mínimo asegurado para la industria, la suma de ciento cuarenta mil
(140.000.oo) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza.
El límite mínimo asegurado por siniestro y por comercializador, distribuidor o taller, incluidos sus
contratistas, será de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la póliza deberá
incluir una cláusula de restablecimiento automático del valor asegurado a cargo del comercializador,
distribuidor o taller afectado por el siniestro.
Artículo 48. Pólizas individuales. Sin perjuicio de la póliza a que se refiere el artículo anterior de la
presente Resolución, las plantas almacenadoras o envasadoras de GLP, así como los talleres de
mantenimiento, reparación y reposición de GLP, deberán mantener vigentes pólizas de seguros de
responsabilidad civil extracontractual, expedidas por compañías de seguros establecidas legalmente en
el país y de acuerdo con los reglamentos y normas de la Superintendencia Bancaria, que cubran los
daños a terceros en sus bienes y personas originados por sus actividades. La Superintendencia de
Servicios Públicos verificará anualmente el cumplimiento de esta norma, y sancionará a las empresas
infractoras.
Las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán tener como límites mínimos los
siguientes montos, expresados en unidades de salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de
tomar o renovar la póliza:
a) Plantas almacenadoras: 800
b) Plantas envasadoras: 600
c) Talleres de mantenimiento, reparación y reposición: 600
Parágrafo. Los montos de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual para los vehículos
dedicados al transporte y distribución de GLP, serán los establecidos por el Ministerio de Transporte.
Artículo 49. Reglamentación técnica. Se solicita al Ministerio de Minas y Energía:
a) La elaboración y expedición de la reglamentación técnica para la realización de obras, instalación y
operación de equipos de los comercializadores y distribuidores de GLP, así como el señalamiento de
los requisitos técnicos que deben cumplir sus obras, equipos y procedimientos.
b) La elaboración y expedición de la reglamentación técnica para proyectar, diseñar, instalar, utilizar y
mantener las instalaciones, sistemas, equipos, válvulas, accesorios, cilindros, tanques estacionarios,
otros recipientes, sus partes y accesorios, para el suministro y la utilización de GLP por parte de los
comercializadores y distribuidores de GLP.
c) La expedición de la reglamentación técnica y de seguridad para el mantenimiento, reparación y
reposición de cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios, y demás
equipos y conceptos relacionados con estas actividades.
Se solicita al Ministerio de Transporte:
La expedición de la reglamentación técnica y de seguridad para los vehículos utilizados para el
transporte de GLP, tanto a granel como en cilindros.
Artículo 50. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., el día 10 de septiembre de 1996.
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
10 de Septiembre de 1996
Por la cual se regula el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP), y se
dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de
1994, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
RESUELVE:
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES.
Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la presente resolución y de las demás reglamentaciones que
desarrollen aspectos relacionados con el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP) o
con sus actividades complementarias, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Servicio público. La distribución de gases licuados del petróleo (GLP) y todas sus actividades
complementarias, son un servicio público regulado por la Ley 142 de 1994, por la presente resolución y
demás disposiciones que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.
b) Gases licuados del petróleo, GLP. Los gases licuados del petróleo son mezclas de hidrocarburos
extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que
se licúan fácilmente por enfriamiento o compresión, constituidos principalmente por propano y butanos.
Se denominan comúnmente GLP o gas propano. El GLP es un gas combustible y su calidad será
reglamentada por la CREG en resolución aparte.
c) Gran Comercializador: la empresa de servicios públicos, salvo la excepción prevista en el artículo
15.2 de la ley 142 de 1994, que produce o importa GLP para el suministro al por mayor a
comercializadores mayoristas. Si en un terminal de entrega de un gran comercializador no hubiere
sino un solo comercializador mayorista, aquél podrá suministrar GLP a distribuidores directamente.
d) Comercializador mayorista: la empresa de servicios públicos que almacena, maneja y suministra
GLP a granel a distribuidores, y su entrega la efectúa generalmente a través de vehículos-tanque.
e) Distribución: el conjunto de actividades ordenadas a la distribución del GLP a través de cilindros,
tanques estacionarios o redes locales, desde un sito de acopio de grandes volúmenes de GLP hasta
la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
f) Distribuidor: la empresa de servicios públicos que maneja, envasa y suministra GLP a usuarios, a
través de cilindros y tanques estacionarios en fase líquida, o a través de una red local en fase
gaseosa. En este último caso, el distribuidor estará sujeto a las disposiciones previstas en el Código
de Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG.
g) Transporte: actividad complementaria al servicio público domiciliario de GLP, que se realiza por
poliductos, propanoductos, vehículos-tanque y planchones en el caso de transporte fluvial, para el
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suministro de GLP al por mayor a granel, y llega hasta las plantas almacenadoras de los
comercializadores mayoristas.
h) Planta almacenadora de GLP: la infraestructura física mediante la cual un comercializador
mayorista puede recibir GLP, directamente por tubería bajo el sistema de trasiego o por otro sistema
que se requiera implantar para garantizar el suministro por parte de los grandes comercializadores,
con el fin de almacenarlo y suministrarlo a granel a los distribuidores de GLP.
i) Planta envasadora: la infraestructura física provista de instalaciones y equipos mediante la cual un
distribuidor envasa GLP en cilindros.
j) Depósito de cilindros de GLP: centro de acopio de un distribuidor, destinado al almacenamiento de
cilindros portátiles de GLP para su distribución a través de expendios o vehículos a domicilio. Su
operación será reglamentada por el Ministerio de Minas y Energía.
k) Expendios de cilindros de GLP: la instalación perteneciente a un distribuidor, cuyo fin es la venta
directa de cilindros portátiles con una capacidad máxima de 40 libras (18 kilogramos) de GLP a
usuarios, en zonas urbanas de difícil acceso o rurales. Su operación será reglamentada por el
Ministerio de Minas y Energía.
Parágrafo. La CREG, en resolución aparte, expedirá la regulación que permita a los grandes usuarios
adquirir GLP de manera directa a los comercializadores.
Artículo 2. Libertad de empresa. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 142 de 1994, es derecho
de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación del servicio
público domiciliario de GLP o de sus actividades complementarias, dentro de los límites de la
Constitución y la ley.
Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para
desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes,
los permisos ambientales, sanitarios y municipales de que tratan los artículos 25 y 26 de la ley 142 de
1994, según la naturaleza de sus actividades.
Artículo 3. Prestación del servicio. Los comercializadores y distribuidores de GLP prestarán el servicio
de acuerdo con las características propias que exige su prestación, sin abuso de la posición dominante que
puedan tener frente a los usuarios o a terceros, en forma eficiente, continua, ininterrumpida y segura, salvo
cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.
Artículo 4. Actividad de transporte. Los comercializadores podrán llevar a cabo el transporte de GLP
directamente o mediante contratos con terceros. En este último caso, las empresas contratantes serán
civilmente responsables por los perjuicios que se ocasionen y están en la obligación de repetir contra los
contratistas que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Las personas que tengan como objeto principal el transporte de GLP como actividad complementaria del
servicio público domiciliario de GLP, deberán asumir la forma de empresas de servicios públicos dentro del
término establecido por el artículo 2o. de la Ley 286 de 1996.
Artículo 5. Distribución. La distribución de GLP solo se podrá efectuar por los distribuidores a que se
refiere el literal f) del artículo 1º de la presente Resolución. Los distribuidores deberán llevar a cabo todas las
actividades ordenadas a la distribución de GLP directamente, pero podrán contratar la actividad de envase
únicamente con comercializadores mayoristas, con otros distribuidores o comercializadores mayoristas el
traslado de GLP para surtir tanques estacionarios, o con terceros el traslado de los cilindros al domicilio del
usuario
A partir del 1° de enero de 1997, la celebración del contrato de suministro, la entrega, instalación y conexión
del consumidor final, deberán ser efectuadas por personal del distribuidor, salvo la excepción establecida en
el artículo 22 de la presente Resolución.
Los distribuidores serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios y están en la
obligación de repetir contra los contratistas que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las
sanciones penales a que haya lugar.
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Parágrafo. Los distribuidores están obligados a organizarse como empresas de servicios públicos dentro
del término establecido por el artículo 2º de la Ley 286 de 1996.
Artículo 6. Contratos. A mas tardar el 1º de enero de 1997, los comercializadores y distribuidores de GLP
deberán celebrar entre sí y con sus contratistas a que hace referencia los artículos 4º y 5º de esta
Resolución, los contratos necesarios para garantizar la prestación del servicio en forma eficiente, continua,
ininterrumpida y segura, evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica
que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma
indebida la competencia. El precio de suministro de GLP a los comercializadores, distribuidores y
usuarios, será el establecido en las resoluciones de precios que fije la CREG.
Artículo 7. Obligaciones generales de los comercializadores y distribuidores. Además del
cumplimiento de la ley y las normas aquí consagradas, los comercializadores y distribuidores de GLP
deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Abstenerse de incurrir en prácticas comerciales que impliquen abusos de posición dominante o
competencia desleal.
b) Colaborar con las autoridades encargadas de la regulación, inspección, control y vigilancia, en el
cumplimiento de sus funciones.
c) Realizar la entrega de GLP a los comercializadores, distribuidores o a los usuarios, según sea el
caso, mediante la utilización de sistemas de medición confiables, que garanticen la corrección
volumétrica por temperatura y presión.
d) Mantener debidamente calibrados los medidores de flujo para la correcta entrega de los volúmenes
de GLP, y obtener por lo menos una vez al año cuando se distribuya en fase líquida, una
certificación de calibración expedida por una empresa especializada en la materia y debidamente
acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio. Cuando se distribuya GLP en fase
gaseosa, la obligación de calibración se sujetará a lo que dispone sobre el particular el Código de
Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG.
e) Mantener en todo tiempo debidamente calibradas las básculas y las unidades de medición de los
equipos para entrega de GLP, y obtener por lo menos cada dos (2) meses, una certificación de
calibración expedida por una empresa especializada en la materia, debidamente acreditada por la
Superintendencia de Industria y Comercio.
f) Cumplir con las normas para la protección, la conservación o, cuando así se requiera, la recuperación de
los recursos naturales o ambientales que sean utilizados en la prestación del servicio.
g) Cumplir con las reglamentaciones técnicas y de seguridad que expidan las autoridades competentes,
y con las normas técnicas colombianas obligatorias vigentes.
h) Los distribuidores de GLP por red local, deben someterse y acatar todas las disposiciones
contenidas en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG y por
las normas que lo reformen, adicionen o complementen.
i) Es obligación de los distribuidores abstenerse de distribuir GLP a través de cilindros portátiles,
tanques estacionarios u otros recipientes que no cumplan con las normas técnicas vigentes. En
consecuencia, deberán retirarlos del mercado y entregarlos para su destrucción al taller que para el
efecto designe la entidad fiduciaria de que trata el capítulo IV de la presente Resolución.
Artículo 8. Suministro. Por tratarse de la prestación de un servicio público, los comercializadores y
distribuidores no podrán suspender las entregas de GLP, excepto en los siguientes casos:
a) Por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, que deben ser informadas inmediatamente y
verificadas posteriormente por la Superintendencia de Servicios Públicos.
b) Cuando el comercializador receptor del suministro, el distribuidor o el consumidor final no den
cumplimiento a las normas, reglamentos y disposiciones establecidas por las autoridades
competentes, o cuando no atiendan las medidas de seguridad establecidas. La anterior situación
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deberá ser informada a la Superintendencia de Servicios Públicos para lo de su competencia, por el
comercializador o por el distribuidor que suspende el suministro de GLP.
c) Cuando el comercializador receptor del suministro, el distribuidor o el usuario incumplan las
obligaciones contractuales, en las condiciones y plazos acordados al celebrar el contrato de
suministro. Si el incumplimiento es de un comercializador o distribuidor, quién suministra el GLP
deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos con un mes de anterioridad a la
suspensión de las entregas, para lo de su competencia.
Artículo 9. Información. Los comercializadores y distribuidores de GLP deben enviar al Ministerio de
Minas y Energía, Dirección General de Hidrocarburos, dentro de los 5 primeros días de cada mes, una
relación discriminada de los volúmenes de GLP suministrados durante el mes inmediatamente anterior.
Los distribuidores informarán al Ministerio de Minas y Energía, Dirección General de Hidrocarburos, y a
la Superintendencia de Servicios Públicos sobre las instalaciones que surtan a través de tanques
estacionarios o redes locales, información que debe incluir la manifestación expresa del cumplimiento
de las normas técnicas y de seguridad.
Los constructores de redes locales y los instaladores de redes internas deberán sujetarse al Código de
Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG, así como a las demás normas de
carácter técnico y de seguridad expedidas por las autoridades competentes, y tener disponibles los
planos y diseños de las redes construidas e instaladas.
Los comercializadores y distribuidores deberán tener a disposición de las autoridades competentes los
planos de todas sus plantas e instalaciones.
Artículo 10. Control. Los comercializadores y distribuidores de GLP están obligados a facilitar el
acceso a sus instalaciones de los funcionarios de los organismos oficiales de inspección, control y
vigilancia, así como a suministrar la información por ellos requerida, con el fin de comprobar el
cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y demás normas expedidas por autoridades
competentes.
Artículo 11. Sujeción a normas. Los comercializadores y distribuidores deben sujetarse a las
resoluciones vigentes de precios de GLP, al Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, al
Código de Construcciones Sismo Resistentes, así como a las demás normas de carácter técnico y de
seguridad expedidas por las autoridades competentes.
Artículo 12. Vehículos. Los vehículos utilizados para el transporte o distribución de GLP, tanto a granel
como en cilindros, además de las autorizaciones establecidas por la ley deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) Llevar estampado de manera visible en las puertas de la cabina el nombre del comercializador o
distribuidor al cual pertenecen o son contratistas, y un número que identifique cada vehículo. Si se
trata de un vehículo de distribución, deberá llevar estampado también de manera visible, el o los
números de teléfonos de la oficina de peticiones, quejas y recursos, y de los servicios de atención de
emergencias.
b) Los vehículos de distribución de GLP por cilindros deben llevar avisos claramente visibles de
prevención y los precios vigentes de venta al público que estén autorizados.
c) El vehículo utilizado para el suministro de GLP a instalaciones con tanques estacionarios, debe
disponer de medidor para entrega de líquido, con el fin de garantizar entregas correctas al usuario.
En los costados de la cisterna o tanque debe fijarse el precio por galón de GLP establecido por la
CREG.
d) Cumplir con los reglamentos técnicos expedidos por el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. Los comercializadores y distribuidores de GLP deben llevar una relación de los vehículos
que transporten o distribuyan este combustible, y enviar copia de tal relación al Ministerio de Transporte.
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CAPITULO II. COMERCIALIZACIÓN
Artículo 13. Obligaciones especiales de los grandes comercializadores. Además del cumplimiento
de la ley y las normas aquí consagradas, los grandes comercializadores de GLP deberán cumplir las
siguientes obligaciones especiales:
a) Odorizar el GLP, antes de entregarlo a los comercializadores mayoristas o a los distribuidores.
b) Llevar registros contables que reflejen las operaciones de producción, transporte, almacenamiento y
entrega de GLP, en forma separada, conforme a los sistemas de contabilidad que expidan las
autoridades competentes.
c) Cumplir con los requisitos de calidad del GLP que fije la CREG.
Artículo 14. Actividades de comercialización y distribución. Los comercializadores mayoristas que
en sus plantas almacenadoras de GLP realicen operaciones propias de distribución, tales como envase
de cilindros, deberán independizar contablemente las actividades de comercialización de las de
distribución. Igualmente, deberán independizarlas físicamente, de acuerdo con las reglamentaciones
técnicas que expida el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 15. Almacenamiento. Las plantas almacenadoras deben cumplir con una capacidad mínima de
almacenamiento del 25% del volumen mensual manejado. Para el cumplimiento de este artículo sólo se
contabilizará la capacidad nominal de los tanques estacionarios que la planta almacenadora tenga
instalados para el almacenamiento, manejo y entrega mayorista de GLP.
Parágrafo. Los comercializadores mayoristas que tengan una capacidad de almacenamiento inferior a
la prevista en este artículo, deberán completarla en un plazo de un (1) año contado a partir de la
expedición de la presente Resolución.
Artículo 16. Obligaciones especiales de los comercializadores mayoristas. Los comercializadores
mayoristas a través de las plantas almacenadoras deberán suministrar GLP al distribuidor que lo
solicite, siempre y cuando éste cumpla con lo establecido por la presente resolución y las demás
disposiciones vigentes.
CAPITULO III. DISTRIBUCIÓN
Artículo 17. Obligaciones especiales de los distribuidores. Los distribuidores deberán cumplir, entre
otras, las siguientes obligaciones:
a) Suministrar GLP de acuerdo con las resoluciones vigentes de precios expedidas por la CREG.
b) Entregar al usuario un recibo numerado en el cual se relacione el valor pagado, la fecha del
suministro del producto, cantidad o tipo de cilindro, identificando éste último con su número
correspondiente, la empresa que lo realiza y los números telefónicos de la oficina de peticiones,
quejas y recursos, y de los servicios de atención de emergencias.
c) Todo cilindro que sea vendido al público, deberá estar provisto de un sello de seguridad en la
válvula, para evitar la alteración de la cantidad de GLP que contiene el cilindro.
d) El distribuidor de GLP por red local, se sujetará a las obligaciones previstas en el Código de
Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG, y por las normas que lo
reformen, adicionen o complementen.
Parágrafo. Los distribuidores serán responsables ante los usuarios, consumidores finales y terceros,
por los actos de sus empleados y contratistas, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
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Artículo 18. Contratos entre los distribuidores y los consumidores finales. El distribuidor de GLP y
el usuario o consumidor final, deberán celebrar un contrato de servicios públicos de que trata el artículo
128 de la Ley 142 de 1994, uniforme y consensual, en virtud del cual aquél suministra GLP a éstos a
cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas previamente
por el distribuidor para ofrecerlo a muchos usuarios no determinados. El precio del suministro será el
establecido en las resoluciones vigentes de precios expedidas por la CREG. Un resumen del contrato
irá registrado en el dorso del recibo de suministro.
Artículo 19. Responsabilidad. Los distribuidores de GLP son responsables ante los usuarios o
consumidores finales por las especificaciones técnicas y de seguridad de las redes locales, de los
tanques estacionarios y de los cilindros entregados, así como de la cantidad y calidad del gas
suministrado. La comprobación de deficiencias o de fraude en los anteriores aspectos, sin perjuicio de
las sanciones penales, acarreará las sanciones previstas en la ley y en los reglamentos.
En el caso de sistemas de redes locales e internas, se aplicará lo establecido en el Código de
Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG. Los distribuidores deberán llevar un
registro de las revisiones totales y parciales efectuadas a las instalaciones que atiendan.
Artículo 20. Instrucción a usuarios. Los distribuidores de GLP deben instruir a los usuarios o
consumidores finales que atienden, sobre el manejo y los riesgos que representa el uso del GLP.
Adicionalmente, el personal encargado de la distribución debe estar capacitado para desempeñar su
labor y contar con las herramientas necesarias para garantizar la seguridad en el llenado de tanques
estacionarios, la instalación y conexión de los cilindros entregados y para poder llevar a cabo la
inspección de las instalaciones que atiende.
Artículo 21. Plantas envasadoras y depósitos de cilindros de GLP. Los distribuidores podrán
establecer plantas envasadoras y depósitos de cilindros de GLP, pero serán responsables de los daños
que llegaren ocasionar a terceros a través de la operación de las mismas.
Artículo 22. Expendios de GLP. Los distribuidores que suministren GLP a través de expendios,
deberán instruir a los usuarios sobre la manera de efectuar el traslado, instalación y conexión de los
cilindros, y en general, sobre las normas y procedimientos que deben observar en el manejo del GLP.
Los distribuidores deberán redactar y entregar manuales de procedimientos a los usuarios para el
traslado, instalación y conexión de los cilindros portátiles de GLP, que indiquen además pautas para el
manejo seguro del GLP. Así mismo, deberán realizar con los usuarios, por lo menos una vez al año, un
ejercicio de los citados procedimientos.
Los distribuidores serán responsables por los daños que se llegaren a ocasionar, por la omisión de
instrucción y capacitación a que se refiere este artículo. Corresponde a la Superintendencia de
Servicios Públicos verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 23. Almacenamiento. Toda planta de envase cuyo volumen de suministro mensual sea igual o
superior a treinta mil (30.000) galones (113.550 litros), debe disponer de un almacenamiento
estacionario con capacidad mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del volumen suministrado.
Los distribuidores de GLP deben dar cumplimiento al requisito establecido en este artículo, dentro del
plazo de un (1) año a partir de la vigencia de la presente resolución.
Para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, no se contabilizará la participación de los
distribuidores en otras plantas envasadoras, ni las cisternas de los vehículos utilizados para el
transporte o distribución de GLP.
Artículo 24. Prohibición de trasvase. Se prohibe el trasvase o transferencia de GLP entre cilindros
tanto en plantas, depósitos, expendios y vehículos, con la única excepción de las operaciones de
emergencia que haya necesidad de realizar, en caso que por cualquier motivo el cilindro presente
condiciones de inseguridad. En estos casos, el trasvase o transferencia se hará con el equipo adecuado
y de acuerdo con el procedimiento establecido por las normas y reglamentos de la empresa.
7
Artículo 25. Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos. Los distribuidores deberán tener una Oficina
de Peticiones, Quejas y Recursos, diferente del servicio de atención de emergencias, tal como está
establecido en las Circulares 001 y 002 de 1995 de la Superintendencia de Servicios Públicos, en el
Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios (Decreto 1842 de 1991), y en el
Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.
Parágrafo. Los distribuidores podrán establecer Oficinas de Peticiones, Quejas y Recursos conjuntas.
Artículo 26. Servicio de atención de emergencias. Los distribuidores deberán contar con un servicio
de atención de emergencias que funcione las 24 horas del día. El tiempo máximo permitido entre el
reporte de la emergencia y la presencia del equipo de emergencias en el lugar, no deberá ser superior a
una (1ª) hora.
El servicio de atención de emergencias deberá redactar un manual de procedimiento para la atención
de emergencias y un folleto de emergencias para ser repartido entre los usuarios, que además indique
pautas para el manejo seguro del GLP. Igualmente el distribuidor deberá llevar un registro de todas las
emergencias presentadas, indicando claramente la causa y el correctivo correspondiente.
El servicio de atención de emergencias deberá mantener contacto permanente con las autoridades y en
especial con los cuerpos de bomberos locales para actuar en forma coordinada. Así mismo, deberán
realizar por lo menos una vez al año, un ejercicio conjunto de atención de emergencias, y en todo
momento prestar su colaboración a las autoridades locales ante cualquier escape de GLP o situación de
emergencia en general.
Parágrafo. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos verificar el cumplimiento de lo
establecido en el presente artículo. Los distribuidores podrán establecer servicios de atención de
emergencias conjuntos.
Artículo 27. Llenado cilindros y tanques estacionarios. Todo cilindro debe ser drenado antes de
llenarlo nuevamente, para lo cual los distribuidores deben disponer en sus plantas envasadoras de
instalaciones adecuadas para tal fin. Adicionalmente, no se podrá llenar ningún cilindro vacío cuyo peso
sea superior al de su tara grabada.
Tratándose de tanques estacionarios, el distribuidor deberá retirar los líquidos no vaporizables cuando
las condiciones de operación del tanque lo requieran y tendrá la obligación de reemplazarlos a su costo
por GLP, una vez entre en vigencia la reglamentación sobre calidad del producto que expida la CREG.
Artículo 28. Prohibición. Ningún distribuidor podrá prestar el servicio en cilindros que no cumplan con
las normas técnicas de fabricación vigentes. En consecuencia, deberán retirarlos del mercado sin
importar el estado en que se encuentren, y entregarlos para su destrucción al taller que para el efecto
designe la entidad fiduciaria de que trata el capítulo IV de la presente Resolución, los cuales no serán
objeto de reposición con cargo a la fiducia.
Parágrafo. Si el cilindro que no cumple con las normas técnicas de fabricación fue entregado por el
distribuidor al usuario o consumidor final, éstos tendrán el derecho de exigirle al distribuidor la entrega
de un cilindro que cumpla con las normas técnicas pertinentes, sin costo alguno o recargo de ninguna
naturaleza.
IV. MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y REPOSICIÓN
Artículo 29. Fiducia. A partir del primero (1º) de noviembre de 1996, los recursos provenientes del
margen para seguridad establecido en la estructura vigente de precios de GLP fijada por la CREG, serán
administrados por el Ministerio de Minas y Energía a través de un contrato de fiducia, de conformidad con el
numeral 6º, artículo 2º, del Decreto 27 de 1995.
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En los términos de la presente Resolución, los recursos provenientes del margen de seguridad se
emplearán: para el pago de la póliza a que se refiere el artículo cuarenta y siete (47) de la presente
Resolución; para el mantenimiento, reparación y reposición de cilindros portátiles, tanques
estacionarios, otros recipientes, partes y accesorios de los mismos y demás conceptos relacionados
con estas actividades, y para el pago que genere el contrato de fiducia; el remanente, si lo hubiere, para
el desarrollo y cambio de las válvulas de los cilindros portátiles de GLP, por unas de seguridad.
Parágrafo. Los distribuidores de GLP por red local, tendrán el derecho de solicitar a la fiducia el
reintegro de los recursos provenientes del margen dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
presentación de las facturas y asientos contables que demuestren los volúmenes de gas suministrados
en el respectivo período.
Artículo 30. Recursos en poder de los fondos. Los recursos provenientes del margen para el
mantenimiento, reparación y reposición establecidos en las estructuras de precios de GLP, que hayan
recibido los Fondos de Mantenimiento, Reparación y Reposición de Cilindros y Tanques actualmente
existentes y que no hayan sido utilizados, deberán ser entregados a la fiducia a que se refiere el artículo
anterior, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de noviembre de 1996, previa verificación
y sustentación contable por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos y de la Contraloría
General de la República si es del caso.
Artículo 31. Transferencia de Recursos. El margen para seguridad establecido en la estructura
vigente de precios, deberá ser retenido por los grandes comercializadores al efectuar los suministros de
GLP a los comercializadores mayoristas.
Los grandes comercializadores entregarán mensualmente a la entidad fiduciaria, dentro de los cinco (5)
primeros días del mes siguiente al de la causación, el valor recaudado por concepto de dicho margen.
Los grandes comercializadores no recibirán suma alguna por el manejo de los recursos destinados a
estas actividades.
Artículo 32. Obligaciones de la fiducia. La fiducia está obligada a cancelar el mantenimiento
periódico, preventivo y correctivo, de los cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes y
accesorios, sin importar su tamaño y fecha de fabricación, y a reponer todos los cilindros portátiles que,
en razón de su deterioro, lleguen al límite de uso.
Artículo 33. Reposición de tanques para suministro residencial. Las obligaciones de la fiducia con
relación a la reposición de tanques estacionarios de GLP, tienen el siguiente alcance:
a) Los tanques estacionarios en servicio, cuya fecha de fabricación sea posterior al 1º de enero de
1985, su reposición estará íntegramente a cargo de la Fiducia.
b) Los tanques estacionarios en servicio, cuya fecha de fabricación sea anterior al 1º de enero de 1985,
su reposición estará a cargo del propietario. En este caso, los talleres estarán obligados a hacer la
reposición y facturarán el valor correspondiente al propietario, de acuerdo con las tarifas fijadas con
la fiducia.
Parágrafo. Para el cumplimiento del presente artículo el propietario del tanque debe demostrar la fecha
de su fabricación mediante la respectiva factura original de compra o la placa de especificaciones de
fabricación que debe estar adherida en el cuerpo del mismo.Si esta comprobación no es factible, el
tanque recibirá la denominación del ordinal b) del presente Artículo.
Artículo 34. Reposición de tanques para suministro comercial e industrial. La reposición de los
tanques estacionarios en servicio para suministro comercial e industrial, cuya fecha de fabricación sea
posterior al 1º de enero de 1985, se harán dependiendo de su capacidad, así:
a) Los tanques con capacidad individual igual o menor se 500 galones (1.892,5 litros) de agua, estarán
íntegramente a cargo de la Fiducia.
b) Los tanques con capacidad individual superior a 500 galones (1.892,5 litros) de agua, serán objeto
de negociación entre el propietario y la Fiducia, teniendo en cuenta que los primeros 500 galones
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(1.892,5 litros) de agua están exceptuados de cargo al propietario, según el literal a) del presente
artículo.
Parágrafo. Los dineros que recibe cada taller por entradas en la venta de chatarra de cilindros,
tanques, otros recipientes, sus partes y accesorios, ingresarán a la fiducia, previa deducción de la tarifa
de destrucción que se fije como resultado de las convocatorias.
Artículo 35. Talleres. Las actividades de mantenimiento, reparación y reposición de cilindros, tanques
estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios, serán prestadas por las personas que resulten
escogidas de acuerdo con las convocatorias a que se refiere el artículo siguiente. Los Fondos de
Mantenimiento, Reparación y Reposición de Cilindros y Tanques Estacionarios actualmente existentes,
podrán participar en las convocatorias.
Las personas a las que se refiere este artículo se denominarán talleres de mantenimiento, reparación y
reposición de GLP, y no estarán obligadas a organizarse como empresas de servicios públicos.
Artículo 36. Convocatorias. Los talleres de mantenimiento, reparación y reposición de GLP serán
escogidos mediante convocatoria pública, para períodos no superiores a cinco (5) años.
Para la fijación de las tarifas y precios por las actividades de mantenimiento, reparación y reposición de
cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes accesorios, incluido el traslado de los
cilindros, la fiducia establecerá procedimientos que aseguren y estimulen la posibilidad de concurrencia
de oferentes, y las convocatorias podrán abarcar regiones geográficas específicas.
En el análisis de las ofertas presentadas, la fiducia deberá tener en cuenta la capacidad técnica,
económica y administrativa de los oferentes, para efectuar el mantenimiento, reparación y reposición de
los cilindros, tanques estacionarios, recipientes, sus partes y accesorios.
Parágrafo primero. Las instalaciones de los talleres deberán cumplir con todos los requisitos técnicos y
de seguridad establecidos por las autoridades competentes. El Ministerio de Minas y Energía
reglamentará la operación de los talleres.
Parágrafo segundo. Hasta que inicien operaciones los talleres a que se refiere el artículo 34 de la
presente Resolución, los Fondos de Mantenimiento, Reparación y Reposición de Cilindros y Tanques
existentes, continuarán operando con cargo a los recursos que para tal efecto destine la fiducia.
Artículo 37. Obligaciones generales de los talleres. Los talleres están obligados a efectuar el
mantenimiento periódico, preventivo y correctivo, la reparación y la reposición de los cilindros, tanques
estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios, en los términos establecidos en la presente
Resolución.
El mismo día que un taller reciba cilindros portátiles para el mantenimiento, reparación o reposición,
éste debe a su vez entregar al distribuidor la totalidad de los cilindros recibidos.
Artículo 38. Pago de cuentas de cobro. La fiducia, con cargo a los recursos provenientes del margen
para seguridad, cancelará las cuentas de cobro debidamente soportadas que le presenten los talleres
dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Las cuentas de cobro deberán guardar relación con
la programación a que se refiere el artículo siguiente y serán canceladas dentro de los diez (10) días
siguientes a su presentación.
La fiducia estará obligada a reponer en el mismo término los cilindros que en razón de su deterioro, no
sean susceptibles de seguir siendo utilizados por los distribuidores para el suministro de GLP, con
sujeción a las normas técnicas y de seguridad expedidas por las autoridades competentes.
Parágrafo. La fiducia, el Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Servicios Públicos,
podrán practicar visitas a los distribuidores para verificar el estado de los cilindros y ordenar su
mantenimiento, reparación y reposición.
Artículo 39. Programación. A partir de la entrada en vigencia del contrato de fiducia y dentro de los
diez (10) últimos día de cada bimestre, los distribuidores deberán informar a la fiducia el número de
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cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios cuyo mantenimiento,
reparación y reposición pretenden realizar en el bimestre siguiente, sugiriendo el taller o talleres que
pretenden utilizar para el efecto.
La fiducia autorizará dentro de los diez (10) primeros días de cada bimestre y de acuerdo con los
recursos disponibles, el porcentaje de los cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes
y accesorios cuyo mantenimiento, reparación y reposición podrá efectuarse y los talleres respectivos.
Esta autorización la formulará por escrito, con copia a los respectivos talleres y a la CREG.
Por razones geográficas o de saturación de trabajo, la fiducia podrá ordenar la ejecución de trabajos en
talleres diferentes a los sugeridos por el distribuidor, siempre y cuando ello no implique mayores costos.
Parágrafo. Los distribuidores no podrán circular los cilindros que ofrezcan riesgos para la seguridad de
los usuarios, cuando su mantenimiento, reparación y reposición no quede incluida inmediatamente
dentro de la programación efectuada por la fiducia. Para efectos de la presente Resolución, los
bimestres, trimestres y semestres comenzarán a contarse a partir del mes de enero.
Artículo 40. Destrucción de cilindros y válvulas. Además de los recursos provenientes del margen
para seguridad, a la fiducia ingresarán los provenientes de la venta de chatarra de cilindros, tanques,
otros recipientes, sus partes y accesorios.
La venta y destrucción de cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios
deberán efectuarse con la presencia de delegados de la fiducia, de la Superintendencia de Servicios
Públicos y del Ministerio de Minas y Energía. No podrán participar como compradores, ni directa ni por
interpuesta persona, los talleres, comercializadores o distribuidores de GLP.
Artículo 41. Informes talleres. Los talleres deberán elaborar un informe bimestral de actividades con
destino a la fiducia, con copia a laSuperintendencia de Servicios Públicos y al Ministerio de Minas y
Energía, que incluya los siguientes aspectos:
a) Número de cilindros, sus partes y accesorios (con número de identificación) recibidos y entregados a
cada uno de los distribuidores, indicando el tipo de reparación efectuada y el nombre del distribuidor
respectivo.
b) Número de cilindros, sus partes y accesorios (con número de identificación) que deberán ser
destruidos y reemplazados, indicando el nombre del proveedor.
c) Número de tanques estacionarios y otros recipientes a los que se les efectuó mantenimiento,
indicando el tipo de reparación efectuada y el nombre del distribuidor respectivo;
d) Número de tanques estacionarios y otros recipientes objeto de reposición, indicando el nombre del
proveedor y cuántos fueron a cargo de la Fiducia.
Parágrafo. La información suministrada debe contener además la tarifa cobrada por cada servicio. Los
informes de que trata este artículo, deben ser presentados por los talleres durante los quince (15)
primeros días de cada bimestre.
Artículo 42. Informes distribuidores. Dentro de los cuarenta y cinco días (45) siguientes a la vigencia
de esta Resolución, los distribuidores deberán remitir al Ministerio de Minas y Energía, Dirección
General de Hidrocarburos, el inventario de cilindros y tanques estacionarios clasificados por capacidad,
y el estado técnico y de seguridad de los mismos.
Los distribuidores deberán informar bimestralmente a la fiducia, con copia al Ministerio de Minas y
Energía, Dirección General de Hidrocarburos, lo siguiente:
a) Cantidad de cilindros adquiridos en el mercado nacional o importados, especificando capacidad, el
proveedor y los números de identificación respectivos;
b) Número de tanques estacionarios, otros recipientes e instalaciones inspeccionadas, su ubicación e
identificación, indicando la capacidad y los resultados de dicha diligencia;
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c) Número de tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios (con número de
identificación) que debieron ser retirados del servicio y reemplazados, indicando el nombre del
fabricante y del proveedor.
Parágrafo. Copia de los informes de que trata el presente artículo, deberá ser remitida a las entidades
del lugar donde desarrolle su actividad el distribuidor y a las cuales el Ministro de Minas y Energía haya
delegado funciones de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 8o. del Decreto
2119 de 1992.
Artículo 43. Instalaciones con tanques estacionarios. Los distribuidores no podrán surtir tanques
estacionarios y otros recipientes que no cumplan con las normas técnicas y de seguridad expedidas por
las autoridades competentes.
Las redes internas, antes de ser puestas en servicio, deberán someterse a las pruebas de hermeticidad,
escapes y funcionamiento, y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o
instrucciones vigentes.
El distribuidor está obligado a inspeccionar los tanques, otros recipientes e instalaciones de los usuarios
periódicamente y a intervalos no superiores de cinco (5) años o a solicitud del usuario, consultando las
normas técnicas y de seguridad y si es del caso, solicitar el mantenimiento, la reparación o la reposición
de los mismos.
Parágrafo. Las pruebas y revisiones a que se refiere el inciso 2o. del presente artículo, serán realizadas
por el distribuidor y su costo está incluido en el cargo fijo para la entrega del producto por medio de
tanque estacionario y medidor individual en las resoluciones de precios de GLP, siempre que este valor
y el del GLP sean facturados con posterioridad al consumo realizado por cada usuario o consumidor
final.
Artículo 44. Tanques estacionarios. Los mantenimientos de rutina a los tanques estacionarios que
requieran el traslado a las instalaciones de talleres, deberán informarse con anterioridad al usuario. El
distribuidor deberá proporcionar al usuario un mecanismo sustituto de suministro del GLP, de tal forma
que se garantice el adecuado y oportuno servicio.
El distribuidor deberá efectuar revisión continua a los tanques estacionarios de las instalaciones a las
que suministre este combustible, e informar al taller respectivo para la planeación y programación
oportuna del mantenimiento, reparación o reposición requerido.
El distribuidor y los talleres deberán elaborar un programa adecuado que permita el mantenimiento y
reparación de los tanques estacionarios y otros recipientes, evitando traumatismos a los usuarios.
Artículo 45. Prohibición e informes. Se prohibe la utilización por la industria del GLP, de cilindros,
tanques estacionarios y otros recipientes que se importen usados al país.
Los fabricantes o importadores de cilindros y tanques estacionarios, deberán informar semestralmente a
la fiducia con copia al Ministerio de Minas y Energía, Dirección General de Hidrocarburos, la cantidad de
cilindros y tanques estacionarios fabricados o importados, las ventas efectuadas y la identificación de
los clientes que adquieran tanques.
V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 46. Responsabilidades. Los comercializadores y distribuidores de GLP serán responsables por
los perjuicios que ocasionen a los usuarios o a terceros, directamente o a través de sus instalaciones o
contratistas, y están en la obligación de repetir contra los administradores, funcionarios y contratistas que
sean responsables por dolo o culpa grave, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Los distribuidores de GLP deberán informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y
seguridad el servicio público, y colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad
pública.
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Artículo 47. Póliza global. A partir del 1° de diciembre de 1996, la industria del GLP deberá mantener
vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra los daños a terceros
en sus bienes y personas originados por la comercialización, transporte y distribución del GLP, así
como por el mantenimiento, reparación y reposición de cilindros, tanques, otros recipientes, sus partes y
accesorios expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país y de acuerdo con
los reglamentos y normas de la Superintendencia Bancaria.
La póliza será contratada por la fiducia a que se refiere el artículo 29 de la presente resolución, con
cargo al margen para seguridad establecido en las resoluciones de precios expedidas por la CREG, y
deberá tener como límite mínimo asegurado para la industria, la suma de ciento cuarenta mil
(140.000.oo) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza.
El límite mínimo asegurado por siniestro y por comercializador, distribuidor o taller, incluidos sus
contratistas, será de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la póliza deberá
incluir una cláusula de restablecimiento automático del valor asegurado a cargo del comercializador,
distribuidor o taller afectado por el siniestro.
Artículo 48. Pólizas individuales. Sin perjuicio de la póliza a que se refiere el artículo anterior de la
presente Resolución, las plantas almacenadoras o envasadoras de GLP, así como los talleres de
mantenimiento, reparación y reposición de GLP, deberán mantener vigentes pólizas de seguros de
responsabilidad civil extracontractual, expedidas por compañías de seguros establecidas legalmente en
el país y de acuerdo con los reglamentos y normas de la Superintendencia Bancaria, que cubran los
daños a terceros en sus bienes y personas originados por sus actividades. La Superintendencia de
Servicios Públicos verificará anualmente el cumplimiento de esta norma, y sancionará a las empresas
infractoras.
Las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán tener como límites mínimos los
siguientes montos, expresados en unidades de salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de
tomar o renovar la póliza:
a) Plantas almacenadoras: 800
b) Plantas envasadoras: 600
c) Talleres de mantenimiento, reparación y reposición: 600
Parágrafo. Los montos de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual para los vehículos
dedicados al transporte y distribución de GLP, serán los establecidos por el Ministerio de Transporte.
Artículo 49. Reglamentación técnica. Se solicita al Ministerio de Minas y Energía:
a) La elaboración y expedición de la reglamentación técnica para la realización de obras, instalación y
operación de equipos de los comercializadores y distribuidores de GLP, así como el señalamiento de
los requisitos técnicos que deben cumplir sus obras, equipos y procedimientos.
b) La elaboración y expedición de la reglamentación técnica para proyectar, diseñar, instalar, utilizar y
mantener las instalaciones, sistemas, equipos, válvulas, accesorios, cilindros, tanques estacionarios,
otros recipientes, sus partes y accesorios, para el suministro y la utilización de GLP por parte de los
comercializadores y distribuidores de GLP.
c) La expedición de la reglamentación técnica y de seguridad para el mantenimiento, reparación y
reposición de cilindros, tanques estacionarios, otros recipientes, sus partes y accesorios, y demás
equipos y conceptos relacionados con estas actividades.
Se solicita al Ministerio de Transporte:
La expedición de la reglamentación técnica y de seguridad para los vehículos utilizados para el
transporte de GLP, tanto a granel como en cilindros.
Artículo 50. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., el día 10 de septiembre de 1996.
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
Trasporte de Sustancias químicas
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
PROYECTO DE RESOLUCIÓN No. DE 2004
“Por el cual se reglamenta el Decreto 1609 del 31 de julio de 2002, con relación a
Las excepciones para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades
limitadas”
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto
1609 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1609 del 31 de julio de 2002 reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
Que el artículo 4 numeral 3 literal F establece de obligatorio cumplimiento “La clasificación y designación, las condiciones generales para el transporte así como las condiciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas, establecidas en cada Norma Técnica Colombianas NTC relacionada”.
Que en las Normas Técnicas Colombianas se establecen las prescripciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas de algunas clases embaladas/envasadas en cantidades limitadas.
Que el transporte de pequeñas cantidades de algunas mercancías peligrosas presentan menores riesgos a la población y el medio ambiente.
Que se hace necesario establecer excepciones al cumplimiento de algunas de las exigencias establecidas en el Decreto 1609 del 31 de julio de 2002.
“Por el cual se reglamenta el Decreto 1609 del 31 de julio de 2002, con relación a las excepciones para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades Limitadas”
Que el Libro Naranja de Naciones Unidas, establece las cantidades limitadas para
Cada una de las mercancías consideradas internacionalmente como peligrosas.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Son consideradas mercancías peligrosas en cantidades limitadas aquellas sustancias que se les permite una cantidad máxima por embalaje/envase interno, este limite cuantitativo se encuentra estipulado en la columna 7 del Listado de Mercancías Peligrosas, Capítulo 3.2 de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas (Libro Naranja de Naciones Unidas), elaboradas por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, versión vigente.
ARTICULO SEGUNDO. Las condiciones especiales para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas, se establecen en el Capítulo 3.4 del Libro Naranja de Naciones Unidas y son sólo aplicables a las cantidades establecidas en la columna 7 del Listado de Mercancías Peligrosas.
ARTICULO TERCERO. Cuando se transporten mercancías peligrosas en cantidades limitadas con los requisitos de los embalajes y envases correspondientes, los integrantes de la cadena de transporte deben cumplir con las siguientes disposiciones:
1. El remitente y/o el conductor no debe despachar el vehículo llevando simultáneamente mercancías peligrosas, con personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.
2. El remitente y/o empresa de transporte debe entregar al conductor los demás documentos de transporte que para el efecto exijan las normas de tránsito y transporte.
3. El remitente, destinatario, empresa de transporte, conductor y el propietario o tenedor del vehículo deben cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida.
4. El remitente y/o empresa de transporte debe evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y los equipos antes de cada viaje, y si éstas no son seguras abstenerse de autorizar el correspondiente despacho y/o cargue.
5. El remitente debe prestar la ayuda técnica necesaria en caso de accidente donde esté involucrada la carga de su propiedad y dar toda la información que sobre el producto soliciten las autoridades y organismos de socorro, conforme a las instrucciones dadas por el fabricante o importador de la mercancía transportada.
“Por el cual se reglamenta el Decreto 1609 del 31 de julio de 2002, con relación a las excepciones para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas”
6. El remitente y/o empresa de transporte pueden colocar mercancías peligrosas distintas en cantidades limitadas en un mismo embalaje/envase exterior, siempre que no se produzca entre ellas una interacción peligrosa en caso de derrame.
8. La empresa de transporte debe comunicar inmediatamente al remitente, destinatario, organismos de socorro, cuerpo de bomberos y al comité local y/o regional para la prevención y atención de desastres, cuando se presenten accidentes que involucren las mercancías peligrosas transportadas.
9. El conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas le está terminantemente prohibido fumar en la cabina y no debe operar el vehículo cuando realice tratamientos médicos con drogas que produzcan sueño.
ARTICULO CUARTO. Las anteriores disposiciones también aplican para el transporte de cantidades limitadas de mercancías peligrosas para uso personal o doméstico, destinadas al consumidor final y que se movilicen en vehículos automotores de carga, cuya capacidad no sea superior a una tonelada.
ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
ANDRES URIEL GALLEGO HENAO
MINISTERIO DE TRANSPORTE
PROYECTO DE RESOLUCIÓN No. DE 2004
“Por el cual se reglamenta el Decreto 1609 del 31 de julio de 2002, con relación a
Las excepciones para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades
limitadas”
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto
1609 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1609 del 31 de julio de 2002 reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
Que el artículo 4 numeral 3 literal F establece de obligatorio cumplimiento “La clasificación y designación, las condiciones generales para el transporte así como las condiciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas, establecidas en cada Norma Técnica Colombianas NTC relacionada”.
Que en las Normas Técnicas Colombianas se establecen las prescripciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas de algunas clases embaladas/envasadas en cantidades limitadas.
Que el transporte de pequeñas cantidades de algunas mercancías peligrosas presentan menores riesgos a la población y el medio ambiente.
Que se hace necesario establecer excepciones al cumplimiento de algunas de las exigencias establecidas en el Decreto 1609 del 31 de julio de 2002.
“Por el cual se reglamenta el Decreto 1609 del 31 de julio de 2002, con relación a las excepciones para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades Limitadas”
Que el Libro Naranja de Naciones Unidas, establece las cantidades limitadas para
Cada una de las mercancías consideradas internacionalmente como peligrosas.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Son consideradas mercancías peligrosas en cantidades limitadas aquellas sustancias que se les permite una cantidad máxima por embalaje/envase interno, este limite cuantitativo se encuentra estipulado en la columna 7 del Listado de Mercancías Peligrosas, Capítulo 3.2 de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas (Libro Naranja de Naciones Unidas), elaboradas por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, versión vigente.
ARTICULO SEGUNDO. Las condiciones especiales para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas, se establecen en el Capítulo 3.4 del Libro Naranja de Naciones Unidas y son sólo aplicables a las cantidades establecidas en la columna 7 del Listado de Mercancías Peligrosas.
ARTICULO TERCERO. Cuando se transporten mercancías peligrosas en cantidades limitadas con los requisitos de los embalajes y envases correspondientes, los integrantes de la cadena de transporte deben cumplir con las siguientes disposiciones:
1. El remitente y/o el conductor no debe despachar el vehículo llevando simultáneamente mercancías peligrosas, con personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.
2. El remitente y/o empresa de transporte debe entregar al conductor los demás documentos de transporte que para el efecto exijan las normas de tránsito y transporte.
3. El remitente, destinatario, empresa de transporte, conductor y el propietario o tenedor del vehículo deben cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida.
4. El remitente y/o empresa de transporte debe evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y los equipos antes de cada viaje, y si éstas no son seguras abstenerse de autorizar el correspondiente despacho y/o cargue.
5. El remitente debe prestar la ayuda técnica necesaria en caso de accidente donde esté involucrada la carga de su propiedad y dar toda la información que sobre el producto soliciten las autoridades y organismos de socorro, conforme a las instrucciones dadas por el fabricante o importador de la mercancía transportada.
“Por el cual se reglamenta el Decreto 1609 del 31 de julio de 2002, con relación a las excepciones para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas”
6. El remitente y/o empresa de transporte pueden colocar mercancías peligrosas distintas en cantidades limitadas en un mismo embalaje/envase exterior, siempre que no se produzca entre ellas una interacción peligrosa en caso de derrame.
8. La empresa de transporte debe comunicar inmediatamente al remitente, destinatario, organismos de socorro, cuerpo de bomberos y al comité local y/o regional para la prevención y atención de desastres, cuando se presenten accidentes que involucren las mercancías peligrosas transportadas.
9. El conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas le está terminantemente prohibido fumar en la cabina y no debe operar el vehículo cuando realice tratamientos médicos con drogas que produzcan sueño.
ARTICULO CUARTO. Las anteriores disposiciones también aplican para el transporte de cantidades limitadas de mercancías peligrosas para uso personal o doméstico, destinadas al consumidor final y que se movilicen en vehículos automotores de carga, cuya capacidad no sea superior a una tonelada.
ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
ANDRES URIEL GALLEGO HENAO
Clasificación e identificación de los materiales peligrosos
Clasificación e identificación de los materiales peligrosos
Introducción
Las actividades que se requieren para controlar una emergencia con materiales peligrosos se basan en la identificación de los materiales o sustancias peligrosas involucradas. La facilidad y rapidez con que se controle una emergencia mejora considerablemente si se dispone de un buen sistema de identificación.
En algunos casos, las placas (rótulos), etiquetas, papeles de embarque o envío y el conocimiento acerca de las sustancias almacenadas en la instalación o el informe de un testigo ocular, suponiendo que éste sea creíble, pueden hacer relativamente fácil el proceso de identificación. En otros casos, puede tomar una cantidad considerable de tiempo determinar la identidad de un material o sustancia peligrosa. También las sustancias simples que puedan mezclarse en un accidente, o los productos de combustión, presentan problemas especiales al determinar los peligros que puedan encontrarse.
Cuando no se conoce cuáles son los materiales involucrados, se debe suponer que existe una situación grave y se deben tomar medidas de seguridad y precauciones máximas para prevenir cualquier efecto indeseable en el personal de emergencia o en cualquier otra persona en el área. Una vez que se ha identificado el material, se pueden determinar los peligros asociados con él y se puede hacer una evaluación de su impacto potencial. Se pueden establecer las medidas de control más apropiadas para ese tipo de material y sus peligros, así como medidas de seguridad tanto para el personal que atiende la emergencia como para el resto de la gente, respecto a los peligros que se corren.
Los materiales peligrosos son transportados y almacenados frecuentemente en grandes cantidades. Un escape accidental de estos materiales presenta un peligro potencial para el público y el medio ambiente. El accidente puede ser manejado más rápidamente cuando el material peligroso es identificado y caracterizado específicamente. Lamentablemente, el contenido de los tanques o camiones de almacenaje puede que no esté especificado o adecuadamente identificado. Puede ser que los papeles de embarque o registros no estén disponibles. Incluso con tal información, se necesita una persona con experiencia para definir los peligros y su gravedad.
Debido a la necesidad inmediata de información concerniente a un material peligroso, se han desarrollado varios sistemas de identificación de materiales peligrosos. Todos ayudan a que los que participan en el accidente se enfrenten con rapidez y seguridad a un problema que puede originar peligros a la salud o al medio ambiente.
El primer sistema que se presentará es el propuesto por la Asociación Nacional de Protección contra Incendios de Estados Unidos [ Nacional Fire Protection Association (NFPA)] y de manera específica el Sistema de Normas para la Identificación de Riesgos de Incendio de Materiales, NFPA 704, el cual se emplea para tanques de almacenaje y recipientes pequeños (instalaciones permanentes). El segundo sistema se usa exclusivamente para depósitos y tanques transportados en la comercialización de los materiales peligrosos. El Departamento de Transporte (DOT) de los Estados Unidos de América es responsable de este sistema, apoyado en los lineamientos del sistema de clasificación propuesto por las Naciones Unidas. Su empleo se basa en el uso de placas y etiquetas.
1) Sistema estandarizado para la identificación de riesgo de incendio de materiales peligrosos (NFPA 704)
Descripción
El sistema de información se basa en el "rombo de la 704", que representa visualmente la información sobre tres categorías de riesgo: salud, inflamabilidad y reactividad, además del nivel de gravedad de cada uno. También señala dos riesgos especiales: la reacción con el agua y su poder oxidante. El rombo está pensado para ofrecer una información inmediata incluso a costa de cierta precisión y no hay que ver en él más de lo que estrictamente indica. El sistema normalizado (estandarizado) usa números y colores en un aviso para definir los peligros básicos de un material peligroso. La salud, inflamabilidad y reactividad están identificadas y clasificadas en una escala de 0 a 4 dependiendo del grado de peligro que presenten.
Las clasificaciones de productos químicos individuales se pueden encontrar en la Guía para materiales peligrosos de la NFPA.
Tal información puede ser útil, no sólo en emergencias sino también durante las actividades de atención a largo plazo cuando se requiere caracterizar la evaluación.
Resumen del Sistema de Clasificación de Peligros (NFPA)
1. Peligros a la salud (azul)
No. DESCRIPCIÓN EJEMPLOS
4 Materiales que en muy poco tiempo pudieran causar la muerte o daños permanentes aunque se hubiera recibido pronta atención médica Acrilonitrilo
Bromo
Paratión
3 Materiales que en un corto tiempo pudieran causar daños temporales o residuales aunque se hubiera recibido pronta atención médica Anilina
Hidróxidos
Ácido Sulfúrico
2 Materiales que en exposición intensa o continuada pudieran causar incapacitación temporal o posibles daños residuales a menos que se dé pronta atención médica Bromobenceno
Piridina
1 Materiales que en exposición causan irritación, pero sólo leves lesiones residuales, incluso si no se da tratamiento Acetona Metanol
0 Materiales que en exposición en condiciones bajo el fuego no ofrecen peligro más allá que el de un material combustible ordinario
2. Peligros de inflamabilidad –incendio– (rojo)
No. DESCRIPCIÓN EJEMPLOS
4 Materiales que se vaporizan rápida o completamente a presión atmosférica y temperatura ambiente normal y se queman fácilmente en el aire 1, 3 Butadieno
Propano
Óxido de Etileno
3 Líquidos y sólidos que pueden encenderse bajo casi cualquier temperatura ambiente Fósforo
Acrilonitrilo
2 Materiales que deben ser calentados moderadamente o ser expuestos a temperatura ambiente relativamente alta antes de que tenga lugar la ignición 2-butanona
Querosina
1 Materiales que deben ser precalentados antes que tenga lugar la ignición Sodio
Fósforo rojo
0 Materiales que no arderán
3. Peligros de reactividad (amarillo)
No. DESCRIPCIÓN EJEMPLOS
4 Materiales que son capaces de detonar fácilmente o de tener descomposición explosiva o reacción a temperaturas y presiones normales Peróxido de Benzoilo
Ácido pícrico
3 Materiales que son capaces de tener reacción de detonación o explosión pero requieren una fuerte fuente de ignición, o deben ser calentados confinados antes del inicio o reaccionan explosivamente con agua Diborano
Óxido de Etileno
2-Nitro
Propadieno
2 Materiales que en sí son normalmente inestables y sufren fácilmente un cambio químico violento pero no detonan o pueden reaccionar violentamente con agua o pueden formar mezclas potencialmente explosivas con agua Acetaldehido
Potasio
1 Materiales que en sí son normalmente estables, pero los cuales pueden hacerse inestables a temperaturas elevadas o reaccionar con agua con alguna liberación de energía, pero no violentamente Eter etílico
Sulfúrico
0 Materiales que en sí son normalmente estables, incluso cuando son expuestos al fuego, y que no reaccionan con agua
4. Especial (rombo blanco)
El bloque blanco está designado para información especial acerca del producto químico. Por ejemplo, puede indicar que el material es radiactivo. En este caso, se emplea el símbolo correspondiente e internacionalmente aceptado. Si el material es reactivo se usa una W atravesada por una raya para indicar que un material puede tener una reacción peligrosa al entrar en contacto con el agua. No quiere decir "no use el agua" ya que algunas formas de agua, niebla o finamente rociada, pueden utilizarse en muchos casos. Lo que realmente significa este signo es: el agua puede originar ciertos riesgos, por lo que deberá utilizarse con cautela hasta que esté debidamente informada. Las letras OXY indican la existencia de un oxidante, ALC se usa para identificar materiales alcalinos y ACID para ácidos, CORR para corrosivos y el símbolo internacional para los materiales radiactivos: O.
2) Sistema de identificación de los materiales peligrosos UN/DOT/CANUTEC
La administración del transporte de materiales peligrosos del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT) regula más de 1400 materiales peligrosos. Las regulaciones exigen etiquetas en recipientes pequeños y placas en tanques y remolques. Las etiquetas y placas indican la naturaleza del peligro que presenta la carga. La clasificación usada en estas señales se basa en las diferentes clases de peligros definidas por los expertos de las Naciones Unidas.
El número de la clase de peligro de las sustancias se encuentra en la esquina o vértice inferior de la placa o etiqueta.
Para facilitar la intervención en accidentes donde se vean involucrados materiales peligrosos, se emplean placas para su identificación con el uso de cuatro dígitos. Este número procede de la tabla de materiales peligrosos de las regulaciones del DOT, 49 CFR 172.101. Este número de identificación (ID/UN) debe ser escrito también en los documentos de embarque o manifiestos de carga. En el caso de un accidente será mucho más fácil de obtener el número de identificación de la placa que de los documentos de embarque. Una vez obtenido el número, se puede consultar la Guía de respuesta inicial a la emergencia del DOT de Estados Unidos o del CANUTEC de Canadá. Estas guías describen los métodos apropiados y las precauciones para reaccionar ante el escape de un material peligroso con un número de ID/UN. El sistema de DOT/CANUTEC va un paso más adelante con respecto al sistema NFPA, ayudando al personal de respuesta. Sin embargo, el usar los dos sistemas cuando se responde a un accidente con materiales peligrosos ayudará a identificar y caracterizar correctamente las sustancias involucradas.
Sistema de identificación de materiales peligrosos
No. Clase
Peligro
Naciones Unidas D E S C R I P C I Ó N
1…………………… Explosivos clases 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5
2…………………… Gases inflamables, no inflamables y venenosos
3…………………… Líquidos inflamables
4……………………. Sólidos inflamables, sustancias de combustión espontánea y sustancias que reaccionan con el agua
5……………………. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos
6……………………. Sustancias venenosas y sustancias infecciosas
7……………………. Sustancias radiactivas
8……………………. Sustancias corrosivas
9……………………. Materiales peligrosos misceláneos no cubiertos por ninguna de las otras clases (peligrosas varias)
Señales y colores. Características de identificación de los materiales peligrosos
De los más de 1400 materiales peligrosos regulados por la administración de transporte del DOT y de acuerdo con los reglamentos de la misma administración en su Título 49, código de reglamentos federales, parte 172, subparte f, se requieren de señales o marcas y colores específicos en rótulos que deben colocarse en tanques y remolques que transporten materiales peligrosos y se deben ubicar etiquetas en los empaques (contenedores) que se transportan. Los reglamentos del DOT se aplican al transporte de materiales peligrosos tanto dentro como entre los estados de la unión americana. A partir del final de los años ochenta y principios de los noventa, muchos países de la región han implementado esta reglamentación en el transporte y almacenamiento de los materiales peligrosos.
Los rótulos (placas) y etiquetas indican la naturaleza del peligro que presenta la carga. La clasificación utilizada para los rótulos y etiquetas se basa en los peligros naturales que de acuerdo con sus características físicas, químicas y toxicológicas tienen los materiales. El número de clase de peligro de las Naciones Unidas se encuentra en la esquina inferior de un rótulo o etiqueta.
A cada material peligroso se le asigna un número de identificación. Los números precedidos por las letras "UN" (clasificación de las Naciones Unidas) están asociados con descripciones consideradas apropiadas tanto para carga internacional como para dentro del país. Los materiales peligrosos precedidos por las letras "NA" están asociados con descripciones que no están reconocidas para carga internacional, excepto hacia y desde Canadá. Cada etiqueta, rótulo o papel de envío debe contener el número de clase de peligro UN e IMO (Organización Marítima Internacional) y, cuando corresponda, el número de división. El número deberá estar en negro o en algún otro color autorizado, localizado en la esquina inferior del rótulo o etiqueta, o en la descripción del material peligroso en los documentos de envío. El número debe medir media pulgada (12,7 mm) o menos de altura. En ciertos casos, el número de clase o división puede reemplazar el nombre escrito de la clase de peligro en la inscripción del documento de envío. Los números de clases y divisiones de las Nacionales Unidas tienen los siguientes significados:
Clase 1. Explosivos
Clase 2. Gases inflamables, no inflamables y venenosos
Clase 3. Líquidos inflamables
Clase 4. Sólidos inflamables y con combustión espontánea
Clase 5. Oxidantes y peróxidos orgánicos
Clase 6. Materiales venenosos (tóxicos) e infecciosos
Clase 7. Radiactivos
Clase 8. Corrosivos
Clase 9. Materiales peligrosos misceláneos o varios
Símbolo: Bomba explotando en negro; fondo anaranjado y texto en negro.
División 1.1 Materiales que presentan un riesgo de explosión de toda la masa (se extiende de manera prácticamente instantánea a la totalidad de la carga).
División 1.2 Materiales que presentan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de toda la masa.
División 1.3 Materiales que presentan un riesgo de incendio y un riesgo que se produzcan pequeños efectos de onda o choque o proyección, o ambos efectos, pero no un riesgo de explosión de toda la masa. Se incluyen en esta división los siguientes materiales:
(a) aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable;
(b) los que arden sucesivamente, con pequeños efectos de onda de choque o proyección, o con ambos efectos.
División 1.4 Materiales que no presentan ningún riesgo considerable.
División 1.5 Materiales muy insensibles que presentan un riesgo de explosión de toda la masa.
Son sustancias que se encuentran totalmente en estado gaseoso a 20ºC y una presión estándar de 101.3 Kpa. Existen gases:
División 2.1 Gas inflamable
símbolo Flama en negro; fondo rojo y texto en negro
División 2.2 Gas no inflamable
Símbolo Cilindro de gas o bombona en negro, fondo verde y texto en negro.
División 2.3 Gas venenoso (tóxico)
Símbolo Calavera y tibias cruzadas en negro, fondo blanco y texto en negro.
Son líquidos o mezclas de ellos, que pueden contener sólidos en suspensión o solución, y que liberan vapores inflamables por debajo de 60ºC (punto de inflamación). Por lo general son sustancias que se transportan a temperaturas superiores a su punto de inflamación, o que siendo explosivas se estabilizan diluyéndolas o suspendiéndolas en agua o en otro líquido. Ej. Gasolina, benceno y nitroglicerina en alcohol
Símbolo Flama en blanco, fondo rojo y texto blanco
División 3.1 Líquidos con punto de inflamabilidad bajo.
División 3.2 Líquidos con punto de inflamabilidad medio. Comprende los líquidos cuyo punto de inflamabilidad es igual o superior a 18º C e inferior a 23º C.
División 3.3 Líquidos con punto de inflamabilidad elevado. Comprende los líquidos cuyo punto de inflamabilidad es igual o superior a 23º C pero no superior a 61º C.
Son sólidos o sustancias que por su inestabilidad térmica, o alta reactividad, ofrecen peligro de incendio. Constituyen tres divisiones:
División 4.1 Sólidos inflamables
Símbolo Flama en negro. Fondo blanco con siete franjas rojas verticales y texto en negro.
División 4.2 Sólidos espontáneamente combustibles.
Materiales que pueden experimentar combustión espontánea.
Símbolo Flama en negro, fondo blanco (mitad superior), fondo rojo (mitad inferior) y texto en negro.
División 4.3 Peligro al contacto con el agua o con el aire.
Materiales que al contacto con el agua o con el aire, desprenden gases inflamables.
Símbolo Flama en negro, fondo azul y texto negro.
Producto que alimenta la combustión de una sustancia inflamable. En la mayoría de los casos es el oxígeno del aire, pero en otras ocasiones es un producto que contiene oxígeno por ejemplo: nitratos, cloratos y peróxidos.
División 5.1 Oxidantes
Materiales que, sin ser necesariamente combustibles en sí mismos, pueden no obstante, mediante la liberación de oxígeno o por procesos análogos, acrecentar el riesgo de incendio de otros materiales con los que entren en contacto o la intensidad con que éstos arden.
Símbolo Flama sobre un círculo en negro, fondo amarillo y texto en negro.
División 5.2 Peróxidos orgánicos
Materiales orgánicos de estructura bivalente 0-0 que se consideran derivados del peróxido de hidrógeno, en los que uno o ambos átomos de hidrógeno han sido reemplazados por radicales orgánicos que pueden experimentar una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, presentan una o varias de las siguientes características:
- Ser susceptibles de experimentar descomposición explosiva
- Arder rápidamente
- Ser sensibles al impacto o al frotamiento
- Reaccionar peligrosamente con otras sustancias
- Producir lesiones en los ojos.
Símbolo Flama sobre un círculo en negro, fondo amarillo y texto en negro.
El riesgo de estas sustancias se relaciona directamente con los efectos adversos que generan en la salud humana. Para clasificarlas se requiere conocer datos como la DL50 oral y dérmica, así como la CL50 inhalatoria. Existen dos divisiones:
División 6.1 Venenosos. Grupos de peligro I y II
Materiales que pueden causar la muerte o pueden producir efectos gravemente perjudiciales para la salud del ser humano si se ingieren o se inhalan o si entran en contacto con la piel.
Símbolo Calavera y tibias cruzadas en negro, fondo blanco y texto en negro.
División 6.2 Material infeccioso.
Materiales que contienen microorganismos patógenos.
Símbolo Tres círculos que intersectan a uno central en negro, fondo blanco y texto en negro. Sólo se aplica para etiquetas.
Son materiales que contienen radionúclidos y su peligrosidad depende de la cantidad de radiación que genere así como la clase de descomposición atómica que sufra.
Categoría 1 Amarilla
Símbolo Trébol en negro, fondo amarillo (mitad superior), texto obligatorio (mitad inferior en blanco) "radiactivo", "contenido...", "Actividad...". En negro, categoría en rojo y fondo blanco. En un recuadro negro, "índice de transporte".
Materiales sólidos o líquidos que, en su estado natural, tienen en común la propiedad de causar lesiones más o menos graves en los tejidos vivos. Si se produce un escape de uno de estos materiales, su envase y/o embalaje, también pueden deteriorar otras mercancías o causar desperfectos en el sistema de transporte.
Símbolo Líquido goteando de dos tubos de ensayo sobre una mano y una plancha de metal en negro, fondo blanco (mitad superior) y fondo negro (mitad inferior) y texto en blanco.
Esta clase no está incluida en las clasificaciones anteriores. Posee características especiales, ya que en ésta se ubican todos los materiales que por sus características no se pueden clasificar en las ocho clases anteriores.
Símbolo Siete franjas verticales en negro, fondo blanco (mitad superior) y fondo blanco (mitad inferior); número nueve subrayado.
Bibliografía
Dirección General de Puertos y Costas. Curso sobre manejo, transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas en zonas portuarias . 1986.
Organización de Aviación Civil Internacional. Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea. 1989-1990.
Organización Marítima Internacional. Código marítimo internacional de mercancías peligrosas . 1987.
Centro Panamericano de Ecología Humana y Salud. Respuestas iniciales en casos de emergencias . Canutec. 1989.
EPA -- Agencia de los Estados Unidos para la Protección Ambiental. Curso de adiestramiento de reacción a los accidentes con materiales peligrosos . 1990.
Norma Oficial Mexicana. Envase y embalaje de materiales peligrosos. Sistema de señalización . 1988.
National Fire Protection Association. Sistema estandarizado para la identificación en casos de fuego para materiales peligrosos . 1987.
Autor Rodolfo Arias Díaz CIESS, México
Tomado de:
http://www.disaster-info.net/quimicos/index_folder/word_html/2/2.html
Introducción
Las actividades que se requieren para controlar una emergencia con materiales peligrosos se basan en la identificación de los materiales o sustancias peligrosas involucradas. La facilidad y rapidez con que se controle una emergencia mejora considerablemente si se dispone de un buen sistema de identificación.
En algunos casos, las placas (rótulos), etiquetas, papeles de embarque o envío y el conocimiento acerca de las sustancias almacenadas en la instalación o el informe de un testigo ocular, suponiendo que éste sea creíble, pueden hacer relativamente fácil el proceso de identificación. En otros casos, puede tomar una cantidad considerable de tiempo determinar la identidad de un material o sustancia peligrosa. También las sustancias simples que puedan mezclarse en un accidente, o los productos de combustión, presentan problemas especiales al determinar los peligros que puedan encontrarse.
Cuando no se conoce cuáles son los materiales involucrados, se debe suponer que existe una situación grave y se deben tomar medidas de seguridad y precauciones máximas para prevenir cualquier efecto indeseable en el personal de emergencia o en cualquier otra persona en el área. Una vez que se ha identificado el material, se pueden determinar los peligros asociados con él y se puede hacer una evaluación de su impacto potencial. Se pueden establecer las medidas de control más apropiadas para ese tipo de material y sus peligros, así como medidas de seguridad tanto para el personal que atiende la emergencia como para el resto de la gente, respecto a los peligros que se corren.
Los materiales peligrosos son transportados y almacenados frecuentemente en grandes cantidades. Un escape accidental de estos materiales presenta un peligro potencial para el público y el medio ambiente. El accidente puede ser manejado más rápidamente cuando el material peligroso es identificado y caracterizado específicamente. Lamentablemente, el contenido de los tanques o camiones de almacenaje puede que no esté especificado o adecuadamente identificado. Puede ser que los papeles de embarque o registros no estén disponibles. Incluso con tal información, se necesita una persona con experiencia para definir los peligros y su gravedad.
Debido a la necesidad inmediata de información concerniente a un material peligroso, se han desarrollado varios sistemas de identificación de materiales peligrosos. Todos ayudan a que los que participan en el accidente se enfrenten con rapidez y seguridad a un problema que puede originar peligros a la salud o al medio ambiente.
El primer sistema que se presentará es el propuesto por la Asociación Nacional de Protección contra Incendios de Estados Unidos [ Nacional Fire Protection Association (NFPA)] y de manera específica el Sistema de Normas para la Identificación de Riesgos de Incendio de Materiales, NFPA 704, el cual se emplea para tanques de almacenaje y recipientes pequeños (instalaciones permanentes). El segundo sistema se usa exclusivamente para depósitos y tanques transportados en la comercialización de los materiales peligrosos. El Departamento de Transporte (DOT) de los Estados Unidos de América es responsable de este sistema, apoyado en los lineamientos del sistema de clasificación propuesto por las Naciones Unidas. Su empleo se basa en el uso de placas y etiquetas.
1) Sistema estandarizado para la identificación de riesgo de incendio de materiales peligrosos (NFPA 704)
Descripción
El sistema de información se basa en el "rombo de la 704", que representa visualmente la información sobre tres categorías de riesgo: salud, inflamabilidad y reactividad, además del nivel de gravedad de cada uno. También señala dos riesgos especiales: la reacción con el agua y su poder oxidante. El rombo está pensado para ofrecer una información inmediata incluso a costa de cierta precisión y no hay que ver en él más de lo que estrictamente indica. El sistema normalizado (estandarizado) usa números y colores en un aviso para definir los peligros básicos de un material peligroso. La salud, inflamabilidad y reactividad están identificadas y clasificadas en una escala de 0 a 4 dependiendo del grado de peligro que presenten.
Las clasificaciones de productos químicos individuales se pueden encontrar en la Guía para materiales peligrosos de la NFPA.
Tal información puede ser útil, no sólo en emergencias sino también durante las actividades de atención a largo plazo cuando se requiere caracterizar la evaluación.
Resumen del Sistema de Clasificación de Peligros (NFPA)
1. Peligros a la salud (azul)
No. DESCRIPCIÓN EJEMPLOS
4 Materiales que en muy poco tiempo pudieran causar la muerte o daños permanentes aunque se hubiera recibido pronta atención médica Acrilonitrilo
Bromo
Paratión
3 Materiales que en un corto tiempo pudieran causar daños temporales o residuales aunque se hubiera recibido pronta atención médica Anilina
Hidróxidos
Ácido Sulfúrico
2 Materiales que en exposición intensa o continuada pudieran causar incapacitación temporal o posibles daños residuales a menos que se dé pronta atención médica Bromobenceno
Piridina
1 Materiales que en exposición causan irritación, pero sólo leves lesiones residuales, incluso si no se da tratamiento Acetona Metanol
0 Materiales que en exposición en condiciones bajo el fuego no ofrecen peligro más allá que el de un material combustible ordinario
2. Peligros de inflamabilidad –incendio– (rojo)
No. DESCRIPCIÓN EJEMPLOS
4 Materiales que se vaporizan rápida o completamente a presión atmosférica y temperatura ambiente normal y se queman fácilmente en el aire 1, 3 Butadieno
Propano
Óxido de Etileno
3 Líquidos y sólidos que pueden encenderse bajo casi cualquier temperatura ambiente Fósforo
Acrilonitrilo
2 Materiales que deben ser calentados moderadamente o ser expuestos a temperatura ambiente relativamente alta antes de que tenga lugar la ignición 2-butanona
Querosina
1 Materiales que deben ser precalentados antes que tenga lugar la ignición Sodio
Fósforo rojo
0 Materiales que no arderán
3. Peligros de reactividad (amarillo)
No. DESCRIPCIÓN EJEMPLOS
4 Materiales que son capaces de detonar fácilmente o de tener descomposición explosiva o reacción a temperaturas y presiones normales Peróxido de Benzoilo
Ácido pícrico
3 Materiales que son capaces de tener reacción de detonación o explosión pero requieren una fuerte fuente de ignición, o deben ser calentados confinados antes del inicio o reaccionan explosivamente con agua Diborano
Óxido de Etileno
2-Nitro
Propadieno
2 Materiales que en sí son normalmente inestables y sufren fácilmente un cambio químico violento pero no detonan o pueden reaccionar violentamente con agua o pueden formar mezclas potencialmente explosivas con agua Acetaldehido
Potasio
1 Materiales que en sí son normalmente estables, pero los cuales pueden hacerse inestables a temperaturas elevadas o reaccionar con agua con alguna liberación de energía, pero no violentamente Eter etílico
Sulfúrico
0 Materiales que en sí son normalmente estables, incluso cuando son expuestos al fuego, y que no reaccionan con agua
4. Especial (rombo blanco)
El bloque blanco está designado para información especial acerca del producto químico. Por ejemplo, puede indicar que el material es radiactivo. En este caso, se emplea el símbolo correspondiente e internacionalmente aceptado. Si el material es reactivo se usa una W atravesada por una raya para indicar que un material puede tener una reacción peligrosa al entrar en contacto con el agua. No quiere decir "no use el agua" ya que algunas formas de agua, niebla o finamente rociada, pueden utilizarse en muchos casos. Lo que realmente significa este signo es: el agua puede originar ciertos riesgos, por lo que deberá utilizarse con cautela hasta que esté debidamente informada. Las letras OXY indican la existencia de un oxidante, ALC se usa para identificar materiales alcalinos y ACID para ácidos, CORR para corrosivos y el símbolo internacional para los materiales radiactivos: O.
2) Sistema de identificación de los materiales peligrosos UN/DOT/CANUTEC
La administración del transporte de materiales peligrosos del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT) regula más de 1400 materiales peligrosos. Las regulaciones exigen etiquetas en recipientes pequeños y placas en tanques y remolques. Las etiquetas y placas indican la naturaleza del peligro que presenta la carga. La clasificación usada en estas señales se basa en las diferentes clases de peligros definidas por los expertos de las Naciones Unidas.
El número de la clase de peligro de las sustancias se encuentra en la esquina o vértice inferior de la placa o etiqueta.
Para facilitar la intervención en accidentes donde se vean involucrados materiales peligrosos, se emplean placas para su identificación con el uso de cuatro dígitos. Este número procede de la tabla de materiales peligrosos de las regulaciones del DOT, 49 CFR 172.101. Este número de identificación (ID/UN) debe ser escrito también en los documentos de embarque o manifiestos de carga. En el caso de un accidente será mucho más fácil de obtener el número de identificación de la placa que de los documentos de embarque. Una vez obtenido el número, se puede consultar la Guía de respuesta inicial a la emergencia del DOT de Estados Unidos o del CANUTEC de Canadá. Estas guías describen los métodos apropiados y las precauciones para reaccionar ante el escape de un material peligroso con un número de ID/UN. El sistema de DOT/CANUTEC va un paso más adelante con respecto al sistema NFPA, ayudando al personal de respuesta. Sin embargo, el usar los dos sistemas cuando se responde a un accidente con materiales peligrosos ayudará a identificar y caracterizar correctamente las sustancias involucradas.
Sistema de identificación de materiales peligrosos
No. Clase
Peligro
Naciones Unidas D E S C R I P C I Ó N
1…………………… Explosivos clases 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5
2…………………… Gases inflamables, no inflamables y venenosos
3…………………… Líquidos inflamables
4……………………. Sólidos inflamables, sustancias de combustión espontánea y sustancias que reaccionan con el agua
5……………………. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos
6……………………. Sustancias venenosas y sustancias infecciosas
7……………………. Sustancias radiactivas
8……………………. Sustancias corrosivas
9……………………. Materiales peligrosos misceláneos no cubiertos por ninguna de las otras clases (peligrosas varias)
Señales y colores. Características de identificación de los materiales peligrosos
De los más de 1400 materiales peligrosos regulados por la administración de transporte del DOT y de acuerdo con los reglamentos de la misma administración en su Título 49, código de reglamentos federales, parte 172, subparte f, se requieren de señales o marcas y colores específicos en rótulos que deben colocarse en tanques y remolques que transporten materiales peligrosos y se deben ubicar etiquetas en los empaques (contenedores) que se transportan. Los reglamentos del DOT se aplican al transporte de materiales peligrosos tanto dentro como entre los estados de la unión americana. A partir del final de los años ochenta y principios de los noventa, muchos países de la región han implementado esta reglamentación en el transporte y almacenamiento de los materiales peligrosos.
Los rótulos (placas) y etiquetas indican la naturaleza del peligro que presenta la carga. La clasificación utilizada para los rótulos y etiquetas se basa en los peligros naturales que de acuerdo con sus características físicas, químicas y toxicológicas tienen los materiales. El número de clase de peligro de las Naciones Unidas se encuentra en la esquina inferior de un rótulo o etiqueta.
A cada material peligroso se le asigna un número de identificación. Los números precedidos por las letras "UN" (clasificación de las Naciones Unidas) están asociados con descripciones consideradas apropiadas tanto para carga internacional como para dentro del país. Los materiales peligrosos precedidos por las letras "NA" están asociados con descripciones que no están reconocidas para carga internacional, excepto hacia y desde Canadá. Cada etiqueta, rótulo o papel de envío debe contener el número de clase de peligro UN e IMO (Organización Marítima Internacional) y, cuando corresponda, el número de división. El número deberá estar en negro o en algún otro color autorizado, localizado en la esquina inferior del rótulo o etiqueta, o en la descripción del material peligroso en los documentos de envío. El número debe medir media pulgada (12,7 mm) o menos de altura. En ciertos casos, el número de clase o división puede reemplazar el nombre escrito de la clase de peligro en la inscripción del documento de envío. Los números de clases y divisiones de las Nacionales Unidas tienen los siguientes significados:
Clase 1. Explosivos
Clase 2. Gases inflamables, no inflamables y venenosos
Clase 3. Líquidos inflamables
Clase 4. Sólidos inflamables y con combustión espontánea
Clase 5. Oxidantes y peróxidos orgánicos
Clase 6. Materiales venenosos (tóxicos) e infecciosos
Clase 7. Radiactivos
Clase 8. Corrosivos
Clase 9. Materiales peligrosos misceláneos o varios
Símbolo: Bomba explotando en negro; fondo anaranjado y texto en negro.
División 1.1 Materiales que presentan un riesgo de explosión de toda la masa (se extiende de manera prácticamente instantánea a la totalidad de la carga).
División 1.2 Materiales que presentan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de toda la masa.
División 1.3 Materiales que presentan un riesgo de incendio y un riesgo que se produzcan pequeños efectos de onda o choque o proyección, o ambos efectos, pero no un riesgo de explosión de toda la masa. Se incluyen en esta división los siguientes materiales:
(a) aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable;
(b) los que arden sucesivamente, con pequeños efectos de onda de choque o proyección, o con ambos efectos.
División 1.4 Materiales que no presentan ningún riesgo considerable.
División 1.5 Materiales muy insensibles que presentan un riesgo de explosión de toda la masa.
Son sustancias que se encuentran totalmente en estado gaseoso a 20ºC y una presión estándar de 101.3 Kpa. Existen gases:
División 2.1 Gas inflamable
símbolo Flama en negro; fondo rojo y texto en negro
División 2.2 Gas no inflamable
Símbolo Cilindro de gas o bombona en negro, fondo verde y texto en negro.
División 2.3 Gas venenoso (tóxico)
Símbolo Calavera y tibias cruzadas en negro, fondo blanco y texto en negro.
Son líquidos o mezclas de ellos, que pueden contener sólidos en suspensión o solución, y que liberan vapores inflamables por debajo de 60ºC (punto de inflamación). Por lo general son sustancias que se transportan a temperaturas superiores a su punto de inflamación, o que siendo explosivas se estabilizan diluyéndolas o suspendiéndolas en agua o en otro líquido. Ej. Gasolina, benceno y nitroglicerina en alcohol
Símbolo Flama en blanco, fondo rojo y texto blanco
División 3.1 Líquidos con punto de inflamabilidad bajo.
División 3.2 Líquidos con punto de inflamabilidad medio. Comprende los líquidos cuyo punto de inflamabilidad es igual o superior a 18º C e inferior a 23º C.
División 3.3 Líquidos con punto de inflamabilidad elevado. Comprende los líquidos cuyo punto de inflamabilidad es igual o superior a 23º C pero no superior a 61º C.
Son sólidos o sustancias que por su inestabilidad térmica, o alta reactividad, ofrecen peligro de incendio. Constituyen tres divisiones:
División 4.1 Sólidos inflamables
Símbolo Flama en negro. Fondo blanco con siete franjas rojas verticales y texto en negro.
División 4.2 Sólidos espontáneamente combustibles.
Materiales que pueden experimentar combustión espontánea.
Símbolo Flama en negro, fondo blanco (mitad superior), fondo rojo (mitad inferior) y texto en negro.
División 4.3 Peligro al contacto con el agua o con el aire.
Materiales que al contacto con el agua o con el aire, desprenden gases inflamables.
Símbolo Flama en negro, fondo azul y texto negro.
Producto que alimenta la combustión de una sustancia inflamable. En la mayoría de los casos es el oxígeno del aire, pero en otras ocasiones es un producto que contiene oxígeno por ejemplo: nitratos, cloratos y peróxidos.
División 5.1 Oxidantes
Materiales que, sin ser necesariamente combustibles en sí mismos, pueden no obstante, mediante la liberación de oxígeno o por procesos análogos, acrecentar el riesgo de incendio de otros materiales con los que entren en contacto o la intensidad con que éstos arden.
Símbolo Flama sobre un círculo en negro, fondo amarillo y texto en negro.
División 5.2 Peróxidos orgánicos
Materiales orgánicos de estructura bivalente 0-0 que se consideran derivados del peróxido de hidrógeno, en los que uno o ambos átomos de hidrógeno han sido reemplazados por radicales orgánicos que pueden experimentar una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, presentan una o varias de las siguientes características:
- Ser susceptibles de experimentar descomposición explosiva
- Arder rápidamente
- Ser sensibles al impacto o al frotamiento
- Reaccionar peligrosamente con otras sustancias
- Producir lesiones en los ojos.
Símbolo Flama sobre un círculo en negro, fondo amarillo y texto en negro.
El riesgo de estas sustancias se relaciona directamente con los efectos adversos que generan en la salud humana. Para clasificarlas se requiere conocer datos como la DL50 oral y dérmica, así como la CL50 inhalatoria. Existen dos divisiones:
División 6.1 Venenosos. Grupos de peligro I y II
Materiales que pueden causar la muerte o pueden producir efectos gravemente perjudiciales para la salud del ser humano si se ingieren o se inhalan o si entran en contacto con la piel.
Símbolo Calavera y tibias cruzadas en negro, fondo blanco y texto en negro.
División 6.2 Material infeccioso.
Materiales que contienen microorganismos patógenos.
Símbolo Tres círculos que intersectan a uno central en negro, fondo blanco y texto en negro. Sólo se aplica para etiquetas.
Son materiales que contienen radionúclidos y su peligrosidad depende de la cantidad de radiación que genere así como la clase de descomposición atómica que sufra.
Categoría 1 Amarilla
Símbolo Trébol en negro, fondo amarillo (mitad superior), texto obligatorio (mitad inferior en blanco) "radiactivo", "contenido...", "Actividad...". En negro, categoría en rojo y fondo blanco. En un recuadro negro, "índice de transporte".
Materiales sólidos o líquidos que, en su estado natural, tienen en común la propiedad de causar lesiones más o menos graves en los tejidos vivos. Si se produce un escape de uno de estos materiales, su envase y/o embalaje, también pueden deteriorar otras mercancías o causar desperfectos en el sistema de transporte.
Símbolo Líquido goteando de dos tubos de ensayo sobre una mano y una plancha de metal en negro, fondo blanco (mitad superior) y fondo negro (mitad inferior) y texto en blanco.
Esta clase no está incluida en las clasificaciones anteriores. Posee características especiales, ya que en ésta se ubican todos los materiales que por sus características no se pueden clasificar en las ocho clases anteriores.
Símbolo Siete franjas verticales en negro, fondo blanco (mitad superior) y fondo blanco (mitad inferior); número nueve subrayado.
Bibliografía
Dirección General de Puertos y Costas. Curso sobre manejo, transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas en zonas portuarias . 1986.
Organización de Aviación Civil Internacional. Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea. 1989-1990.
Organización Marítima Internacional. Código marítimo internacional de mercancías peligrosas . 1987.
Centro Panamericano de Ecología Humana y Salud. Respuestas iniciales en casos de emergencias . Canutec. 1989.
EPA -- Agencia de los Estados Unidos para la Protección Ambiental. Curso de adiestramiento de reacción a los accidentes con materiales peligrosos . 1990.
Norma Oficial Mexicana. Envase y embalaje de materiales peligrosos. Sistema de señalización . 1988.
National Fire Protection Association. Sistema estandarizado para la identificación en casos de fuego para materiales peligrosos . 1987.
Autor Rodolfo Arias Díaz CIESS, México
Tomado de:
http://www.disaster-info.net/quimicos/index_folder/word_html/2/2.html
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